Actualizado 11-01-2024
LIQUIDADOR DE LA SANCIÓN POR CORRECCIÓN
La sanción por corrección de las declaraciones tributarias es regulada por el artículo 644 del Estatuto Tributario,
es aplicable cuando se hace una corrección a una declaración tributaria previamente presentada y siempre que exista un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor, es decir si por ejemplo una
declaración de renta se modifican temas de patrimonio, no se genera en principio sanción por corrección.
La regla general para corregir este tipo de declaraciones, Es que se podrá realizar dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos.
Recordemos que cuando la corrección arroje por el contrario un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor, estamos ante una situación en la que no se genera sanción por corrección, y este procedimiento lo regula es el artículo 589 del Estatuto Tributario, que, entre otros, establece que se tiene solamente un año para corregir la declaración, año que se cuenta desde la fecha de vencimiento del plazo declarar.
Al finalizar esta nota, encontrará publicada nuestra herramienta en Excel que podrán descargar gratuitamente para realizar muy fácilmente el cálculo de esta sanción por corrección.
Veamos cómo se calcula la sanción por corrección antes y después que se produzca notificación de un emplazamiento para corregir o un auto que ordene visita de inspección tributaria.
Antes de notificación de un emplazamiento para corregir o un auto que ordene visita de inspección tributaria. |
Después de notificación de un emplazamiento para corregir o un auto que ordene visita de inspección tributaria. |
1. Se toma el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor que se genera entre la declaración inicial y la declaración de corrección y se le aplica el 10%.
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1. Se toma el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor que se genera entre la declaración inicial y la declaración de corrección y se le aplica el 20%. Este incremento del porcentaje de la sanción se presenta después de la notificación de un emplazamiento para corregir o un auto que ordene visita de inspección tributaria y antes que se la haya notificado un requerimiento especial o un pliego de cargos. |
En este tipo de sanción por corrección, no se toma en cuenta el tiempo transcurrido entre una y otra declaración, es decir, a diferencia de la sanción de extemporaneidad, en esta sanción por corrección no existe el término de mes o fracción de mes de retardo para el cálculo principal de la sanción; a no ser que la declaración inicial se haya presentado extemporáneamente, caso en el cual, la sanción de corrección se incrementa en un 5% adicional por cada mes o fracción de mes de retardo entre la fecha de la presentación inicial de la declaración y la fecha del vencimiento legal que se tenía en su momento para presentar esa declaración inicial. Tenga presente que no se toma la fecha de la corrección de la declaración, se compara es la fecha según calendario tributario en que originalmente se tenía para presentar la declaración inicial y la fecha en que se presentó esa misma declaración inicial.
Según la lectura que se hace de este articulo 644 del E.T., una declaración se puede corregir sin sanción siempre y cuando esté dentro de los plazos del calendario tributario para ese tipo de declaración.
Una declaración que no modifica bases gravables en teoría no genera sanción por corrección, es del caso de una corrección del patrimonio, deudas, datos informativos, ingresos y costos en la misma proporción. Inciso 4 del artículo 588 del estatuto tributario,
Tener en cuenta que, si el contribuyente está en un proceso de fiscalización, así el funcionario de la DIAN en las etapas iniciales indique que podrá ser sancionado con inexactitud que es una sanción super alta, el contribuyente voluntariamente podrá corregir pagando el 10% de la diferencia o el 20% como vimos inicialmente.
Esta sanción de corrección también aplica en casos especiales como cuando se pasa de una declaración inicial que arroja saldo a favor, y la corrección arroja valor a pagar. En este caso, la base de liquidar la sanción se calcula usando la matemática básica así:
Saldo a favor en la declaración inicial $1.000.000
Valor a pagar en la declaración de corrección $5.000.000
Base de liquidación de la sanción $6.000.000
Artículo 640 del ET:
De manera general, desde la Ley 1819 de 2016, en su artículo 282 se estableció una proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio, tema que está incorporado en el artículo 640 del Estatuto Tributario Nacional, y que permite unas importantes reducciones de la sanción al 50% o al 75% de la sanción calculada según el procedimiento descrito anteriormente si se cumplen con unas condiciones de no haber sido sancionado en un término de tiempo anterior por la misma conducta sancionable. es decir, el objetivo de la Ley es beneficiar al contribuyente que no es reincidente de conductas sancionatorias, y premiar el buen comportamiento tributario.
En nuestra herramienta de Excel, que puede descargar para calcular la sanción por corrección, podrá seleccionar el % que le aplica de reducción de la sanción respectiva.
Es gratis, pero si considera que esta herramienta o contenido publicado ha sido de su utilidad, valora y desea apoyar nuestro trabajo, realice un aporte voluntario del valor que considere pertinente. De click en el tarrito >>>
El liquidador de la sanción por extemporaneidad lo puede descargar en el siguiente enlace
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Jaime Tovar (lunes, 20 septiembre 2021 10:17)
Muchas gracias, herramienta muy util para nuestras liquidaciones de sanciones.
Tengo una pregunta, esta sanción por corrección aplica para corrección de exógena?
Hortencia (lunes, 20 septiembre 2021)
Jaime, la sanción de exógena es muy diferente, esta es para declaración de renta, retefuentem iva, etc, pero la de exógena la regula el art. 651 del ET. en el siguiente enlace puede ver un completo resumen del régimen sancionatorio de exógena
https://www.consultorcontable.com/sanciones-medios-magneticos/
diana salinas (lunes, 20 septiembre 2021 10:22)
Tengo que liquidar una sanción porque la renta de personas naturales del año 2019 le tengo que corregir. que buena herramienta. muy recomendada.
Oscar Garcia (miércoles, 29 septiembre 2021 08:50)
Muchas gracias por compartir estas herramientas.
Yesus Gomez (miércoles, 29 septiembre 2021 19:19)
Magnifico trabajo el Uds, que si ayudan a nuestro gremio tan apaleado a toda hora.Gracias hermanos...
Natalia P (miércoles, 20 octubre 2021 10:00)
Buenos dias, en virtud de la reduccion transitoria de sanciones e intereses de la ley 2155 , existe algun liquidador que en sus valiosas herramientas puedan tener?
WilliamDs (miércoles, 20 octubre 2021 10:04)
Natalia,, liquidador de intereses moratorios https://www.consultorcontable.com/intereses-moratorios/
Lo de las sanciones, pues a este calculado con este aplicativo de liquidador de sanciones, aplicale la reducción al 20% y listo....
SOFIA (lunes, 21 febrero 2022 10:26)
Buenos dias-
El liquidador de la sancion por correcion no la hace automatica. es manual.....
Gracias
Andrea t (lunes, 21 febrero 2022 10:35)
SOFIA, el calcula si le suministra los datos que se requieren
revisa los espacios en blanco de la información que solicita,
Yanira (martes, 22 febrero 2022 14:53)
Hola, tengo un caso donde el contribuyente (persona natural) pago el valor correspondiente por Impuesto de Renta (año gravable 2018) pero no presento el formulario 210. Debe presentar el formulario con las sanciones correspondientes e intereses hasta la fecha pero como descontar lo que ya pago por ese año gravable??
ABIGAIL (viernes, 04 marzo 2022 15:52)
Buenas tardes
como corrijo una declaracion de retefuente porque hice nota credito por factura y cuando presente el reterenta la tuve en cuenta del año 2021
debo pagar sancion
les agradezco
fernando guerrero (lunes, 04 abril 2022 10:15)
buenos días cuando tengo una declaración de renta 2020 inicial presentada a tiempo y todo normal, pero debe corregir, pero no tiene impuesto a cargo, como liquido la sanción por corrección
MM
rosanabb (martes, 31 mayo 2022 17:38)
hola, tengo una declaración extemporánea con saldo a favor, debe hacer la corrección por menor valor del saldo a favor, como se calcula la sanción por corrección si tiene la sanción por extemporaneidad
Carlos Giraldo (lunes, 08 agosto 2022 09:25)
Buen día, Tengo que presentar corrección por rete fuente dic 2021, la inicial se presentí y pago por $42.205.000 pero hubo en error al sumar en la hoja de trabajo el item de retención de iva, por lo tanto el valor real total a pagar es de $ 24.996.000. la pregunta es es, debo pgar alguna sanción por esta corrección?
muchas gracias. excelente ayuda la que nos brindan
ALEJANDRA (lunes, 10 octubre 2022 16:44)
Gracias ... mi churro...
SAYMA (miércoles, 02 noviembre 2022 20:51)
Buenas noches, muchas gracias Wiliam por tan excelentes herramientas, le agradezco si nos puede comparti un liquidador para la sancion por inexactitud.
Claudia (lunes, 21 noviembre 2022 10:01)
Buen dia. Gracias muy util. Si debo corregir una declaración por arrastrar mal el saldo a favor aplica sanción? Gracias
HUBER CALLE LOPEZ (jueves, 24 noviembre 2022 08:34)
Buenos días profe William. Tengo que corregir una declaración de renta AG 2021, no tengo saldo a favor ni impuesto a pagar. el saldo favor lo llevé como anticipo. Al hacer la corrección me disminuye el anticipo, ya que no lo llevo como saldo a favor. Debo liquidar sanción por corrección de todos modo?. gracias por la orientaciónón. Feliz día
Jose Gabriel (martes, 06 diciembre 2022)
Buenos días muy buena la información. Tengo una duda: La declaración del año 2021 se presenta en el 2022, si voy a aplicar una sanción por extratemporaneidad (menos de un mes), uso las UVT de 2021 o de 2022?
Melissa (martes, 06 diciembre 2022 08:19)
Jose, para calcular la sanción mínima se usa la UVT del año de corrección.. es decir la de 2022.
YOLANDA BERNAL JIMENEZ (miércoles, 29 marzo 2023 22:02)
Por favor revisar la versión 2023, el porcentaje del Art 644 PARÁGRAFO 1.Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
Gracias
WilliamDs (jueves, 30 marzo 2023 07:07)
YOLANDA, podría por favor ser mas precisa en su comentario, hemos revisado y no vemos algo irregular.. nos puedes escribir a consultorcontable1@gmail.com gracias
PAOLA (lunes, 29 mayo 2023 18:26)
Buenas tardes este liquidador sirve también para corrección en declaraciones de ICA de SHD ?
Lina (lunes, 29 mayo 2023 18:38)
paola, es para impuestos dian
Andres Felipe (domingo, 04 junio 2023 15:45)
Buenas tardes,
Tienen alguna herramienta "Liquidador sanción por corrección 2021", Es decir una herramienta que nos ayude a calcular la sancion por corrección de la declaración de renta de persona natural del 2021.
Mil gracias!
José (miércoles, 07 junio 2023 18:16)
Me parece que al aplicar el porcentaje de reducción del 75% no esta dejando el valor correcto que seria: a la sanción descontarle el 75% y dejar el valor de la sanción, en la casilla "sanción por corrección liquidada" esta dejando el 75% del valor de la sanción y deberia ser el resultado de la sanción - 75%
olga (viernes, 30 junio 2023 14:00)
el resultado final de la sanción no es la correcta
Patricia P (martes, 10 octubre 2023 11:55)
Buenos dias,
Tengo la siguiente pregunta, tengo un cliente que fallecio en agosto del 2023 y ahora en octubre debe presentar la declaracion de renta y no esta el rut actualizado por el aporderado, como debo firmarla, cual es la sancion por no firmar la persona apoderada ??
Maria. (martes, 10 octubre 2023 12:02)
Patricia, te doy mi opinión personal,
Lo correcto es que se actualice el RUT y se haga todo el proceso para que el que declare sea la sucesión ilíquida y que firme su representante. pero si es imposible actualizar el RUT por falta de tiempo, es decir si por ejemplo se venciera hoy la declaración se me ocurre que si tienen acceso a la clave de firma de la persona fallecida, o al correo electrónico pueden hacer un proceso por la pagina de la DIAN y recordar la contraseña y proceder a presentarla firmando la misma por el fallecido. se que no es legal, pero evitará la sanción,logico si la DIAN no lo detecta, qe lo veo dificil, y mas bien luego con tiempo hacen el proceso, y ya para la renta del año 2023 que sería la renta de fracción de año, si la firma el representante que nombren en la sucesión ilíquida. Pero pues como le indico lo correcto es hacer el proceso de la forma correcta.. firmar la renta por alguien diferente al que debe se conoce como renta considerada como no presentada.
Sandra Patricia Rodríguez (viernes, 05 enero 2024 21:44)
Muchas gracias es una herramienta valisoa , un apregunta si la renta es del año 2022 que se presenta en el 2023, se usa la tabla del 2023?
CARLOS HIDALGO (miércoles, 17 enero 2024 18:51)
GRACIAS GRACIAS MUY VALIOSA HERRAMIENTA FELICITACIONES
Jovany Pinzon (lunes, 22 enero 2024 11:06)
De mucha ayuda para los contadores
Janneth Gomez (jueves, 02 mayo 2024 20:19)
el archivo no funciona porque no permite actualizar las macros
Luz Marina (martes, 13 agosto 2024 10:53)
Hola buen dia tengo una consulta una persona fue emplazada por la Dian y debe corregir su renta 2022 por ingresos ya se hizo la corrección, la sanción que se aplica es el 20% sobre la diferencia entre el impuesto inicial de la primera liquidación y la segunda o sobre el valor total liquidado en la corrección. lo otro tendrá derecho al descuento del 50% o 75% es la primera vez de este tipo de equivocación gracias
Clara Maria (miércoles, 14 agosto 2024 17:20)
Buen día, tengo un caso, se presentó una declaración de renta inicial extemporánea con saldo a favor, y no se calculo la sanción por extemporaneidad, revisando la declaración inicial si daba un valor a pagar, para hacer la corrección de esta declaración, al calcular la sanción por corrección y la sanción por extemporaneidad, el valor de ambas sanciones sobrepasan el valor a pagar del impuesto, en este caso se toma como sanción también el valor a pagar del impuesto?