JORNADAS LABORALES EN EMERGENCIA POR COVID-19


 

24-04-2020


JORNADAS LABORALES EN EMERGENCIA POR COVID-19

 

En medio de esta pandemia los trabajadores se han visto enfrentados a las  modificaciones de sus condiciones laborales contractuales, entre las que se encuentra la jornada laboral; pero cuáles son las jornadas laborales legales y hasta qué punto pueden modificarse?

 

En nuestro país existen varias modalidades de jornadas laborales:

 

1.   La jornada laboral que se pacta de común acuerdo entre las partes. El Artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que “La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.”

 

2.   La Jornada Máxima Legal, es la regulada en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, así  “La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana…”

 

3.  La Jornada de trabajo por turnos, se presenta en tres casos dentro de la Legislación laboral:

 

a.    Turno de Trabajo Sucesivo, contemplado en el artículo 161, literal C, del Código Sustantivo del Trabajo: El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

En este caso no habrá a lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.”

 

b.     Turno de Trabajo No Sucesivo, enunciado en el artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo: Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.”

 

c.     Turnos de Trabajo Sin Solución de Continuidad. Se presenta cuando el Empleador requiere que el trabajador labore continuamente, como lo establece el artículo 166 del Código Sustantivo del Trabajo: “También puede elevarse el límite máximo de horas de trabajo establecido en el artículo 161, en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesiten ser atendidas sin solución de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales casos las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) por semana.”

 

En este evento se requiere la comprobación de esta necesidad ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, o en su defecto ante la Inspección del Trabajo del domicilio de la empresa.

 

4.      La Jornada Flexible, se encuentra contenida en el artículo 161, literal D del Código Sustantivo del trabajo: “El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. a. m. a 9 p. m.”

 

 

El Ministerio del Trabajo frente a la emergencia decretada por el COVID-19, expidió la Circular 33 de 2020, indicando que solo mientras dure la emergencia sanitaria, por escrito y bajo un acuerdo entre las partes, se podrán modificar las condiciones contractuales, tales como el salario, la jornada laboral, las funciones o la carga laboral asignada. Pero es claro que en esta negociación el trabajador no podrá renunciar a ningún derecho laboral, ya que estos son irrenunciables.


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 2
  • #1

    Andrés G (viernes, 24 abril 2020 10:21)

    Muchas gracias por tan valiosos artículos que nos ayudan a entender el manejo adecuado en nuestras empresas.

  • #2

    R.FISCAL -ATENTO WILL (domingo, 26 abril 2020 20:34)

    Mil gracias
    Pero seria bueno, que saliera un documento resumen donde bajen de la nube a muchas empresas sobre todo Ips, que aprovechando la pandemia, quieren obligar a muchos empleados de la salud a renunciar a su salario o renunciar en porcentajes inhumanos como perder hasta un 70%pargales solo el 30% , O REDUCIR LA JORNADA LABORAL DE 8 horas diarias , 48 semanales , a trabajar en el mes solo un día y ese seria su salario, lo equivalente a un dia , tienen.... por eso seria bueno llegarles con un documento legal para tranquilidad de los empleados y bajar de la nube a esas ips -de bucaramanga