PAGO DE LA LIQUIDACIÓN LABORAL  

 

 


 

08-07-2020


PAGO DE LA LIQUIDACIÓN LABORAL  

 

El empleador está obligado a pagar la liquidación de los salarios y prestaciones sociales cuando se termina el contrato de trabajo, de igual manera debe comunicarle al trabajador sobre los pagos de seguridad social y parafiscales.

 

En el evento en que el empleador no pague la liquidación al terminar el contrato, deberá asumir la indemnización contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

“…Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

 

Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero…”

 

Es decir, que la indemnización por el no pago oportuno de la liquidación laboral al terminar el contrato de trabajo asciende a un día de salario devengado por cada día de retardo. Sí el pago no se realiza dentro de los 24 meses siguientes, ya para el mes 25 el empleador deberá pagar intereses moratorios.

 

La Corte Constitucional considera que la liquidación laboral debe ser indexada, cuando no se cancela oportunamente.

 

Si no existe acuerdo entre el empleador y el trabajador sobre el monto de la liquidación, o si el trabajador se niega a recibirla, el empleador debe consignarla en el Juzgado de Trabajo, mientras en Juez resuelve.

 

 

Cuando el contrato de trabajo se termina unilateralmente sin justa causa el empleador tiene la obligación de informarle al trabajador dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato, a la última dirección registrada en su hoja de vida, “…el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora…”   


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 4
  • #1

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  • #3

    milena (miércoles, 30 octubre 2024 11:58)

    gracias

  • #4

    Sebastian Naranjo Tatis (miércoles, 20 noviembre 2024 09:24)

    sebastian