LA CLÁUSULA PENAL


 

18-05-2021


LA CLÁUSULA PENAL

  

Con la cláusula penal se asegura el cumplimiento en el pago de la obligación, al establecerse una pena que implica, en la mayoría de las ocasiones, dar una suma de dinero en el evento de no pagar o retardar el pago de la obligación principal o incumplir el contrato.

 

La legislación establece que es válida la cláusula penal, cuando se promete por otra persona y se establece la pena en caso de incumplimiento.

 

Por otra parte, si la obligación principal es nula, la cláusula penal también lo es; pero la invalidez de la cláusula penal, no genera la nulidad de la obligación.

 

El momento de hacer valer la cláusula penal, siempre será cuando el deudor se constituya en mora; pero si el deudor paga solo una parte de la obligación principal, tiene derecho a que se le rebaje de manera proporcional el monto de la pena pactada como cláusula penal.

 

La cláusula penal se puede respaldar con hipoteca y una vez el deudor se haya constituido en mora, se podrá perseguir el pago total de la pena, adelantando el proceso ejecutivo hipotecario. 

 

La indemnización de perjuicios y la cláusula penal se excluyen, el acreedor no podrá exigir el pago conjunto de indemnización y pena, deberá elegir entre una y otra, salvo que así se hubiese pactado.

 

De ahí que existen dos clases de cláusulas penales:

 

     1.    La cláusula penal moratoria y

 

     2.    La cláusula penal compensatoria.

 

En la primera se indemnizan los perjuicios causados por la mora en el pago de la obligación principal y en la segunda se compensan los perjuicios que genera el incumplimiento del contrato.

 

 

El monto de la cláusula penal se pacta de común acuerdo entre las partes.  


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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