Impuesto al patrimonio año 2022


 

11-10-2021


IMPUESTO AL PATRIMONIO AÑO 2022

 

Una buena noticia, para el año gravable 2022 no existe impuesto al patrimonio. Extrañamente la Ley 2155 de 2021, Ley de inversión social, no extendió el impuesto que existió hasta el año gravable 2021. Es decir, nadie tendrá que liquidar y pagar impuesto al patrimonio durante el año 2022.

 

Recordemos que el impuesto al patrimonio se liquida y paga el mismo año que se incurre en el hecho generador, es decir, es una declaración que a diferencia de la renta que existe un año gravable y el año de presentación es al siguiente año, en el impuesto al patrimonio, el impuesto se genera y se liquida el mismo año. Es por eso que durante el año 2022 no se deben presentar declaraciones de impuesto al patrimonio de ningun tipo.

 

Ahora bien, si quiere conocer la ultima versión del impuesto al patrimonio que aplicó para el año 2021, adjuntamos el siguiente link donde encontrará información al respecto. Leer más

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 5
  • #1

    Viviana (martes, 04 enero 2022 06:25)

    Muchas gracias por esta información. en efecto para el año 2022 no existe impuesto al patrimonio... no lo tenía tan claro..

  • #2

    Nick (miércoles, 02 febrero 2022 05:55)

    Muchas gracias, pero tengo una duda. Aqui (https://www.youtube.com/watch?v=-RKqPGoNGPY) dice que los impuestos del patrimonio quedados en los articulos 43 a 49 del ley 2019 siguen vigentes. Es asi ?

  • #3

    Dolly (viernes, 18 febrero 2022 16:51)

    Que bien!, muchas gracias por la información.

  • #4

    mary (lunes, 25 abril 2022 21:24)

    buenas noche una persona natura incrementos su patrimonio liquido en 2021 tienes que pagar impuesto al patrimonio mientras en el 2019 - 2020 no tupo el tope para pagar impuesto porque no supero los 5.000.000.000 en el

  • #5

    WilliamDs (martes, 26 abril 2022 08:23)

    No tendría que pagar.. la última versión del impuesto al patrimonio comprendía los años 2020 y 2021, por tanto si en el año 2020 no le dió base, no debe liquidar ni pagar por el año 2021 a pesar que al patrimonio en el 2021 sea superior al tope..