1-10-2021
INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN
Mediante modificación al artículo 631-4 del ET, la Ley 2155 de 2021 establece el mecanismo en que ciertos sujetos estarán obligados a suministrar información para cumplir compromisos internacionales referentes al intercambio automático de información.
En el libro Reforma tributaria comentada se analiza este tema del cual extraemos los siguientes apartes:
“En la actualidad, las modalidades de intercambio de información son: a solicitud, automática y espontánea, sistemas tradicionales según la OCDE y su implementación constituye un mecanismo para la lucha contra la evasión y la transparencia fiscal transfronteriza.
Con la Ley de Inversión Social, se establece que será la DIAN la que defina mediante resolución:
(i) los sujetos obligados a suministrar información,
(ii) la información que deben suministrar y
(iii) los procedimientos de debida diligencia, con el fin de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio automático de información.
En la práctica, el objetivo es simplificar y delegar en la DIAN la definición de los sujetos y la información requerida, teniendo en cuenta los estándares y prácticas reconocidas internacionalmente sobre intercambio automático de información”.
Fuente: Libro de reforma tributaria comentada Ley 2155 de 2021 del cual hacemos parte, el cual pueden adquirir aquí
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