INTERESES MORATORIOS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES 


 

07-10-2020


INTERESES MORATORIOS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

 

 

Los intereses por la mora en el pago de la pensión a cargo del Sistema General de Riesgos Laborales, se encuentran vigentes y deben ser cancelados por la ARL, junto con la mesada pensional.

El artículo 95 del Decreto 1295 de 1994, establece que:

 

“…A partir del 1o. de agosto de 1994, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata este decreto, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés para créditos de libre asignación, certificado por la Superintendencia Bancaria, para el período correspondiente al momento en que se efectúa el pago…”

 

Aunque varios de los artículos del Decreto 1295 de 1994, fueron declarados por la Corte Constitucional inexequibles, en las sentencias C-452-2002 y C-858-2006, por un exceso de facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República para “…organizar la administración del sistema general de riesgos profesionales…”, el artículo 95 no ha sido declarado inexequible, ni ha sido derogado.

 

Las reformas al Sistema General de Riesgos Laborales contenidas en las leyes 776 de 2002 y 1562 de 2012, no regularon el tema de los intereses moratorios, por lo que el artículo sigue vigente lo que implica que, si las ARL incurren en mora en el pago de las mesadas pensionales, deberán pagar al pensionado además de la pensión, los intereses moratorios a la tasa máxima de intereses para la época en que se efectúe el pago. 

 

Entonces, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 integran el bloque normativo que rige al Sistema General de Riesgos Laborales, por lo que se deben interpretar y aplicar de manera conjunta y armónica.

 

La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia CSJ SL, 23 feb. 2010, considero que:

 

“…Frente a los intereses moratorios solicitados por la demandante, el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, señala que:

 

«A partir del 1º de enero de 1994, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata esta ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectué el pago».

 

Bajo estas circunstancias, si se revisa el contenido de dicha ley, en su Libro Tercero, relacionado con el Sistema General de Riesgos Profesionales, ésta trató en el Capítulo I, el tema de las pensiones de sobrevivientes originadas en accidentes de trabajo y enfermedad profesional; de tal manera que si en forma general el citado artículo se refirió a las pensiones de que trata tal normatividad, no hay ninguna razón valedera para excluir los intereses moratorios de las derivadas de riesgos profesionales, como es en el caso que nos ocupa, la pensión de sobrevivientes causada por el accidente de trabajo en que perdió la vida el señor

Además, ni el Decreto 1295 de 1994 ni la Ley 776 de 2002, derogaron expresa o tácitamente la norma en cuestión, en relación con las pensiones originadas en riesgos profesionales…”

Es decir, que las Administradoras no se pueden excusar en que las normas que reformaron el sistema no mencionan los intereses moratorios, por lo que no están obligadas a reconocerlos, toda vez que, el artículo 95 sigue vigente y por otra parte la Ley 100 de 1993, los regula para todas las mesadas pensionales que en ella se establecen.tralizadas.


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




Escribir comentario

Comentarios: 1
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:18)

    Recomiendo encarecidamente al Sr. Carlos como el mejor comerciante de divisas / bitcoins, gano hasta $ 5,000 por semana con $ 500 en una semana. Puede contactarlo si necesita ayuda a través de WhatsApp; Vía whatsapp: (+12166263236)