INCAPACIDAD PARA PENSIONADO TRABAJADOR


 

07-09-2020


INCAPACIDAD PARA PENSIONADO TRABAJADOR

  

Dentro de las prestaciones económicas que cubren a los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social, se encuentran las incapacidades por contingencias que van en contra de su salud y capacidad económica, toda vez que el subsidio de incapacidad sustituye el salario cuando el trabajador no puede desempeñar sus funciones por una enfermedad o por un accidente.

 

La Ley 100 de 1993, en su artículo 206, establece:

 

“…Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las Empresas Promotoras de Salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las Entidades Promotoras de Salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto…”

 

Por ello el pensionado no tiene derecho a solicitar el pago de las incapacidades, porque el monto de la pensión no se ve disminuido al verse afectado por una enfermedad de origen común; pero sí el pensionado se encuentra cotizando al sistema como dependiente por estar vinculado bajo contrato de trabajo, el pensionado-trabajador si tendrá derecho a que se le paguen las incapacidades.

 

En cuanto al Sistema General de Riesgos Laborales la Ley 1562 de 2012, en el artículo 2, determinó que:

 

“…Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

a)   En forma obligatoria:

3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos…”

 

Es decir, que si el Pensionado-trabajador sufre un accidente de trabajo el Sistema de Riesgos Laborales deberá reconocerle la incapacidad a que haya lugar, con la única restricción que para un mismo evento no pueden coincidir la incapacidad de origen común, con la incapacidad de origen laboral.

 

 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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