PRESUNCIÓN DE COSTOS EN TRANSPORTE DE CARGA
06-09-2019
PRESUNCIÓN DE COSTOS EN TRANSPORTE DE CARGA
06-09-2019
Por medio de la resolución 1400 del 26 de agosto de 2019 de la UGPP, se establece el esquema de presunción de costos para trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.
Este esquema de presunción de costos servirá para establecer la base de cotización para el pago de aportes a la seguridad social integral.
De acuerdo con la siguiente tabla, el independiente debe ubicar el nivel de ingresos mensuales y podrá deducir el porcentaje de costos que le corresponda.
Para los independientes que desarrollen la actividad de transporte público automotor de carga por carretera, y que sea empleador y por tanto haya pagado aportes de seguridad social de sus conductores vinculados laboralmente aplicará unos porcentajes de costos un poco más favorables. Ver la siguiente imagen:
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Manuel (viernes, 06 septiembre 2019 16:45)
Ye era hora de contar con un mecanismo así..
GUILLERMO DELGADO CASTRO (domingo, 08 septiembre 2019 23:11)
Cordial saludo. Quisiera su valiosa opinión respecto de este tema: Un transportador presta el servicio de transporte de carga en vehículo de su propiedad. Algunos colegas consideran que debo declarar sus ingresos en otras rentas. Mi opinión al tenor del decreto 2250, al no cumplir con los tres requisitos establecidos, es que debería declarar en rentas de trabajo.
Cual sería su opinión?
De antemano mil gracias
Germán (lunes, 09 septiembre 2019 07:52)
Guillermo. Es rentas no laboral.
Si solo fuese el conductor que maneja el vehículo y le.pagan por eso sí podría ser rentas de trabajo.
Andres (lunes, 09 septiembre 2019 09:08)
buenos dias, este procedimiento aplica para la retencion en la fuente como independiente o es solo para determinar el ibc de los transportadores, quedo atento.
John (domingo, 15 septiembre 2019 18:40)
Hola a todos, entonces según está nueva norma tengo está duda, sí yo he devengado aproximadamente 3.300.000 cuál sería el IBC que debo declarar? Gracias de antemano por la ilustración
Lina (viernes, 08 noviembre 2019 11:28)
John:
IBC = (Ingresos - Costos) * 40%
Costos = Ingresos * Porcentaje indicado en las tablas de la resolución.
Ejemplo:
Ingresos 3300000
Costos 2230800
Total Ing - Costos 1069200
IBC 427680 40% Indep Tte de Carga por carretera
* El IBC no puede ser inferior a un salario minimo.
* El calculo del 40% solo aplica para Independientes cuya actividad económica sea el transporte de carga por carrera.
* Este calculo NO aplica para contratos por prestación de servicios personales.
Te recomiendo leer la resolución detenidamente.
Sandra portal (lunes, 11 noviembre 2019 21:05)
Buenas noches.... Tengo una duda para liquidar base Aportes seguridad social
Ingresos 33.000,000
Costos y gastis 21.395.000
Cuanfo aplicó 40 %
Cuando aplicó 67,6%
Aplicó los dos?
O solo 1
Graciaa por responder
MARIA (jueves, 14 noviembre 2019 10:07)
En la resolución 1400 habla de transportadores por carretera, mi duda es si el transporte es en la ciudad, o sea es urbano se maneja de la misma manera: como lo puedo demostrar de ser así.
ELENA DE ORTEGA (miércoles, 18 diciembre 2019 15:01)
POR FAVOR ME PUEDEN COLABORAR, INFORMANDOME EN EL CASO DE UN TRANSPORTADOR DE PASAJEROS, QUE EN EL MES TUVO PERDIDAS? CUAL SERIA EL IBC SI NO HAY UN VALOR SOBRE EL CUAL CALCULAR EL 40% ? MIL GRACIAS
Isabel (viernes, 21 febrero 2020 16:55)
Elena, Si tiene soportes no paga, pero para no perder la continuidad
paga por el salario minimo
Natalie (jueves, 27 febrero 2020 15:56)
Desde la óptica de las compañías como se validan estos aportes a la seguridad social?, es posible solicitar una certificación juramentada donde nos garanticen que el cálculo de la base es el correcto?
Diana Patricia Loaiza Rodriguez (jueves, 27 febrero 2020 16:47)
Desde la óptica de las compañías como se validan estos aportes a la seguridad social?, es posible solicitar una certificación juramentada donde nos garanticen que el cálculo de la base es el correcto?
Mayerli (jueves, 19 agosto 2021 08:26)
Buenos días, tengo una duda.
Nosotros somos empresa de transporte, y contratamos con personas que tienen sus vehículos propios para que nos transporten x producto de ciudad en ciudad, estas personas se pueden acoger a esta ley? Para no presentar seguridad social, debido que algunas las hemos dejado de contratar por no pasar la seguridad social
Karent (jueves, 19 agosto 2021 08:37)
Yo creo que si.. se hizo para que ellos puedan pagar el aporte de su utilidad y no de un ingreso bruto que no tenía en cuenta todos los gastos que ellos incurren
Mayerli (jueves, 19 agosto 2021 08:40)
Hola, si pero habla de transporte público, eso aplica para todas las empresas de transporte? Me confunde el término transporte público, porque nosotros somos empresa privada que se dedica al transporte
Enrique Quintero (jueves, 23 febrero 2023 14:23)
Buena tarde
Se presta un servicio de transporte a una empresa con un vehículo de carga conductor incluido sobre que base se pagan los parafiscales?
Pago por día trabajado cuenta por factura quincenal
Andrea (viernes, 29 marzo 2024 16:56)
Buenas Tardes si me llega una notificación de la ugpp donde me indica que estoy realizando mal mis aportes como independiente pero mi Actividad económica mis ingresos son porque tengo un vehículo propio de transporte de carga como puedo hacer para demostrar que estos ingresos son por dicha actividad