LA SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES
29-09-2021
LA SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES
Un empleador se puede sustituir por otro, siempre y cuando subsista la identidad del establecimiento, es decir, que la empresa no cambie sus actividades o negocios; es por ello que los contratos de trabajo existentes al momento de la sustitución no se extinguen, suspenden ni modifican.
En la sustitución de empleadores, ellos asumen las siguientes obligaciones:
1. Tanto el antiguo empleador, como el nuevo deben responder por las obligaciones que son exigibles al darse la sustitución. En el evento en que el nuevo empleador responsa puede repetir contra el antiguo.
2. Las obligaciones que surjan después de la sustitución estarán a cargo del nuevo empleador.
3. Cuando algún trabajador cumpla con los requisitos para acceder a la pensión con anterioridad a la sustitución, y se deban cubrir las mesadas pensionales después, estarán a cargo del nuevo empleador, quién pude repetir contra el anterior.
4. En cuanto a las cesantías, el empleador antiguo puede acordar con los trabajadores el pago de ellas por el tiempo que han trabajado y hasta el momento de la sustitución. Acuerdo que no implica la terminación del contrato.
5. En el evento en que no se llegue a algún acuerdo con los trabajadores sobre el pago de las cesantías, el empleador antiguo le debe entregar al nuevo el valor total de las cesantías de todos los trabajadores hasta el tiempo que se dé la sustitución.
6. De igual manera, el nuevo empleador puede acordar el pago de las cesantías a los trabajadores, sin que ello implique la terminación del contrato y con la facultad de repetir contra el empleador antiguo por el valor que corresponda hasta antes de la sustitución.
En esta sustitución, ningún acuerdo entre los empleadores nuevo y antiguo, afecta los derechos de los trabajadores, ni los contratos de trabajo vigentes.
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Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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