NUEVOS OBLIGADOS A FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE
10-11-2021
SISTEMA DE FACTURACIÓN
La Ley de Inversión Social mediante art. 13, realiza una modificación estructural al sistema de facturación electrónica vigente en Colombia.
Antes, el artículo 616-1 del E.T. giraba en torno a la factura electrónica de venta y documentos equivalentes frente a las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios; ahora, con esta reforma, la norma gira en torno a un sistema de facturación, el cual tiene como finalidad, establecer soportes fiscales para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, soporte de las declaraciones tributarias y/o aduaneras y de los trámites que se adelantan ante la DIAN.
En consecuencia, el nuevo marco legal del sistema de facturación en Colombia es el siguiente:
Los documentos equivalentes a la factura de venta se encuentran recopilados en el artículo 1.61.4.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Los documentos electrónicos determinados por la DIAN, incluyen la nómina electrónica y el documento soporte de adquisiciones con no obligados a expedir factura o documento equivalente.
Las características generales de estos documentos son:
Documentos del Sistema de Facturación |
Comentario |
Factura de venta |
· Por regla general, se deberá expedir factura electrónica de venta. · Para su reconocimiento tributario deberá ser validada previo a su expedición por la DIAN. Se eliminó la validación por el proveedor autorizado. · Se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente y como nuevo requisito, si cumple con las condiciones establecidas por la DIAN. · Se puede entregar factura electrónica de venta sin validación previa por razones tecnológicas atribuibles a la DIAN, siempre y cuando sea transmitida a la DIAN dentro de las 48 horas siguientes al momento que se solucione el inconveniente tecnológico. · Por excepción: se podrá expedir factura de venta de talonario o de papel, cuando el sujeto obligado a facturar presente inconvenientes tecnológicos que le imposibiliten facturar electrónicamente. |
Documento Equivalente a la factura de venta |
· Aquellos que señale el director general de la DIAN, ya no será necesario expedición de Decreto Reglamentario. Actualmente, son los señalados en el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, inserto en el artículo 1.6.1.4.6. del DUT 1625 de 2016. · Se mantiene la regla que el único documento que no sirve para soportar costos y deducciones en renta o solicitar impuesto descontable en el IVA, es el generado por máquinas registradoras con sistema P.O.S. · Se establece una limitación adicional al documento P.O.S., pues únicamente se podrá expedir para la venta de bienes y/o prestación de servicios que no supere el valor de 5 UVT[1] por cada documento equivalente ($181.580 sin incluir impuestos). Esto será objeto de reglamentación. |
Documentos Electrónicos |
· Serán determinados por la administración tributaria. · Deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario, la ley que los regula y por la DIAN. · Actualmente, contamos con dos documentos electrónicos i) el nómina y ii) Documento soporte con operaciones con no obligados a facturar cuya implementación está para el 31 de enero del 2022. |
Régimen Sancionatorio del Sistema de Facturación: El régimen sancionatorio para los documentos electrónicos no era del todo claro, con la expedición de la norma se indica que, salvo que exista una sanción específica, los siguientes hechos serán objeto de sanción por parte de la administración tributaria:
Hecho Sancionable |
Sanción |
Comentario |
No transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación. |
Artículo 651 E.T. Sanción pecuniaria del 5% de las sumas no reportadas; 4% de las sumas que tengan errores; o 3% de las que se haya presentado de forma extemporánea, sin superar 15.000 UVT. |
El reglamento deberá establecer de manera clara, qué se constituye como “no transmisión en debida forma”.
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Expedición de los documentos del sistema de facturación sin los requisitos establecidos. |
Artículo 652 E.T. 1% del valor de las operaciones facturadas. Máximo 950 UVT ($34.492.600) |
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No expedición de los documentos del sistema de facturación. |
Artículo 652-1 E.T. Sanción por no facturar con el cierre del establecimiento de comercio. |
Otras novedades del Sistema de Facturación:
a) Facturación en las plataformas de comercio electrónico: estas plataformas tendrán que habilitar un servicio que permita la expedición y entrega de factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.
b) Operaciones de venta o prestación de servicios a crédito o plazos mediante factura electrónica de venta: para que la factura electrónica de venta constituya soporte de costos, deducciones e impuestos descontables en operaciones de venta o prestación de servicios a crédito o plazos para el pago, el adquirente deberá confirmar al emisor de la factura: (i) el recibido de la factura electrónica de venta y (ii) el recibido de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico.
Esta condición está sujeta a reglamentación por parte de la DIAN. Actualmente, la Resolución 00042 de 2020 de la DIAN contempla la aceptación tácita y expresa de la factura electrónica, pero entendemos que este aspecto será regulado para dejar operando exclusivamente la aceptación expresa dentro de un calendario que establecerá la autoridad tributaria, como lo ha manifestado en videos institucionales.
c) Registro de Cesión de Derechos de las facturas electrónicas de venta en el RADIAN: Para la transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica de venta que sea título valor, el enajenante, cedente o endosante deberá inscribir en el Registro de las Facturas Electrónicas de Ventas administrado por la DIAN-RADIAN, la transacción realizada. Hasta que no se realice el registro de las operaciones en el RADIAN, no se hará efectiva la correspondiente cesión de derechos. Este registro y condiciones será objeto de reglamentación.
d) El sistema de facturación será objeto de reglamentación por parte de la DIAN, mientas tanto, se establece un régimen de transición, en virtud del cual, se aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la Ley de Inversión Social.
Finalmente, llama la atención que la nueva redacción de la norma elimina el parágrafo transitorio, donde se establecía gradualmente para la procedencia de impuestos descontables, costos o gastos deducibles, los porcentajes máximos que podían soportarse sin factura electrónica de venta. En todo caso, debemos tener presente el régimen de transición establecido, y que esta eliminación no afecta el año gravable 2021 bajo el principio constitucional de irretroactividad de la ley tributaria, consagrado en el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia y en todo caso por el régimen de transición expreso establecido en la ley.
Debemos resaltar, que la visión de la administración tributaria es que el 100% de los soportes fiscales (tributario, aduanero, cambiario) sean electrónicos para un mayor control frente a los ingresos de los contribuyentes y de acuerdo con la DIAN, para prestar mejores servicios, como por ejemplo las declaraciones sugeridas, factura del impuesto sobre la renta, devoluciones automáticas, entre otros.
Actualmente, la administración tributaria está revisando cuáles serán los documentos equivalentes que se convertirán en documentos electrónicos y que soportes tributarios de las declaraciones tributarias se exigirán igualmente como documentos electrónicos, como por ejemplo, el pago de dividendos, los certificados de donaciones, entre otros.