LA VENTA DE CHANCE: ¿GENERA SUBORDINACIÓN?
10-10-2021
LA VENTA DE CHANCE: ¿GENERA SUBORDINACIÓN?
El juego de apuestas permanente o chance, es una modalidad de juego de suerte o azar, en el que el jugador indica un número de hasta 4 cifras y el valor de la apuesta. Para ganar dicho número debe coincidir con el resultado del premio mayor de la lotería o del juego que el gobierno autorice.
Los vendedores de chance o colocadores de apuestas, pueden ser trabajadores dependientes o independientes, tal como lo establece el artículo 97 A, del Código Sustantivo del Trabajo:
“…Los colocadores de apuestas permanentes, al igual que los agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización, podrán tener el carácter de dependientes o independientes. Son colocadores de apuestas dependientes los que han celebrado contratos de trabajo para desarrollar esa labor, con una empresa concesionaria. Son colocadores de apuestas independientes las personas que por sus propios medios se dediquen a la promoción o colocación de apuestas permanentes, sin dependencia de una empresa concesionaria, en virtud de un contrato mercantil. En este evento no se podrán pactar cláusulas de exclusividad.
PARAGRAFO. Los colocadores de apuestas permanentes que con anterioridad a la vigencia de la presente ley estuvieren vinculados mediante contrato de trabajo, mantendrán tal vinculación de idéntica naturaleza…”
Los vendedores deben estar inscritos en el Registro Nacional Público de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar de las Cámaras de Comercio de su respectiva jurisdicción, por lo tanto, las personas naturales que venden chance, deben estar inscritas en el registro y deben vincularse con un operador habilitado para ejercer dicha actividad.
La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 79334 – 2021, determinó los requisitos para ostentar la calidad de colocador independiente:
“…ostentan la calidad de colocadores independientes aquellos que: (i) ejecutan la venta de chance por sus propios medios a través de un contrato mercantil en el que no existe exclusividad; (ii) son autorizados por el operador para la colocación de apuestas por sí mismos o por interpuesta persona, previamente establecida en el convenio entre el operador y el colocador, y (iii) están registrados por el operador ante el concedente…”
Es en los casos de las personas naturales, en los que se pretende disfrazar la subordinación, bajo un contrato de Colocador independiente de apuestas permanentes:
1. Las labores solo pueden ser desempeñadas por la persona que está registrada en el Registro de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar, por lo tanto, no lo puede realizar cualquier persona.
2. Se le suministran al vendedor los elementos necesarios, para la venta de chance.
3. Se somete a la vigilancia y supervisión del operador autorizado.
4. En la mayoría de los casos se les exige a los vendedores un promedio de ventas.
5. Los vendedores de chance deben cumplir el horario impuesto por el operador habilitado, limitando su autonomía y autodeterminación.
Generándose una relación de trabajo subordinada, en razón a que, se desarrolla de manera continua, en un sitio asignado por el operador, con los elementos suministrados por éste, sometiéndose al horario predeterminado, con el deber de cumplir con los lineamientos impuestos para el tope de ventas, esto es, con las políticas de la empresa.
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Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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