HABILITADO EL FORMULARIO 110 AÑO GRAVABLE 2019


 

06-04-2020


 

HABILITADO EL FORMULARIO 110 AÑO GRAVABLE 2019

 

6-04-2020

Ya se encuentra habilitado el formulario 110 en la plataforma DIAN para presentar declaraciones de renta de personas jurídicas por el año gravable 2019.

 

El director de la DIAN ha dado a conocer esta noticia por Twiter donde indicó que:

 

“Anunciamos que en la página de @DIANColombia ya está disponible el formulario 110 para personas jurídicas, que quieren anticipar su declaración para pedir devolución https://muisca.dian.gov.co . Además trabajamos en un Decreto con trámite abreviado de devolución de saldos a favor.”

 

Y es que el pasado viernes 3 de abril se dio a conocer la resolución 023 del 18 de marzo, donde se emite el formulario oficial para el año gravable 2019 sin que a la fecha se haya publicado el prevalidador del reporte de conciliación contable y fisca F- 2516, formato que según la resolución 071 de octubre de 2019, debe ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios a la cual corresponda la conciliación fiscal. 

 

Queda en el ambiente un grado de incertidumbre jurídica al no tener claro cómo opera este año el reporte, o si por lógica, el contribuyente debe asumir que puede presentar la declaración de renta y posteriormente presenta el reporte de conciliación F2516.

 

Es importante entonces, que oficialmente se debe las instrucciones para tranquilidad de todos. 

 

Por otro lado, aunque el gobierno nacional amplió del 14 al 21 el inicio de presentación de las declaraciones de renta de personas jurídicas y de grandes contribuyentes mediante decreto 435 del 19 de marzo, se hace necesario que el gobierno, aplace más el calendario de vencimientos de la presentación y pago del impuesto de renta, dadas las circunstancias de cuarentena y situación económica por la que se está pasando, porque para nadie es un secreto que hacer una declaración de renta no es solo diligenciar un formulario, por el contrario implica muchos procesos que hay que surtir para poder cumplir con esta obligación.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss




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Comentarios: 14
  • #1

    Andrea Castellanos (lunes, 06 abril 2020 08:42)

    Estimados, IMPORTANTE mencionar que la resolución 23 de marzo 18 del 2020 también amplió el plazo de presentación del formato 2516 para las personas jurídicas (artículo 3, parágrafo transitorio), así: "Por el año gravable 2019, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas naturales y asimiladas, calificadas para el año 2019 como “Grandes Contribuyentes”, es el 9 de agosto de 2020." Por tanto, no creo que el prevalidador vaya a salir antes de la presentación de la declaración de renta para estos contribuyentes.

  • #2

    Lina (lunes, 06 abril 2020 08:51)

    Andres, si, pero que pasa con el 2516 para jurídicas, de ese no se dijo nada en esa resolución. en el chat de la DIAN dice que sigamos mirando a diario la pagina a ver cuando lo publican,, pueden creerlo?

  • #3

    Christian A (lunes, 06 abril 2020 09:06)

    Excelente aporte.
    Gracias.

  • #4

    Gian Carlos (lunes, 06 abril 2020 09:17)

    El formulario al momento de ingresar a diligenciarlo sale un error. :40032: Sucedio el siguiente error Se trató recuperar el nivel de lectura para el Comando de Acción diligenciamiento.formrenta110v15.DCmdAccConsDocOBorrRenta110v15 inexistente para los roles [2279, 201, 2521]. en la validacion de seguridad, Como la entidad libera una aplicación con este tipo de errores.

  • #5

    JACINTO ARDILA DIAZ (lunes, 06 abril 2020 11:40)

    Buenos días, me parece inaudito que la DIAN siga improvisando últimamente en materia de presentación de impuesto en dicha pagina. El tema del 2516 se debió haber tenido listo desde los primeros días de marzo del presente año. Que desorden primero presentar la Renta y luego el 2516 TENAZ
    Les cuento que acabè de ingresar a la pagina DIAN y no tuve problema alguno para generar un borrador de una Renta de PJ

  • #6

    Maria V. (lunes, 06 abril 2020 11:54)

    Buenas tardes, muy bien por los calificados como grandes contribuyentes que tienen plazo hasta agosto 9 y los demás contribuyentes ??

  • #7

    Elizabeth (lunes, 06 abril 2020 14:39)

    Gracias hay que seguir luchando con esta solicitud yo ya lo hice defensor contribuyente

  • #8

    Erika (lunes, 06 abril 2020 14:48)

    Andrea astellanos, solo se amplió para naturales grandes contribuyentes, pero para jurídicas no... se debe pedir que amplien el plazo o publiquen ese prevalidador YA

  • #9

    Roberto (lunes, 06 abril 2020 16:11)

    Al momento de hacer un pago virtual no está habilitada la opción con los bancos. Señala error y no permite el pago.

  • #10

    WilliamDS (lunes, 06 abril 2020 16:18)

    Señor Roberto me regala por favor un mail a consultorcontable1@gmail.com

  • #11

    orlando varela (martes, 07 abril 2020 10:50)

    con el decreto 520 de abril 6 si la persona juridica debe hacer como 1 cuota el 50% del saldo a pagr en la dec renta 2018, como se generaria el cbte de pago 490? si supuestamente la declarac se presentaria en junio?

  • #12

    lucia (martes, 07 abril 2020 15:42)

    Buenas tardes, Dr. Williamds, me podría ayudar tengo dudas...., para el caso de una declaración de renta año gravable 2019 de una persona jurídica que arroje saldo a favor, con el decreto 520 del 06/04/2020, ¿debo tener en cuenta el plazo para declaración y pago de la segunda cuota como fecha limite para presentar la declaración de renta con saldo a favor? Agradezco su ayuda.

  • #13

    sandra reina (lunes, 13 abril 2020 16:50)

    si una empresa se creo en noviembre del 2019, y durante el 2019 no tuvo ningun movimiento , su delcaracion de renta es el valor de los activos con los cuales se creo , y valor impuesto es cero, se realiza la presetacion de la dr por la pagina y se firma digital por el representante, se debe presentar tambien en el banco o solo con la presentacion a traves de la pagina de la DIAN?

  • #14

    Gladys (lunes, 21 septiembre 2020 11:14)

    Soy no residente , no estoy obligada a declarar pero tengo un saldo a favor de 3.200.000, sera mejor presentar declaraciòn voluntaria.

    Gracias.