MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN EL CONTRATO DE TRABAJO
25-09-2020
MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN EL CONTRATO DE TRABAJO
La existencia y las condiciones del contrato de trabajo, que son las directrices que regulan la relación laboral entre trabajador y empleador, pueden acreditarse por los medios probatorios ordinarios, tales como las pruebas documentales, interrogatorio de parte, testimoniales, entre otros.
En cuanto al contrato de trabajo a término fijo, la legislación laboral exige que debe constar por escrito, pero la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, contenida en el proceso 36.035, considera que“…la formalidad de la constancia exigida por la ley, esto es, del carácter temporal del contrato de trabajo, no puede confundirse con la prueba de la existencia de la misma, por cuanto para tal efecto expresamente el legislador ha establecido una libertad probatoria que se acompasa plenamente con el estándar probatorio que permite al juez laboral adquirir certeza sobre la ocurrencia de los hechos del proceso precedido de su libre convencimiento, en conformidad con el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social…”
El artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que:
“…El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio.
En todo caso, en la parte motiva de la sentencia el juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento…”
De modo que, en cuanto a la prueba de la formalidad contractual, en el contrato de trabajo a término fijo, se debe diferenciar entre “…la exigencia formal del carácter temporal del contrato de trabajo, sin la cual no puede producir los efectos derivados de tal; y otra muy distinta, la prueba de su existencia…”
Entiende ahora la Corte “…que la escrituración exigida por la ley bien puede probarse por otros medios de convicción distintos al documento en el que originalmente reposa o reposó la estipulación, empezando por la expresa aceptación de empleador y trabajador, lo cual constituye un eximente de su prueba; o por otros medios, como las certificaciones de trabajo y prestación de servicios en tal condición expedidas por el empleador…”
El Juez expresará en la parte motiva de la sentencia los hechos y las pruebas que lo llevaron al convencimiento, para decidir sobre las pretensiones del demandante trabajador o empleador, dirimiendo con ello los conflictos que surjan de la relación laboral.
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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