29-02-2024
¿Que se resta en el ítem VNGO de la Tasa mínima de tributación?
Desde que se conoció la fórmula para calcular la Tasa Mínima de Tributación incorporada por la Ley 2277 de 2022, han existido dudas en la aplicación de algunos de sus ítems. Es el caso de “VNGO: Valor neto de ingresos por ganancia ocasional que afectan la utilidad contable o financiera”; tema que desarrollaremos y daremos nuestro punto de vista de la problemática interpretativa respecto a entender en que consiste el valor neto de ingresos por ganancia ocasional, y que se entiende cuando se refiere a que afecte la utilidad contable o financiera.
Para iniciar, debemos decir que el VNGO es un valor que resta de la depuración de la “UC utilidad contable o financiera antes de impuestos”, y que corresponde al denominador de la fórmula.
TTD: |
Impuesto Depurado (ID) |
ID=INR+DTC-IRP |
Utilidad Depurada (UD) |
UD= UC+DPARL-INCRNGO-VIMPP-VNGO-RE-C |
Dificultades interpretativas:
La primera dificultad que encontramos, consiste en entender la expresión “valor neto de ingresos por ganancia ocasional”. ¿Se trata de una nueva definición en el ámbito tributario?
Lo anterior dado que, si buscamos una definición de esta expresión, lo más cercano que encontramos es la que establece el artículo 99 del estatuto tributario al indicar que “Por ingresos netos se entiende el valor de los ingresos de toda procedencia realizados en el año o período gravable, menos las devoluciones, cancelaciones y rebajas hechas durante el mismo”; aunque lo anterior se refiere a los ingresos ordinarios, es una aproximación del tema. Por otro lado, al revisar el formulario 110, encontramos que en la zona de ganancias ocasionales no hace alusión al termino ingresos netos; pero, en la zona de renta ordinaria, el renglón 61 total ingresos netos, dicho renglón resulta de tomar los ingresos brutos y restar la devoluciones, rebajas y descuentos y los ingresos no constitutivos de renta.
Ahora bien, conscientes de esta dificultad, en septiembre de 2023, solicitamos un concepto a la autoridad tributaria para aclarar varios temas, entre los que
propusimos la siguiente consulta respecto a este tema de estudio:
¿En la fórmula de la Tasa de Tributación Depurada TTD establecida en el Parágrafo 6 del artículo 240 ET, que se entiende por “VNGO: Valor neto de
ingresos por ganancia ocasional que afectan la utilidad contable o financiera” ¿Se debe entender el neto contable o el neto fiscal del ingreso menos costos, o ingreso menos ganancia ocasional no
gravada o exenta? ¿o cómo se entiende este ítem de la formula?
A lo que el pasado 27 de diciembre de 2023, mediante concepto general DIAN 100208192-1286 Radicado virtual N. 00012023024495, que corresponde a la adición al
Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, en su punto número 7, indicó que:
Del artículo 311 del Estatuto Tributario se desprende que el concepto de VNGO correspondería al resultado de restar a las ganancias ocasionales (determinadas en la forma prevista en el Título III del Libro I del Estatuto Tributario) las pérdidas ocasionales, el cual, en todo caso, debe afectar la utilidad contable o financiera.
Dado el pronunciamiento oficial, el concepto VNGO, sería el resultado de tomar las
ganancias ocasionales menos (-) las perdidas ocasionales. Es decir, podríamos concluir que se debe tomar el ingreso por ganancias ocasionales menos los costos
por ganancias ocasionales fiscales. Pero ¿este sería el entendimiento correcto?
Hay que tener presente que, por ejemplo, en el caso de las ganancias ocasionales por la venta de activos fijos de más de dos años de posesión, individualmente algunas ventas pueden arrojar utilidad, y otras pérdidas, lo que al final se mezcla para dar un resultado neto. El problema que inmediatamente se nos viene a la mente, es ¿qué pasa cuando existan más pérdidas que ganancias?, que se traduce en que el costo total sea mayor al ingreso total; recordemos que en el formulario 110, la zona de ganancias ocasionales se pueden presentar varias situaciones así:
Situación 1: Cuando el ingreso es mayor al costo.
Ganancias |
Ingresos por ganancias ocasionales |
80 |
100.000.000 |
Costos por ganancias ocasionales |
81 |
50.000.000 |
|
Ganancias ocasionales no gravadas y exentas |
82 |
- |
|
Ganancias ocasionales gravables |
83 |
50.000.000 |
Situación 2: Cuando el costo es mayor al ingreso, pero al final, por decisión
del contribuyente se iguala el costo al ingreso.
Ganancias |
Ingresos por ganancias ocasionales |
80 |
100.000.000 |
Costos por ganancias ocasionales |
81 |
100.000.000 |
|
Ganancias ocasionales no gravadas y exentas |
82 |
- |
|
Ganancias ocasionales gravables |
83 |
- |
Situación 3: Cuando el costo es mayor al ingreso, pero al final se muestra el costo mayor que el ingreso.
Ganancias |
Ingresos por ganancias ocasionales |
80 |
100.000.000 |
Costos por ganancias ocasionales |
81 |
150.000.000 |
|
Ganancias ocasionales no gravadas y exentas |
82 |
- |
|
Ganancias ocasionales gravables |
83 |
- |
En estos dos últimos escenarios, el resultado de la ganancia ocasional gravable es la misma, es decir cero, pero con la interpretación que da la DIAN en su concepto, en el entendido que se toma las ganancias ocasionales y se restas las perdidas por ganancia ocasional daría un resultado negativo, que para el ejemplo del último escenario nos arrojaría un resultado de (-) $50.000.000, que si aplicamos literalmente lo expresado en el concepto, tendría que ir con ese signo negativo a la fórmula TTD, afectando negativamente al contribuyente. Nuestra opinión en este caso, es que cuando se presenta esa situación, el resultado sería cero, y por prudencia, recomendaríamos evitar presentar en el formulario 110 el escenario N. 3, que de todas maneras es potestad del contribuyente la forma de mostrar la información del costo por ganancia ocasional en el formulario 110.
La segunda dificultad interpretativa, no siendo suficiente con la anterior problemática expuesta, también radica en la descripción del ítem VNGO, descripción que termina con la expresión “que afecte la utilidad contable o financiera”, tema que trae una serie de nuevas dificultades interpretativas que desarrollaremos a continuación con un ejemplo.
Pensemos en un contribuyente que adquirió un activo fijo en $100 en el año 2020, y en el año 2023 se vende en $200, supongamos que fiscalmente el activo se ha reajustado fiscalmente, por lo que presenta las siguientes diferencias entre los datos contables y fiscales.
Dato |
Contable |
Fiscal |
Valor venta |
$200 |
$200 |
Valor costo |
$100 |
$120 |
Utilidad / Ganancia O |
$100 |
$80 |
Lo que queremos resaltar de este ejemplo, es que bajo el entendido de lo que venimos analizando, el valor VNGO a restar en la Utilidad Depurada sería $80, y de hecho cumple con la definición de que afecte la utilidad contable o financiera, pero como evidenciamos, contablemente la utilidad reflejada es de $100; por lo que otra interpretación que se podría tener del valor a restar en la depuración, es que sería el valor neto de ingresos contables, que tiene su efecto en la zona de ganancias ocasionales, en este caso del ejemplo, los $100. Lo anterior, en el entendido que de lo que se trata es de depurar la utilidad contable, y contablemente se manejan cifras que en algunos casos difieren de lo fiscal, pero que tienen su equivalencia o una relación directa con las cifras que se declaran como ganancias ocasionales.
Tenga en cuenta que las cifras del ejercicio planteado pueden terminar con un resultado contrario, es decir, que la utilidad contable en la venta del activo sea
inferior a la ganancia ocasional.
Por último, en todo este tema de la venta de activos fijos de más de dos años, recordemos que tenemos un manejo especial para la recuperación de la depreciación, valor que se declara como renta por recuperación de deducciones en el renglón 70 del formulario 110, y que necesariamente tiene incidencia en el valor de la ganancia ocasional gravable, y que dependiendo de la forma de presentar o declarar el valor del ingreso en la zona de ganancias ocasionales, ya sea i) ingreso total o ii) ingreso menos ingreso por recuperación de deducciones, dependerá el resultado que se lleve a la depuración de la Tasa Mínima de Tributación. Lo decimos porque muchas personas utilizan el renglón 82 Ganancia ocasional no gravada y exenta para reflejar el valor que se declara como una recuperación de deducción en la zona de renta ordinaria renglón 70 del formulario 110.
En conclusión, lo que queremos resaltar es que, si hilamos delgado, encontraremos varios detalles que hacen difícil el entendimiento de este ítem dentro de la depuración de la fórmula TTD y que pronosticamos que cada contribuyente aplicará su comprensión del tema con los elementos de juicio con que cuente.
Similar situación, la tiene otro de los ítems que restan en la depuración de la UD o utilidad depurada, como es el caso de los “INCRNGO ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”, que también termina con la expresión “que afecten la utilidad contable o financiera”, tema que desarrollaremos en otro editorial y que por ejemplo, en el caso de las indemnizaciones de seguros podrá tener diferencias entre el ingreso contable y el ingreso no constitutivo de renta por la forma de reflejar la situación en la contabilidad. También la fórmula de la TTD en el ítem UC utilidad contable tiene su doble o tripe interpretación, tema que también desarrollaremos en un nuevo editorial.
Finalmente, todos esto que se escribe no tiene el objeto de complicar al lector, simplemente, planteamos un punto de vista como usuario de esta información de acuerdo con un análisis detallado y juicioso de la formula TTD.
Si quiere profundizar en el tema de la Tasa mínima de Tributación ingrese a nuestro editorial sobre este tema y revise también un ejemplo sencillo de liquidación.
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Liced Juvenal (jueves, 29 febrero 2024 10:26)
Muy interesante el análisis doctor Dussán. la verdad uno a veces no profundiza y todo tiene su complejidad.. la tasa minima y su formula está llena de problemas interpretativos que muchos pasan por alto, felicitaciones
Orlando A (jueves, 29 febrero 2024 10:27)
interesante, tiene razón la descripción de la formula es confusa, y la DIAN no aclara realmente que debe ir en cada items, pobres contribuyentes. lo mejor que puede pasar es que declaren esa tasa mínima inexequible. y que regañen a los creadores de esa cosa tan absurda.
Alfredo Portillo (martes, 14 mayo 2024 18:14)
Muy buen análisis Dr. Dussan. Yo estoy de acuerdo con sus apreciaciones. Pienso que se puede escoger la mas favorable para el contribuyente y tener presente que en caso de diferencia de criterios no hay lugar a sanción.
Pienso también, que ese factor de DPARL, Diferencias PERMANENTES que Aumentan Rentas Liquidas.. Pregunto, que significa PERMANENTES?
Además, como en la formula no está incluido los ingresos presuntos, es viable no tenerlos en cuenta.