FUERO DE MATERNIDAD EN EL CONTRATO A TÉRMINO FIJO
08-09-2020
FUERO DE MATERNIDAD EN EL CONTRATO A TÉRMINO FIJO
En los contratos a término fijo el plazo y por lo tanto la extinción, se pactan de común acuerdo entre las partes en el mismo momento en que trabajador y empleador suscriben el contrato de trabajo, es decir, que la expiración del plazo pactado en el contrato a término fijo no es una terminación unilateral del contrato con o sin justa causa, si no por el contrario, el modo en el que se finiquita el vínculo contractual.
Las normas laborales de protección a la maternidad parten del despido o terminación unilateral sin justa causa, por lo que no serían aplicables cuando se presenta el vencimiento del plazo pactado en el contrato de trabajo a término fijo, toda vez que el empleador cuenta con la libertad de escoger la modalidad contractual, que más se acomode a las circunstancias económicas, de producción y administrativas de su empresa, para vincular a sus trabajadores.
Sin embargo, la protección a la maternidad debe regir aún en este tipo de modalidad contractual, por lo que la Corte Suprema de Justicia, consideró en la sentencia SL3535-2015:
“…En ese sentido, una nueva lectura del tema impone a la Sala la búsqueda de fórmulas en las que se rescate la validez y vigencia de las modalidades contractuales, de manera que no se desconozca o se desfigure abiertamente la configuración legislativa en torno al tema, pero se garanticen estándares mínimos de protección para las trabajadoras en estado de embarazo. En otros términos, resulta necesario armonizar la filosofía del contrato a término fijo con la especial protección a la maternidad, a través de la fórmula que se ajuste de la mejor manera posible a la integridad del ordenamiento jurídico…”
La Sala Laboral, entonces establece una modalidad de protección intermedia, que no desconoce al contrato de trabajo a término fijo, pero permite la protección de las mujeres en estado de embarazo.
Esta protección consiste en garantizar la vigencia del contrato de trabajo a término fijo durante el embarazo y por el término de la licencia de maternidad.
Dice la Corte que “…es un lapso prudencial, razonable y acoplado a las especiales realidades devenidas del embarazo…”, porque el contrato a término fijo no puede perder su esencia de temporal y solo estará vigente por el tiempo del embarazo y la licencia de maternidad, vencido este tiempo la vinculación laboral se extinguirá sin ninguna formalidad adicional.
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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