LA RENUNCIA 


 

01-02-2021


LA RENUNCIA 

 

Los trabajadores pueden terminar el contrato unilateralmente con la renuncia, pero está debe ser espontánea y voluntaria, es decir, libre de cualquier coacción, toda vez que, si existe alguna presión o engaño por parte del empleador, no estaríamos frente a una renuncia, sino de un despido indirecto o de una renuncia inducida o sugerida, que lesionaría los derechos mínimos e irrenunciables del trabajador.

 

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 13648, determina cuales son las características de cada una, veamos:

 

En cuanto al despido indirecto o auto despido “…obedece a una conducta consciente y deliberada del trabajador encaminada a dar por terminada la relación contractual, por su iniciativa, pero por justa causa contemplada en la ley, imputable al empleador…”, por lo que la justa causa debe ser manifestada al empleador al momento de presentar la renuncia.

 

Las causales contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, como justas causas para dar por terminado el contrato, son:

 

“…Por parte del trabajador:

 

1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.

 

2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.

 

3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

 

4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.

 

5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.

 

6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.

 

7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató, y

 

8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

 

PARAGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos…” (Resaltado y subrayado fuera del texto)

 

Manifestar la causal o motivo para dar por terminado el contrato unilateralmente, al momento de renunciar es indispensable, ya que como lo señala el artículo transcrito, después no se pueden alegar motivos o causas distintas.

 

En la renuncia inducida o sugerida, la jurisprudencia señala que “…la libre y espontánea voluntad del trabajador encaminada a obtener el rompimiento del vínculo contractual, a que debe obedecer toda renuncia, se encuentra viciada por actos externos, tales como la fuerza o el engaño…”

 

 

Para este caso, el trabajador no está obligado a manifestar las razones que lo llevaron a presentar la renuncia, pero en el evento de acudir a la Justicia Laboral para obtener la indemnización por despido injusto, debe demostrar que su voluntad fue viciada, mediante la fuerza o engaño.

 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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