LA INVALIDEZ  


 

15-02-2021


LA INVALIDEZ  

 

El primer requisito para acceder a la pensión de invalidez, como su nombre lo indica, es haber perdido la capacidad laboral en mínimo el 50%.

 

La invalidez ocurre en el momento en que se determina que la persona alcanza la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral en un 50%, basándose en la historia clínica y los exámenes; está fecha debe estar consignada en la calificación y debe ser argumentada por el calificador.

 

Las secuelas, entendidas como “…las alteraciones estructurales y/o funcionales de orden físico o psicológico de carácter permanente después (efecto tardío) de que se ha sufrido una lesión o una enfermedad (patología o diagnóstico), haber recibido todos los tratamientos y se considera, por tanto, que no hay posibilidad de una mejoría de las mismas…”, según definición de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se deben tener en cuenta por el calificador, para establecer el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral de un trabajador.

 

Al momento de determinar la legislación aplicable a la solicitud de la pensión de invalidez, es importante distinguir entre las enfermedades congénitas, crónicas y degenerativas:

 

Las enfermedades congénitas, son anomalías estructurales o funcionales que ocurren durante la vida intrauterina y que se pueden detectar en el embarazo, al momento de nacer o posteriormente a ello.

 

Las enfermedades crónicas, son de larga duración en el tiempo y de desarrollo y progresión lenta.

Y, las enfermedades degenerativas, son aquellas en las que poco a poco la persona pierde sus funciones vitales.

 

La regla principal es que el derecho pensional se debe dirimir a la luz de la legislación vigente para el momento en que se estructure la invalidez, pero existen dos excepciones:

 

     1.    Cuando se trata de invalidez generada por una enfermedad congénita, crónica o degenerativa. La Corte Suprema, en sentencia SL 1002 de 2020, consideró:

 

“…Es por todo lo anterior que en casos en los que las personas con discapacidad relacionada con afecciones de tipo congénito, crónico, degenerativo o progresivo y que tienen la posibilidad de procurarse por sus propios medios una calidad de vida acorde con la dignidad humana pese a su condición, deben ser protegidas en aras de buscar que el sistema de seguridad social cubra la contingencia de la invalidez, una vez su estado de salud les impida seguir en uso de su capacidad laboral, derechos que, se itera, sí están reconocidos a los demás individuos.

Bajo este horizonte, conforme al criterio doctrinal actual de la Sala, debe precisare, que si bien la regla general es que para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez, además de una pérdida de capacidad laboral de por lo menos el 50%, se acredite una densidad de semanas determinadas en un lapso de tiempo específico, acorde con la disposición llamada a aplicar, las que se contabilizan hasta cuando esta se estructure; excepcionalmente, y en razón de encontrarnos frente a enfermedades congénitas, degenerativas y crónicas, debe darse un tratamiento diferente, posibilitando tener en cuenta aquellas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración…”   

 

    2.    Cuando se presentan secuelas. La fecha en que se estructura la invalidez, no siempre coincide con la fecha en que ocurre la enfermedad, ya que las secuelas se presentan de manera posterior, la Corte, al respecto considera:

 

“…cabe aclarar, para despejar equívocos, que la fecha de estructuración de la invalidez no siempre coincide con la de ocurrencia del accidente, pues puede suceder que sus secuelas se manifiesten con posterioridad, y en lo concerniente a la calificación se tienen en cuenta las normas vigentes en la fecha en que esta se hace o se consolida la discapacidad y no las vigentes en el momento en que se produjo el siniestro laboral…”

 

 

Por lo tanto, cuando se trate de enfermedades que generen secuelas, excepcionalmente, se tendrán en cuenta las semanas o los aportes efectuados después de la fecha en la que se estructuró el estado de invalidez, que debe estar contenido en la calificación. 

 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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