FORMATO DE CONCILIACIÓN FISCAL 2517 PARA FORMATO 210
15-02-2018
FORMATO DE CONCILIACIÓN FISCAL 2517 PARA FORMATO 210
La DIAN ha publicado el proyecto resolución que modifica y adiciona la Resolución 00073 del 29 de diciembre de 2017 que prescribió el formato de Reporte de Conciliación Fiscal; ahora habrá conciliación fiscal para el formato 210.
El objetivo de esta modificación es la de solicitar la conciliación fiscal (F-2517) para el formato de renta de personas naturales formato 210. Lo anterior dado que a partir del año gravable 2017, el formulario 110 será exclusivo para personas jurídicas, y el formato 210 será utilizado por personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad.
Vemos como ahora para el formato de renta 110, el formato de conciliación fiscal será el formato 2516; y para el formato de renta 210, el formato de conciliación será el formato 2517.
Recordemos que hasta el año gravable 2016, el formulario de renta 210 era exclusivo para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, pero dado los cambios introducidos por la última reforma tributaria incursionando en la cedulación de la renta, se hizo necesario realizar esta modificación.
La DIAN publica este proyecto para observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas. Lo pueden hacer a partir del 14 al de 28 de febrero de 2018. Los comentarios tendrán que ser enviados a la siguiente dirección electrónica: comentarios_formularios_oficiales@dian.gov.co
Miremos lo que indica el proyecto de resolución.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Nro. 000073 del 29 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2. Formato de Reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. Prescribir el “Reporte de conciliación Fiscal Anexo Formulario 210”, Formato modelo número 2517, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla, que presenten declaración de Renta y Complementario mediante el formulario 210.
El “Reporte de conciliación fiscal” deberá ser diligenciado y presentado a través de los servicios informáticos electrónicos - SIE´S, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales sean iguales o superiores a 45.000 UVT. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de presentar el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210”, los “Ingresos brutos fiscales” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.
Parágrafo 2. Los contribuyentes que al 31 de diciembre del año gravable objeto de conciliación pertenezcan al grupo contable sector privado 3 que trata el Decreto 2420 del 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y que en el mismo periodo hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán diligenciar las secciones correspondientes a:
1. Carátula,
2. Estado de Situación Financiera (ESF) – Patrimonio y
3. Estado de ResuItado Integral (ERI) – Renta líquida.
4. Las demás secciones podrán diligenciarse si así lo considera necesario. “
“ARTICULO 3°. El formato 1732 - Información con Relevancia Tributaria, que venían utilizando los contribuyentes obligados a llevar contabilidad por los años gravables 2016 y anteriores, queda sin vigencia a partir del año gravable 2017, debiéndose aplicar los formatos de “Reporte de conciliación fiscal”, prescritos por la presente resolución.”
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PEDRO FORERO (miércoles, 14 febrero 2018 09:01)
Gracias excelente información.
Laura Jaime (miércoles, 14 febrero 2018 09:26)
Gracias por la valiosa información
María Nidia (miércoles, 14 febrero 2018 10:19)
Buen día.
Gracias por esta información de interés general y ojalá sea tenida en cuenta por los responsables de expedir el certificado de Ingresos y Retenciones que en todo caso no es responsabilidad de los contadores.
Leonel Vargas (jueves, 15 febrero 2018 08:14)
Muchas gracias por excelente información a tener encuenta
MELITA (jueves, 15 febrero 2018 08:46)
Doctor William buenos dias.
Muchas gracias por su dedicacion y por compartirnos diariamente sus conocimientos. Dios le continue dando mucha sabiduria.
FERMIN (jueves, 15 febrero 2018 08:52)
De acuerdo con Maria Nidia, es responsabilidad de los Servicios de Preparacion y
Asesoramiento Triburario. igual para los nuevos formatos 2516 y 2517.
Jaime (jueves, 15 febrero 2018 22:34)
gracias ´por esta informacion importante
CarlosC (viernes, 16 febrero 2018 06:14)
Muchas Gracias por la Información, de veras muy oportunos.
ROSA MARIA (viernes, 16 febrero 2018 21:46)
Muchas gracias por la informacion estere pendiente siempre pensando en nosotros
Alex polo (domingo, 04 marzo 2018 10:39)
Favor enviar cotizacion al correo alexpolo1974@hotmail.com
Luis Hernández (jueves, 15 marzo 2018 16:39)
Gracias por sus aportaciones, pertinentes y oportunas. Herramientas muy útiles
EMANUEL SEREN (martes, 17 abril 2018 16:47)
IMPORTANTE INFORMACION GRACIAS
MARTHA ISABEL (martes, 25 septiembre 2018 10:58)
La Dian, finalmente no emitió el formato 2517, entonces en donde reportamos la conciliación fiscal para las personas naturales que están obligadas a presentar dicho formato. Gracias
Ernwsti (martes, 25 septiembre 2018 11:04)
Marta. En efecto para este año no pedirán este formato para personas naturales
marina (viernes, 28 septiembre 2018 19:03)
LAS PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD NO TIENEN QUE REPORTAR EN FORMATO 2517 TENGO UNA GRAN DUDA, POR LAS SANCIONES CUAL ES EL ARTICULO EN QUE ESTA DEROGADO LA CONCILIACION FISCAL PARA PERSONAS NATURALES, MUCHAS GRACIAS
PEDRO (miércoles, 24 octubre 2018 17:24)
Podrian aclararme si una persona natural residente en Colombia debe diligenciar y enviar el formato 2517. Gracias