LAS LICENCIAS
14-05-2020
LAS LICENCIAS
Las licencias contempladas en la legislación laboral son de dos tipos, las remuneradas y las no remuneradas.
Entre las licencias remuneradas se encuentra la concedida para el ejercicio del sufragio, la licencia por luto y calamidad doméstica, la de maternidad y paternidad.
La licencia por grave calamidad doméstica opera cuando algún suceso familiar afecta el normal desarrollo de las funciones del trabajador, viéndose amenazados derechos fundamentales en su vida personal o familiar, como por ejemplo una grave afectación de la salud o la integridad física de un hijo, padre, madre, hermano, cónyuge o compañero, una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, inundación o terremoto.
El empleador está obligado a otorgarla por el tiempo necesario para superar la gravedad de la situación personal o familiar, analizando los criterios mismos de la calamidad, la presencia de familiares, la disponibilidad de recursos económicos, así como las condiciones de su empresa.
En cuanto a la licencia no remunerada, la primera característica es que no se presenta por hechos o sucesos contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo, son contingencias e imprevistos lo que la genera y la segunda, como su nombre lo indica, no se paga ninguna remuneración.
Al no estar regulada en la normatividad, se debe acudir a determinar los criterios para su otorgamiento y duración en el Reglamento Interno de Trabajo, sin perjuicio de la discrecionalidad que tiene el empleador de negarla.
Durante el tiempo que dure la licencia no remunerada, el empleador puede suspender el contrato de trabajo, así al finalizar el periodo de la licencia, el trabajador retomará el desarrollo de las funciones propias de su cargo; tal como lo establece el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo:
“El contrato de trabajo se suspende:
…
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
…”
Con la suspensión del contrato de trabajo, cesan temporalmente algunas obligaciones de las partes, el trabajador deja de cumplir con las funciones para las que fue contratado y el empleador deja de pagar el salario como contraprestación; sin embargo el empleador debe seguir cotizando y aportando al Sistema de Seguridad Social en salud y pensión, pero según el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador puede descontar estos períodos de suspensión al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.
Por otra parte el empleador no deberá pagar Riesgos Profesionales y aportes parafiscales, ya que la actividad laboral se suspende.
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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Humberto Lopera Arias (jueves, 14 mayo 2020 12:44)
Muchas gracias por aclarar estas dos situaciones ya que siempre presentan muchas dudas en el momento de aplicarlas por el empresario y la duda de los trabajadores con resprcto de los caso dados.