05-04-2024
¿Es necesario facturar electrónicamente los retiros de inventarios para autoconsumo?
Mediante concepto DIAN 100202208-0603 Radicado N° DP00078857 – 001308 del 27 de marzo de 2024. se define si existe o no la obligación de expedir factura en el retiro de inventarios cuando es para autoconsumo.
"...Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la reconsideración del Concepto Unificado No 0106 del 19 de agosto de 2022 Obligación de
Facturar y Sistema de Factura Electrónica, concretamente, frente a lo allí expresado sobre la facturación del retiro de inventarios, para que, en su lugar, se concluya que cuando se trata de
retiros de inventarios para consumo propio, no surge la obligación de expedir factura por dicha operación."....
"....Ahora bien, dado que en las operaciones de retiro de inventario para autoconsumo4 solamente interviene el propietario de los bienes, que para efectos de la
factura de venta sería el vendedor, no es posible hablar de un adquirente de bienes y/o servicios desde la concepción legal y jurisprudencial que esta figura tiene. Razón por la cual, y en virtud
del principio útil de la norma, en estos casos no se materializa el deber formal de expedir factura que, como se precisó anteriormente, se cumple cuando se realiza la entrega al
adquirente"....
"...Con base en todo lo anterior, se reconsidera lo expuesto en el Descriptor 1.1.5. del Concepto Unificado de la Obligación de Facturar y Sistema de Factura
Electrónica No 106 del 19 de agosto de 2022 y en cualquier otro pronunciamiento que resulte contrario a lo aquí expuesto, para en su lugar, concluir que el retiro de inventarios para autoconsumo
no debe facturarse. Lo anterior, sin perjuicio que -en todo caso- el sujeto que realiza dicha operación debe demostrar, mediante prueba supletoria, el movimiento del inventario"....
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Gustavo Bernal Ortiz (lunes, 10 junio 2024 19:28)
La Dian volvió a cambiar su posición. Hay que facturar