INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO


 

05-08-2020


INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO

 

La Corte Suprema de Justicia, reitera dentro de un proceso ordinario laboral instaurado con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, luego de que el demandante suscribiera contrato de prestación de servicios con el empleador demandado, que para imponer la sanción moratoria por falta de pago de los salarios y prestaciones debidas al trabajador, el Juez debe analizar el comportamiento del empleador con el fin de establecer si actúo de buena o mala fe, ya que solo si existió mala fe se podrá imponer dicha sanción.

El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece:

 

“…1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

 

Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

 

2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

 

PARÁGRAFO 1o.  Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.

 

PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el inciso 1o. de este artículo solo se aplicará a los trabajadores que devenguen más de un (1) salario mínimo mensual vigente. Para los demás seguirá en plena vigencia lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo vigente…”

 

Aduce la Corte, que se podrá eximir al empleador de pagar la sanción moratoria luego de examinar el acervo probatorio y encontrar su buena fe, teniendo en cuenta que:

 

  a. Obro con lealtad

 

  b.Sin ánimo de ocultación o de atropello.

 

No se impondrá sanción alguna en ese sentido, toda vez que la declaratoria de existencia de una verdadera relación laboral no trae consigo la imposición de ella, en razón a que es el elemento subjetivo el que se tendrá en cuenta, al determinar la buena o mala fe del empleador.

 

 

En este tipo de procesos es el empleador el que tiene la carga probatoria, al tener que demostrar su buena fe, su obrar sin intención fraudulenta. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 2
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:28)

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  • #2

    Brayan (domingo, 02 mayo 2021 21:59)

    Pasa que estaba trabajando en una empresa de construcción y el jefe no me quiere pagar siempre me sale con que mañana y nunca paga se quedó casi con una quincena completa que hago como pongo la demanda o que necesito para hacerlo