REGLAMENTAN IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE INMUEBLES
18-06-2019
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE INMUEBLES
18-06-2019
Por medio del decreto 961 de junio de 2019, se reglamenta el polémico Impuesto Nacional al Consumo de bienes inmuebles que estableció la reciente Ley de financiamiento o Ley 1943 de 2018 en su artículo 21.
Y es que recordemos que esta Ley estableció un impuesto del 2% sobre la totalidad del precio de venta en la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles nuevos o usados cuyo valor fuese superior a 26.800 UVT ($918.436.000 año 2019) diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias.
Este nuevo impuesto a principio de año generó inconvenientes entre compradores, vendedores de bienes inmuebles y entre los mismos notarios que no tenían claridad como operaría este tributo que innegablemente entró a operar a partir del 1 de enero de 2019, llegando en algún momento a exigirse que el comprador debía diligenciar un formato de recibo de pago 490 y llevarlo a la notaría previo a la legalización de la escritura, generando una serie de inconvenientes.
Este decreto establece entonces que el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles se recaudará mediante el mecanismo de retención en la fuente previamente a la enajenación del inmueble, siendo agentes retenedores los siguientes:
También ratifica que el responsable del impuesto será el vendedor, enajenante o cedente, y que responderá cuando reduzcan el precio de venta sirviendo como instrumento de evasión tributaria. El comprador por su parte será el que asuma económicamente el impuesto (Pago), y por tanto podrá llevar este valor como un mayor valor de la compra del activo.
Por otro lado, este mismo decreto 961, aclara la expresión “enajenación a cualquier título” estableciendo que para efectos del Impuesto Nacional al Consumo de inmuebles se considera que NO hay enajenación y por tanto que no hay Impuesto Nacional al Consumo en los casos de los artículos 319, 319-4 y 319-6 del ET, esto es:
Art. 319: En el aporte en especie de bienes inmuebles a sociedades nacionales.
Art. 319-4: En las fusiones y escisiones adquisitivas.
Art. 319-6: En las fusiones y escisiones reorganizativas entre entidades.
Este decreto 961 de junio de 2019, también reglamenta otros aspectos como el tratamiento en el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles en la cesión de derechos fiduciarios y de fondos que cotizan y los que no cotizan en bolsa; también el aporte de derechos fiduciarios o unidades de participación en fondos y la restitución de los mismos. Estos aportes de bienes inmuebles a patrimonios autónomos, incluidos los realizados mediante el aporte de derechos fiduciarios o unidades de participación en fondos que no cotizan en bolsa, y su restitución, no causan el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles cuando la transferencia del dominio se encuentre limitada conforme con lo previsto en los artículos 1242 y 1244 del Código de Comercio, esto es, que en la terminación del derecho fiduciario por cualquier causa, los bienes fideicomitidos pasarán nuevamente al dominio del fideicomitente o de sus herederos, y será ineficaz toda estipulación que disponga que el fiduciario adquirirá definitivamente, por causa del negocio fiduciario, el dominio de los bienes fideicomitidos.
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Jose Villa (martes, 18 junio 2019 10:14)
Entonces como en los procesos de adquirir inmuebles mediante juicio por PERTENENCIA, no existe VENDEDOR, quiere decir que, así el inmueble se registre en la escritura por un valor superior a 26.800 UVTs. no ha lugar a que se cause el INC.
Rosa María (martes, 18 junio 2019 11:12)
Qué descaro. Qué atropello al pueblo. Porque no bajan los salarios de altos cargos del estado y congresistas, que en realidad no hacen nada. Esté gobierno es un fracaso. Un incompetente presidente, y, unos descarados los congresistas jamás en campaña dicen que van contra el pueblo. Se necesita que seamos más activos en la lucha de la corrupción y así habrá más dinero para el presupuesto. Una manifestación nacional porque empiezan con un tope mínimo y luego este impuesto recaerá sobre la totalidad de la venta de un bien raíz sin importar el monto de este pasa como el 4por mil que solo era por un año y lo perpetuaron. Todos en contra ó nos hacen cada vez más pobres
Mariam (martes, 18 junio 2019 19:29)
Bueno ya se va reglamentando la ley. Si francamente que cantidad de Magistrados que tiene Colombia con fortunas en sueldos.
sandra (martes, 30 julio 2019 11:47)
Buenas tardes, quien me puede ayudar con la siguiente consulta. Si compre una casa que no supera los 26800 uvt. Cual es la tarifa aplicable sobre la totalidad del precio de venta y si lo calculo por el avaluo catastral?
Gracias
Ricsrdo (martes, 30 julio 2019 11:55)
Sandra. Si no supera ese tope no se paga ese impuesto.
CAROLINA (jueves, 03 octubre 2019 14:20)
Buenas tardes.. Consulta. Se vende un inmueble y se realiza una factura de venta asi: venta inmueble $1.503 millones, impto consumo $ 30mill, total factura $ 1.533 por favor me indican como se contabiliza, este impuesto que cuenta contable (CR) se maneja, . Luego la empresa paga ante la notaria el valor de $30mill por impto al consumo esto se convierte en un gasto o se deduce en alguna declaracion de impuestos. Por favor ayuda no se como causar la factura de venta, ni el pago que se realizo ante la notaria. Muchas Gracias
John R (jueves, 31 octubre 2019 14:01)
Carolina, el que compra es el que paga ese impuesto, no el que vende; por eso la norma dice que el comprador puede tomar es INC del 2% como un mayor valor de la compra. El vendedor solamente debe registrar la venta por los $1.503 millones , que son los que al fin y al cabo le paga el comprador. los 30mill el conmprador se los paga al notario quien es el agente retenedor en este caso.
Tonini (miércoles, 20 noviembre 2019 12:07)
Si compra una propiedad que utilizo como vivienda y dos años y medio después la vendo con una diferencia a mi favor de 30.000.000. Cuál es el impuesto que debo pagar a la Dian por esa ganancia? .
Muchas gracias.