FIRMA DE IMPUESTOS DE NUEVO CONTADOR
21-04-2021
FIRMA DE IMPUESTOS DE NUEVO CONTADOR
Asunto: Consulta 1-2021-001056
REFERENCIA: |
Fecha de Radicado 19 de enero de 2021 |
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
Nº de Radicación CTCP 2021-0022 |
Código referencia O-6-960 |
Tema Firma de impuestos de nuevo contador |
CONSULTA (TEXTUAL)
“Soy contadora de una empresa, la cual solicita una compensación de un saldo a favor en la declaración de renta por los años 2017 y 2018, pero esta compensación, la está haciendo el contador anterior, quien fue el que estuvo al frente de la empresa como tal durante estos años, quisiera saber hasta dónde va mi responsabilidad y si hay algún concepto con respecto a la firma de estas compensaciones sin ser yo la persona que la está solicitando, pues de una u otra forma estaría dando FE por algo que no es de mi entero conocimiento”
RESUMEN
“Todo contador público debe observar en el desarrollo de su trabajo las consideraciones incluidas en la Ley 43 de 1990, la cual en su artículo 10 define lo relativo a la fé pública, entendiendo que sobre los documentos como estados financieros, certificaciones e impuestos se entiende se emiten con fundamento en los libros de contabilidad” |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
Todo contador público debe observar en el desarrollo de su trabajo las consideraciones incluidas en la Ley 43 de 1990, la cual en su artículo 10 define lo relativo a la fe pública, entendiendo que sobre los documentos como estados financieros, certificaciones e impuestos se entiende se emiten con fundamento en los libros de contabilidad. Téngase en cuenta que la certificación de los estados financieros los hace tanto el representante legal como el contador responsable de la preparación de los mismos, acorde con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
En conclusión el nuevo contador que labora en una entidad a través de una relación laboral, se circunscribe a cumplir con las normas de la profesión contable, las normas de ética y a cumplir la función para la cual es contratado que en este caso será firmar la compensación de saldo a favor en renta que adelanta la entidad con apoyo del contador antecesor, ante la DIAN, asegurando previamente el efectuar una comprobación de la documentación a suscribir, relacionada con los documentos suscritos dela información contenida en dichas declaraciones, solicitudes de compensación y /o devolución, u otros formatos tributarios. Los documentos suscritos por el contador público deberán estar soportados en los registros contables, y en las pruebas realizadas por el profesional que puedan obtener una seguridad razonable respecto de la veracidad de sus afirmaciones. No realizar adecuadamente el trabajo podría exponer a la entidad a riesgos injustificados (ver artículo 45 Ley 43 de 1990). Si el contador no puede realizar su trabajo respecto de lo anteriormente mencionado, entonces debe abstenerse de firmar certificaciones o documentos destinados a las autoridades tributarias.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos”. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP
Proyectó: Paola Andrea Sanabria González
Consejero Ponente: Carlos Augusto Molano Rodríguez
Revisó y aprobó: Carlos Augusto Molano Rodríguez/Jesús Maria Peña Bermúdez
Moldelo de perdida moderada
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