Información exogena con destino a la Dian a ser enviada en el año 2013, correspondiente al periodo gravable 2012

Si deseas consultar la informacion exogena por el año 2011, correspondiente al periodo gravable 2010 y 2011, puedes consultar el siguiente enlace:

 

Informaciòn exogena 2010

Informaciòn exogena 2011


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Modelo de formatos para personas naturales y juridicas
Formato MM 2012 Basico.xls
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Formatos para consorcios y uniones temporales
Formato MM_2012 UT y Consorcios.xls
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Formatos de Costos de asociación y exploración
Formato MM 2012 Ctos asociacion y explor
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Formato de mandatos
Formato MM 2012 Mandatos.xls
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Formatos fideicomisos
Formato MM 2012 Fideicomisos.xls
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Contribuyentes personas naturales y juridicas
Por la cual se establece para el año gravable 2011, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la DIAN; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega
Res 117 Art 631.pdf
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Entidades vigiladas por la Superfinanciera
Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 del E.T., que debe ser presentada a la DIAN, por las entidades vigiladas por la Superfinanciera, el sector cooperativo,y fondos de empleados que realicen actividades financieras, por el año gravable 2012
Res 111 Ent Financieras.pdf
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Formato Entidades Financieras
Formato MM 2012 Entidades financieras.xl
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Camaras de comercio
Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio a la DIAN, por el año gravable 2012
Res 112 camaras de comercio.pdf
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Formatos Camara de comercio
Formato MM 2012 Camaras de comercio.xls
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Bolsas de valores y comisionistas
Por la cual se señalan el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625 y 628 del E.T., que debe ser presentada por las bolsas de valores y por los comisionistas de bolsa a la DIAN, por el año gravable 2012
Res 113 Bolsa Valores.pdf
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Formato de Bolsas de Valores
Formato MM 2012 Bolsa de valores y comis
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Registraduria Nacional del Estado Civil
Por la cual se señalan las características técnicas y el contenido de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la DIAN, por el año 2012
Res 114 Registraduria.pdf
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Formato Registraduria
Formato MM 2012 Registraduria.xls
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Notarios
Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 629 y 631-3 del E.T., que debe ser presentada por los Notarios a la DIAN, por el año gravable 2012
Res 115 Notarios.pdf
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Formato Notarios
Formato MM 2012 Notarios.xls
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Quienes elaboren facturas
Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes a la DIAN, por el año gravable 2012
Res 116 Elaboran Fras.pdf
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Formato Tipografos
Formato MM 2012 Tipografos.xls
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Grupos empresariales
Por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del E.T., que debe ser presentada a la DIAN por los grupos empresariales, correspondiente al año gravable 2012
Res 118 Grupos empresariales.pdf
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Formato Grupos empresariales
Formato MM 2012 Grupos empresariales.xls
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Convenios de cooperacion y asistencia técnica
Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información que deben suministrar mensualmente las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007
Res 119 Conv Cooperación.pdf
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Comentarios: 31
  • #1

    Carlos (domingo, 04 noviembre 2012 10:54)

    Exelente, más trabajo para nosotros, jejejeje

  • #2

    cristina (domingo, 03 marzo 2013 11:41)

    alguien me puede asesorar si una empresa juridica con ingresos inferiores brutos a 100 millones debe presentar la exogena con los formatos 1001,1005,1006,1007,4001 y demas gracias

  • #3

    Luz Mery (jueves, 14 marzo 2013 16:41)

    Los formatos están actualizados al 2012? parece que no

  • #4

    WILLIAM DUSSAN (jueves, 14 marzo 2013 22:27)

    Estan actualizados.

  • #5

    Leonardo (jueves, 14 marzo 2013 22:28)

    Saludos Luz mery, si si estan actualziados al 2012, La resolución da a entender que el formato 1008 y el 1009 se han unificado, pero siguen siendo diferentes según el prevalidador.

    Cambios relevantes en formatos no hubo.

  • #6

    flavio Garcia Espinosa (martes, 02 abril 2013 14:37)

    Excelente !!!!!

  • #7

    Gerardo Palencia (miércoles, 17 abril 2013 05:31)

    Muy buen trabajo y que gran ayuda para todos los colegas

    Gracias Consultores Contables



  • #8

    NANBAL (lunes, 22 abril 2013 17:12)

    Los felicito, les doy las gracias, por esta gran ayuda que nos brindan, bendiciones.

  • #9

    Harold (miércoles, 24 abril 2013 09:43)

    Por favor alguien me puede ayudar confirmandome si una empresa que tuvo ingresos inferiores a 100mllnes duante el 2011 pero hizo retenciones durante el 2012 se enontraria obligada a presentar el formato 1001 del artículo 4 de la resolución 117 ("medios magnético") y si debe presentar todos los ´pagos o abonos en cuenta sin tener en cuenta la cuantia mínima.
    Gracias

  • #10

    sandra (domingo, 28 abril 2013 22:39)

    ¡si pertenezco a un fondo de empleadoscon ingresos brutos inferiores a (100.000.000) estoy obligada a presentar el literal a del articulo 631? ..gracias

  • #11

    Margoth (miércoles, 01 mayo 2013 13:56)

    Buena página e información, verdaderamente pensada en ayudar a los Contadores, sin ánimo de lucro y ventaja como otras que ya conocemos, que solo nos utilizan. Les felicito

  • #12

    Paola Delgado (lunes, 06 mayo 2013 21:31)

    UNa persona juridica que tuvo ventas de 10 millones tiene que presentar medios pero esta acojida a la ley 1429??? una persona natural que no es agente retenedor tambien tuvo en el 2011 ventas de 480 millones y 2012 de 989 millones? quien me puede colaborar es urgente gracias paulaysanti hotmail.com

  • #13

    doris (martes, 14 mayo 2013 20:17)

    Si una empresa sin animo de lucro-Cooperativa no completo los ingresos de $100.000.000 por el año 2011 , pero si recibio ingresos para 3ros en el año 2012 como mandato, debe presentar toda la informacion exogena como contratos de madato o de administración delegada , o únicamente se presenta el formato 1017 donde se detallan los ingresos recibidos para 3ros.
    O Igual hay que reportar los formatos 1016 abonos en cuenta,formato 1055, formato 1027 el valor del saldo de los pasivos a dic.31-12 y formato 1018 deudores por concepto de creditos activos a dfic 31-12

  • #14

    Leonardo (miércoles, 15 mayo 2013 05:38)

    Saludos en ese caso

    Se cumple el literal e) Mandatarios o contratistas

    Reporta solo los formatos 1016, 1017, 1018, 1027, 1054 y 1055

  • #15

    paula (sábado, 18 mayo 2013 17:21)

    buenas tardes manejo un fondo de Empleados de Regimen Especial sus ingresos del 2012 fueron de 30 millones y no realizamos actividad financiera solo se les practica retención por intereses financiaros a sus asociados esta obligado a presentar medios magneticos?

  • #16

    sergio (lunes, 20 mayo 2013 15:05)

    buenas tardes, los formatos de consorcios y uniones temporales en la casilla del documento de identificación del consorciado o asociado cual nit debo colocar o debo colocar el de ambos.

  • #17

    WILLIAM DUSSAN (lunes, 20 mayo 2013 15:14)

    Debes informar cada uno de los miembros del consorcio de acuerdo a su participación.

    es decir. cada tercero informado, debes repetirlo tantas veces hayan consorciados. y lógicamente poner la proporción a cada uno.

    Ejemplo:

    NIT TERCERO VALOR
    900.900.900 FERRETERIA XX 1.000.000

    suponiendo que sean dos miembros del consorcio en iguales proporciones:


    FORMA DEL REPORTE

    NIT TERCERO VALOR NIT
    900.900.900 FERRETERIA XX 500.000 CONSORCIADO1
    900.900.900 FERRETERIA XX 500.000 CONSORCIADO2

    Espero haber ilustrado el caso.

  • #18

    ROCHY97 (jueves, 23 mayo 2013 09:10)

    me gustaria saber si en el fotmato 1005 tambien va la cuenta 135517 iva que nos retuvieron y que me desconte o salomente el iva descontable por compras es super urgente, gracias

  • #19

    WILLIAM DUSSAN (jueves, 23 mayo 2013 09:53)

    NO, solamente debes informar la cuenta 2408xxx Ivas descontables

  • #20

    PATO (jueves, 23 mayo 2013 12:39)

    SI ESTOY OBLIGADA A PRESENTAR EXOGENA POR EL SOLO HECHO DE HABER HECHO RETENCIONES EN LA FUENTE, YA QUE POR INGRESOS NO SUPERO LOS 100 MILLONES, DEBO SOLAMENTE PRESENTAR EL FORMATO 1001 Y EL 1005, Y EN DONDE IRIAN LOS RETEIVAS QUE ME HICIERON

  • #21

    CLAUDIA (martes, 25 junio 2013 20:21)

    QUISIERA SABER CUALES SON LAS CUENTAS QUE SE REPORTAN EN EL CONCEPTO 5058 DEL FORMATO 1001

  • #22

    Viviana (lunes, 31 marzo 2014 09:08)

    Buenos dias

    Tengo una duda respecto a la autorretencion del CREE, en medios magneticos lo reporto en el formato 1003 o en el formato 1001.

    Agradezco me ayuden

  • #23

    WILLIAM DUSSAN SALAZAR (lunes, 31 marzo 2014 09:12)

    Viviana, debes reportarla en el 1001

  • #24

    mercedes (miércoles, 30 abril 2014 17:19)

    tuve ingresos de 30millones no hice retenciones en la fte , pero si autorretencion del cree , tengo que presentar el formato 1001 , o no presento nada, gracias

  • #25

    Sulay (martes, 06 mayo 2014 10:31)

    Buenos días, tengo que reportar contratos de mandato porque somos inmobiliaria, la pregunta es si el canon dice incluida la administración debo mandar todo el ingreso al propietario y tomar la administración en el 1016, o se debe descontar el valor como ingreso al propietario, y donde se reporta la administración?

    Muchas Gracias

  • #26

    Yohana (sábado, 10 mayo 2014 08:56)

    Buenos días, que formatos de informacion exógena deben presentar las iglesias catolicas?

  • #27

    LVG (sábado, 10 mayo 2014 20:08)

    Yohanna, una iglesia catolica, debe presentar (si cumple ingresos) los formatos 1001 (pagos y retenciones), 1007 (ingresos9, 1008 (deudores) 1009 (pasivos), 1011 (si presenta declaraciones) y 1012

  • #28

    Diana (jueves, 15 mayo 2014 09:55)

    Por favor me indican que formatos se reportan de la exogena una empresa de construccion en desarrollo proyectos no ha tenido ingresos pero tiene un contrato de fiducia tiene costos y a practico retención y tiene un contrato de administracion delegada con un tercero quien esta construyendo por favor que informacion reporto
    Gracias

  • #29

    WILLIAM DUSSAN (jueves, 15 mayo 2014 10:00)

    Diana, debes revisar si en el año 2012 su empresa obtuvo mas $100.000.000. si es así, debes reportar medios completos.

    Pero si en 2012 no tuvo ingresos o obtuvo menores a los 100 millones debes enviar el 1001 y 1005

  • #30

    REYNALDO (martes, 20 mayo 2014 19:35)

    Como debo informar exogena de un a union temporal cuyos costo fueron pagados por la fiducia y esta realizo lops descuentos de retencion y otros , tengo dudas es la fiducia que informa estos costos o me toca hacerlo en el formato 1003 al informar el consorcio estos costos la ficucia tambien informa , poer favor necesito su ayuda se vence el jueves la exogena dekl consorcio y tengo dudas por estos costo que pago la fiducia e hizo las retenciones , no las hizo el consorcio , me puede regalra un telefono donde la pueda llamar por favor.

  • #31

    LVG (miércoles, 21 mayo 2014 06:47)

    Reinaldo, si los pagos y la retenciones fueron practicados por la fiducia, entonces es ella quien debe informar los valores cancelados a esos terceros.

    En ese caso el reporte no se debe realizar nuevamente, el articulo 32 de la Resolución 273 de 2013, en su paragrafo tres, establece la obligación de reportar, en el caso de los fideicomisos, recae en la sociedad fiuiaria,, Por lo tanto los fideicomitente o fiuciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios.

    No le entiendo lo del formato 1003 (retenciones que le practicaron).


  

 

RESOLUCIÓN NÚMERO000117 (31 OCT. 2012) 

Por la cual se establece para el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo631 del Estatuto Tributario y el Decreto1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega

 

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 

 

 

 

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo

6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2,

631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señaladoen el artículo

2 del Decreto 1738 de 1998

 

 

 

RESUELVE 

 

 

 

ARTICULO 1. Sujetos obligadosa presentar información por el año gravable 

2012. 

 

a)   Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2011 hayan obtenido                    ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

 

b)   Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresosbrutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

 

c)    Todas las entidades de derecho público,los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas,                    sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente, durante el año gravable 2012, independientemente del monto de los ingresosobtenidos.

 

d)   Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2012 hubieren efectuado transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.


  

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.” 

 

 

 

e)   Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable2012, en relacióncon las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

 

f)    Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.

 

g)   Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2012 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.

 

h)   Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

 

i)     Los Secretarios Generaleso quienes hagansus veces de los órganosque financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b), o h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

 

j)     Las personas naturales y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresospropios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2012, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

 

Parágrafo. Para efectos de establecer la obligación de informar prevista en la presente Resolución, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

 

ARTICULO 2. Información a suministrar por parte de los obligados. 

 

a)   Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2011 hayan obtenido                    ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000). están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario.

 

b)   Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresosbrutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario.


  

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.” 

 

 

 

Las personasjurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar declaración del impuestosobre la rentay complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del EstatutoTributario.

 

c)    Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 1 de la presente Resolución, están obligadasa suministrar la información de que trata el literal b) y e)del artículo 631 del EstatutoTributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Resolución.

 

d)   Las entidades enunciadas en el literal d) del artículo 1 de la presente Resolución, Consorcios y Uniones Temporales, están obligadas a suministrar la informaciónde que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución.

 

Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.

 

e)   En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidadesque actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaronen condición de “solo riesgo”y las personas o entidadesposeedoras de títulos mineros, deberán informar el valor total de las operaciones, suministrandola información de que tratanlos literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Resolución.

 

f)    Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandatoo de administración delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente Resolución.

 

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.

 

g)   Las sociedades fiduciarias que durante el año 2012 administraron patrimonios autónomos y/o encargosfiduciarios, deberán informar bajo su propio NIT y razón social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y/o asumidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente Resolución.


  

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.” 

 

 

 

 

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria, en relación con operaciones propias.

 

h)   Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, señalados en el literal h) del artículo 1 de la presente Resolución, están obligadosa suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

 

i)     Los Secretarios Generaleso quienes hagansus veces de los órganosque financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) o h) del presente artículo, deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente Resolución.

 

j)     Las personas naturales y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, señaladasen el literal j) del artículo

1 de la presenteResolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literalg) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en artículo 16 de la presente Resolución.

 

Parágrafo. Información a reportar por la fracción del año gravable. Las personasnaturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquidendurante el año y que para la fecha de expedición de la presente Resolución no hayan cancelado el Registro Único Tributario y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informarantes de la cancelación del Registro Único Tributario, por la fracciónde año, con el contenido y las características técnicas señalados en esta Resolución.

 

ARTICULO 3. Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse:

 

Los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes, con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2012 de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el FORMATO 1010, Versión

8.

 

El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquidosobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0). Tratándose de aportes a cooperativas y fondos de empleados, el monto a reportar será el valor del


  

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.” 

 

 

 

aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdocon el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido.

 

Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados del exterior, en elcampo de identificación se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relacióncon el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informarcon identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamenteen una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.

 

Parágrafo. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor que del fondo de protección de aportes creado con el remanente fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociados en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el FORMATO 1001 versión 8 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.

 

ARTICULO 4. Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en los literalesb) y e) del artículo 631 del EstatutoTributario, los obligadosa presentar información, por el año gravable 2012, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, direccióny país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activosfijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta e IVA, autorretenciones y timbre,según el conceptoa que corresponda en el FORMATO

1001 versión 8 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas, de la siguiente manera:

 

1. 

Salarios,    prestaciones sociales y   demás   pagos   laborales: El   valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001. 

2. 

Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055. 

3. 

Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056. 

4. 

Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022. 

5. 

Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002. 


  

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.” 

 

 

 

6. 

Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003. 

7.

Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto

5004.

8.

Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.

9.

Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.

10.

Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.

11.

Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.

12.

Los pagos efectuados en el año gravable 2012 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.

13.

Los pagos efectuados en el año gravable 2012 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.

14.

Los pagos efectuados en el año gravable 2012 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.

15.

Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2012, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013.

16.

Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable 2012 a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley

814 de 2003, y demás que determine la ley , en el concepto 5014.

17.

El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable

2012 solicitados como deducción, en el concepto 5015.

18.

El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2012, solicitados como deducción, en el concepto

5058.

19.

Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización, en el concepto 5060.

20.

Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

21.

Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008.

22.

El valor acumulado de los pagos o   abonos en cuenta   al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el concepto 5004.

23.

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023.

24.

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024.

25.

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025.

26.

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026.

27.

El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028.

28.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto

5029.

29.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto

5030.

30.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031.

31.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto

5032.

32.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033.

33.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034.

34.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035.

35

El monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el concepto 5019, excepto el valor del concepto 5057.


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

36.

El monto de las amortizaciones realizadas durante el año relativo a los

Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el concepto 5057.

37.

Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5036.

38.

Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5037.

39.

Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5038.

40.

Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5039.

41.

Inversiones en   control y   mejoramiento del   medio   ambiente por

Arrendamientos pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5040.

42.

Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y

Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta, en el concepto

5041.

43.

Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5042.

44.

El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2012, en el concepto 5043.

45.

El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.

46.

Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045.

47.

Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046.

48.

El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente, en el concepto 5059.

49.

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informará en el FORMATO 1014 en el concepto 5061.

 

 

 

Autorretenciones:

 

1.

Autorretenciones por ventas, en el concepto 5049.

2.

Autorretenciones por servicios, en el concepto 5050.


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

3.

Autorretenciones por rendimientos financieros, en el concepto 5051.

4.

Otras autorretenciones, en el concepto 5052.

 

 

Timbre:

 

1.

Retenciones practicadas a título de timbre, en el concepto 5053.

2.

La    devolución   de     retenciones   a     título   de     impuesto   de     timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, en el concepto 5054.

 

 

 

Lascompañías de segurosdeberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuentaefectuados por los siguientes conceptos:

 

1.

El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5018.

2.

El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el concepto 5047.

3.

El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5048.

 

Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.

 

Sin embargo,a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores   a   dicha   cuantía,   cumpliendo   con las   especificaciones   técnicas establecidas.

 

Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto, sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social CUANTÍAS MENORES”y tipo documento

43, en el conceptoa que correspondan, reportando la dirección del informante.

 

Parágrafo 2. Las personaso entidades enunciadas en el literal c) de los artículos1 y 2 de la presenteResolución, agentes de retención, deberáninformar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas y/o asumidas, en el concepto a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señaladoen el Parágrafo 1 del presenteartículo.


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

Parágrafo 3. El valor de Retención en la fuente practicada por Renta, autorretención en la fuente por renta, Retención en la fuente practicada a responsables del Régimen común, Retenciónen la fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplificado y Retenciónen la fuente asumidas por IVA a no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).

 

Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.

 

Parágrafo 5. Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2012 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000), deben ser reportados en los conceptoscorrespondientes.

 

En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, se debe reportar el valor efectivamente pagado en el año gravable

2012.

 

Los asalariados a quienes se les hubieseefectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, serviciosy otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a diez millones de pesos ($10.000.000), se reportaran acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES”y tipo documento

43, en el conceptocorrespondiente, reportando la dirección del informante.

 

Parágrafo 6. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácterde cargos diferidoso gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas.

 

Parágrafo 7. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior,en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la rentao su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número,código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el

444449000 y con tipo de documento43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

 

Parágrafo 8. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar los egresos efectuados en el año gravable 2012, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presenteartículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social, los cuales deben ser


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

diligenciados en la columnade pagos o abonos en cuenta deducibles. Los que no sean de su objeto social deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.

 

Parágrafo 9. Las entidadespúblicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de serviciosy concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante el año gravable 2012, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.

 

Parágrafo 10. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

 

Parágrafo 11. Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportaren cabeza de las entidades autorizadas para recaudar estos rubros. Deberán reportarse los valores deducibles del empleador en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes correspondientes al empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según correspondan.

 

Parágrafo 12. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos fijosde personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

 

Parágrafo 13. Las autorretenciones deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles.

 

Parágrafo 14. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto, se debe informaren el FORMATO 1001 versión8.

 

ARTICULO 5. Información de retenciones en la fuente que le practicaron. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2012, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el FORMATO1003 Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

 

 

 

1.

Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el concepto 1301.

2.

Retención por ventas, en el concepto 1302.

3.

Retención por servicios, en el concepto 1303.

4.

Retención por honorarios, en el concepto 1304.

5.

Retención por comisiones, en el concepto 1305.

6.

Retención por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 1306.

7.

Retención por arrendamientos, en el concepto 1307.

8.

Retención por otros conceptos, en el concepto 1308.

9.

Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en el concepto

1309.

10.

Retención por dividendos y participaciones, en el concepto 1310.

11.

Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 1311.

12.

Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 1312.

13.

Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 1313.

14.

Retención por impuesto de timbre, en el concepto 1314.

 

 

 

ARTICULO 6. Información de ingresos recibidos en el año. Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenidopor el año gravable 2012 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratosde Fiducia y los ingresos recibidosa través de terceros.

 

La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007, Versión 8, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

 

1.

Ingresos brutos operacionales, en el concepto 4001.

2.

Ingresos no operacionales, en el concepto 4002.

3.

Ingresos por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 4003.

4.

Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios, en el concepto 4004.


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

 

Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de un millón de pesos ($1.000.000), no obstante que al discriminar por concepto los valoresa reportar, estos sean menores.

 

Sin embargoa opción del informante podránreportarse los ingresosmenores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

 

Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice y los ingresos menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIASMENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el país del informante.

 

Parágrafo 2. Para los ingresos obtenidosdel exterior, en el campo de identificación, se reportael número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuestoa la renta o su similar,sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número,código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

 

Parágrafo 3. Diligenciar en la columnade Ingresos brutos recibidos por operaciones propias la totalidad de los ingresos sin incluir los Ingresos a través de Consorcios o Uniones Temporales, Ingresos a través de contratosde mandato o administración delegada, Ingresosa través de contratos de exploración y explotación de minerales, Ingresos a través de Contratosde Fiducia e Ingresos recibidos a través de terceros.

 

Parágrafo 4. Diligenciar en la columnade Devoluciones, rebajas y descuentos, el valor correspondiente a la totalidadde las Devoluciones, rebajas y descuentos.

 

Parágrafo 5. Las columnasde Ingresos brutos recibidos por operaciones propias, Ingresos a través de Consorcio o Uniones temporales, Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada, Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales, Ingresos a través de contratos de Fiducia, Ingresos recibidosa través de terceros y Devoluciones, rebajasy descuentos, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).

 

Parágrafo 6. En la información de los ingresosrecibidos a través de Consorcios o Uniones temporales, Contratos de mandato o administración delegada, Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, Contratos de Fiducia y los recibidos a través de terceros, se debe reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato.


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 7. Información del impuesto sobre las ventas descontable y del impuesto sobre las ventas generado. De conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberánsuministrar:

 

1. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2012, indicando los apellidos y nombres o razón sociale identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión 7.

 

El valor del impuestosobre las ventas descontable correspondiente al valor del impuesto sobre las ventas generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas del año gravable2012, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado.

 

El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios prestados por personas o entidadessin residencia o domicilio en el país,se informará indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relacióncon el impuesto a la renta o su similar,sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informarcon identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta 444449000 y tipo de documento 43.

 

2. El valor del impuesto generado de operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000) y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2012, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1006 versión 7.

 

El Impuesto sobre las Ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o serviciospor el sistema de facturación que se utilice o el que corresponda a operaciones acumuladas por terceros inferiores a un millón de pesos ($1.000.000), se informará acumulado en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo de documento

43.

 

El impuestosobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la rentao su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el

444449000 y con tipo de documento 43.

 

ARTÍCULO 8. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembrede 2012. Conforme con lo establecido en el literalh) del artículo 631 del EstatutoTributario los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole cuando:

 

1.    El saldo acumuladopor acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2012 sea igualo superior a cinco millonesde pesos ($5.000.000).

 

2.     Si, el saldo totalde los pasivos a 31 de diciembrede 2012, es superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los acreedores        con saldos acumulados superiores a un millón de pesos ($1.000.000).

 

En el FORMATO 1009 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

 

1.

El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el concepto 2201.

2.

El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el concepto 2202.

3.

El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el concepto 2203.

4.

El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el concepto 2204.

5.

El valor del saldo de los pasivos laborales, en el concepto 2205.

6.

El   valor del saldo del pasivo determinado por   el cálculo actuarial,   en el concepto 2207, con el NIT del informante.

7.

El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en el concepto 2209.

8.

El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en el concepto 2208.

9.

El valor del saldo de los demás pasivos, en el concepto 2206.

 

El saldo de los pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la rentao su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número,código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el

444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del informante podrán reportarse los pasivos menoresa la cuantía que esté obligado.

 

Los saldos de los pasivos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un millón ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación

222222222, razón social “CUANTIASMENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

 

ARTICULO 9. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2012. Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligadosa presentar información, deberán suministrar apellidos y nombreso razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos,cuando:

 

1.    El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año gravable2012, sea igual o superior a cinco millonesde pesos ($5.000.000).

 

2.     Si, el saldototal de los créditos a 31 de diciembrede 2012, es superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los deudores con saldos acumulados superiores a un millón de pesos ($1.000.000).

 

En el FORMATO 1009 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

 

1.

El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el concepto

1315.

2.

El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el concepto 1316.

3.

El valor total de otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317.

4.

El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el concepto 1318, identificándolo con el NIT del deudor.

 

El saldo de los deudores por concepto de créditos activos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personaso entidades, informando en el campo de identificación, el número,código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

 

Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del informante podrán reportarse los créditos menores a la cuantíaque esté obligado.


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

Los saldos de los créditos menoresa cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un millón ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación

222222222, razón social “CUANTIASMENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

 

ARTICULO 10. Información de las declaraciones tributarias. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a informar, deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2012, de saldos cuentas corrientes y/o ahorro poseídasen el país o en el exterior, inversiones y rentas exentasde la siguiente manera:

 

1. Información de los Saldos de Cuentas

 

a)    Saldo a 31 de diciembrede 2012 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo acumulado por entidad financiera, la razón social y NIT de la entidad financiera, en el concepto1110 en el FORMATO 1012 Versión 7.

 

b) El valor total del saldo de las cuentas corrientesy/o ahorro poseídas en el exterior se informará, relacionando la identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria de la entidad financiera del exterior, tal como figura en el registrofiscal, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42, en el FORMATO1012, Versión 7, en el concepto 1115.Cuando en dicho país no se utilicenúmero, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

 

2. Inversiones

 

a. Valor patrimonial a 31 de diciembre   de   2012   de   las   inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechosfiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el FORMATO 1012, Versión 7, de la siguiente manera:

 

1.

Valor patrimonial de los bonos, en el concepto 1200.

2.

Valor patrimonial de los certificados de depósito, en el concepto 1201.

3.

Valor patrimonial de los títulos, en el concepto 1202.

4.

Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1203.

5.

Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el concepto

1204.


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

Cuando la entidad emisora del título, sea una persona del exterior, en el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relacióncon el impuesto a la rentao su similar, sin guiones,puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

 

b. Razón social,NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio,accionista, comunero y/o cooperado, con indicación del valorpatrimonial de las acciones o aportes poseídosa 31 de diciembre de

2012 en el FORMATO 1012 Versión 7, en el concepto 1205. Para las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, deberá reportarse con el número,código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número,código o clave fiscal, se debe informarcon identificación

444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

 

3. Ingresosno constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los obligados a presentar información, deberán suministrar los siguientes datos, en el FORMATO

1011 Versión 6:

 

 

 

1.

Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el concepto 8001.

2

Valor solicitado por rendimientos financieros, en el concepto 8002.

3.

Valor solicitado de la prima por colocación de acciones, cuotas o partes de interés social, en el concepto 8004.

4.

Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de acciones, en el concepto 8005.

5.

Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de derivados que sean valores, en el concepto 8006.

6.

Valor solicitado por la capitalización de la cuenta de Revalorización del

Patrimonio, en el concepto 8007.

7.

Valor solicitado por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño, en el concepto 8008.

8.

Valor solicitado por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o por control de plagas, en el concepto 8009.


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

9.

Valor solicitado por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros, en el concepto 8010.

10.

Valor solicitado por los ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión, en el concepto 8011.

11.

Valor solicitado por la distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social, en el concepto 8012.

12.

Valor solicitado por los ingresos recibidos por la liberación de la reserva,    constituida por   deducción de   cuotas de   depreciación superiores al valor contabilizado, en el concepto 8013.

13.

Valor solicitado proveniente del incentivo a la capitalización rural, (ICR), en el concepto 8014.

14.

Valor solicitado por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, en el concepto 8015

15.

Valor solicitado por la retribución como recompensa, en el concepto

8016.

16.

Valor solicitado por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados, en el concepto 8017

17.

Valor solicitado por la utilidad en las primas de localización y vivienda, en el concepto 8018.

18.

Valor solicitado por los aportes obligatorios a los fondos de pensiones, en el concepto 8019.

19.

Valor solicitado por los aportes voluntarios a los fondos de pensiones, en el concepto 8020.

20.

Valor solicitado por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción, en el concepto 8021.

21.

Valor solicitado por los aportes a fondos de cesantías, en el concepto

8022.

22.

Valor solicitado por los subsidios y ayudas otorgadas por el programa

Agro Ingreso Seguro- AIS en el concepto 8023.

23.

Valor solicitado por los dividendos y participaciones percibidos por socios o accionistas o asociados de empresas editoriales, en el concepto 8024.

24.

Valor solicitado por Distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas, en el concepto 8025.

25.

Valor solicitado por Donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas, en el concepto 8026.

26.

Valor solicitado por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles, en el concepto 8027.


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

27.

Valor solicitado por la utilidad en procesos de capitalización, en el concepto 8028.

28.

Valor solicitado por los ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión, en el concepto 8029.

 

 

4. Rentas exentas.Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total solicitado como renta exenta en el año gravable 2012, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguientemanera:

 

1.

Valor de las rentas exentas Ley Páez, en el concepto 8102.

2.

Valor de las rentas exentas Eje Cafetero, en el concepto 8103.

3.

Valor de las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, en el concepto

8104.

4.

Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo, en el concepto 8105.

5.

Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, en el concepto 8106.

6.

Valor de las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, en el concepto

8109.

7.

Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, en el concepto 8110.

8.

Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, en el concepto 8111.

9.

Valor de rentas exentas de empresas editoriales, en el concepto 8115.

10.

Valor de la renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, artículo 16 de la Ley 546 de

1999, modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, en el concepto 8116.

11.

Valor de la renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social, artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 964 de 2005, en el concepto 8117.

12.

Valor de la renta exenta por asfaltos, artículo 5 de la Ley 30 de 1982, en el concepto 8118.


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

13.

Valor de la renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación, en el concepto 8120.

14.

Valor de la renta exenta por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de

1993, en el concepto 8121.

15.

Valor de la renta exenta por dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, Inc. 2, artículo 228 Estatuto Tributario, en el concepto 8123.

16.

Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo 41 Ley 820 de 2003, en el concepto 8124.

17.

Valor de la renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo 218 Estatuto Tributario, en el concepto 8125.

18.

Valor de la renta exenta por las donaciones que reciban las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, artículo 32, Ley 488 de 1998, en el concepto 8126.

19.

Valor de la renta exenta por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables, en el concepto, en el concepto 8127.

20.

Valor de renta exenta en proyectos de infraestructura en Zonas

Especiales Económicas de Exportación, en el concepto 8128.

21.

Valor   de la renta   exenta por   renta   líquida generada por   el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento, en el concepto 8129.

22.

Valor de la renta exenta por empresas asociativas de trabajo, Ley 10 de 1991, en el concepto 8130.

23.

Valor de las rentas exentas por nuevos productos medicinales elaborados en Colombia, en el concepto 8131.

24.

Valor de las rentas exentas por nuevo software elaborados en

Colombia, en el concepto 8132.

25.

Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos, en el concepto 8133.

26

Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados, en el concepto 8134.

27.

Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar, en el concepto 8135.

28.

Valor de las rentas exentas por licores y alcoholes, en el concepto

.8136.

29.

Valor de la renta exenta por pagos laborales, en el concepto 8137.

30.

Valor de renta exenta por ingresos obtenidos por la venta de certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto, en el concepto 8138.


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

5. Costos y deducciones. Los obligadosa presentar información, deberán suministrar el valortotal de los costos y deducciones solicitados en la declaración año gravable 2012 en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

 

1.

Valor solicitado como deducción en   la declaración de   renta por las inversiones realizadas en activos fijos   reales productivos, en   el concepto 8200.

2.

Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente, en el concepto 8202.

3.

Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos, en el concepto 8203.

4.

Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en investigaciones científicas, tecnológicas o de innovación, en el concepto

8229.

5.

Valor solicitado como deducción por las inversión realizada en librerías, en el concepto 8230

6.

Valor solicitado como deducción por la inversión realizada en centros de reclusión, en el concepto 8231.

7.

Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para adelantar proyectos agroindustriales, en el concepto 8232.

8.

Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país, en el concepto 8264.

9.

Valor solicitado como deducción por las donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científico y tecnológico, en el concepto 8204.

10.

Valor solicitado como deducción por donación o inversión en producción cinematográfica artículo 16 Ley 814 de 2003, en el concepto 8217.

11.

Valor   solicitado   como   deducción por   donación a   entidades no contribuyentes, numeral 1, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 8219.

12.

Valor   solicitado   como   deducción por   donación a   asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 8220.

13.

Valor solicitado como deducción por donación a fondos mixtos de la promoción de cultura, deporte, artes, al ICBF, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 8221.

14.

Valor solicitado como deducción por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’ Costa   y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos, en el concepto 8222.

15.

Valor solicitado como deducción por donación a organismos de deporte aficionado, Inciso 2, artículo 126- 2 del Estatuto Tributario, en el concepto 8223.

16.

Valor solicitado como deducción por donación a organismos deportivos


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

 

y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, Inciso 3, artículo 126-2 del Estatuto Tributario, en el concepto 8224.

17.

Valor solicitado como deducción por donación a la Red Nacional de

Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, parágrafo, artículo 125

Estatuto Tributario, en el concepto 8225.

18.

Valor solicitado como deducción por donación al Fondo de Seguro de

Obligatorio Accidentes de Tránsito –FONSAT, en el concepto 8226.

19.

Valor solicitado por concepto de regalías en el país, en el concepto

8227.

20.

Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, en el concepto 8205.

21.

Valor solicitado como costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento, en el concepto 8206.

22.

Valor solicitado como deducción por agotamiento en   explotación de hidrocarburos, artículo 161 del Estatuto Tributario en el concepto 8212.

23.

Valor solicitado como deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 166 del Estatuto Tributario, en el concepto 8257.

24.

Valor solicitado como deducción por amortización de inversiones en exploración de gases, y minerales distintos de hidrocarburos, en el concepto 8258

25.

Valor   solicitado   como   deducción por   amortización en   el   sector agropecuario, artículo 158 Estatuto Tributario, en el concepto 8214.

26.

Valor solicitado como deducción por pagos efectuados a la casa matriz, en el concepto 8208.

27.

Valor total solicitado como deducción por gastos en el exterior, en el concepto 8209.

28.

Valor solicitado como costo en la enajenación de activos fijos, en el concepto 8210.

29.

Valor   solicitado   como   protección, mantenimiento y   conservación muebles e inmuebles de interés cultural, artículo 14 Ley 1185 de 2008, en el concepto 8218.

30.

Valor solicitado como costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles, en el concepto 8228.

31

Valor solicitado como deducción por concepto del gravamen a los movimientos financieros, en el concepto 8211.

32.

Valor solicitado como deducción por intereses préstamos vivienda, artículo 119 Estatuto Tributario, en el concepto 8215.

33.

Valor solicitado como deducción de impuestos pagados, en el concepto

8233.

34.

Valor solicitado como deducción por tasas y contribuciones fiscales


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

 

pagadas, en el concepto 8259.

35.

Valor    solicitado   como     deducción   por     impuestos,   regalías   y contribuciones   pagados   por   organismos descentralizados, en   el concepto 8260.

36.

Valor solicitado como costo o deducción de intereses, artículo 117

Estatuto Tributario, en el concepto 8234.

37.

Valor solicitado como deducción por las contribuciones a carteras colectivas, en el concepto 8235.

38.

Valor solicitado como costo o deducción por contratos de leasing, artículo 127-1 Estatuto Tributario, en el concepto 8236.

39.

Valor solicitado como costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda, en el concepto 8237.

40.

Valor   solicitado   como   deducción correspondiente a   la   provisión individual de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo, Parágrafo del artículo 145 Estatuto Tributario, en el concepto 8238.

41.

Valor     solicitado   como     deducción   correspondiente   a     deudas manifiestamente pérdidas o sin valor, en el concepto 8239.

42.

Valor solicitado como deducción por pérdida de activos, en el concepto

8240.

43.

Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF), en el concepto 8241.

44.

Valor solicitado como costo o deducción por aportes a Cajas de

Compensación Familiar, en el concepto 8242.

45.

Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Servicio

Nacional de Aprendizaje, (SENA) en el concepto 8243.

46.

Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, en el concepto 8244.

47.

Valor solicitado como deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones, en el concepto 8261.

48.

Valor solicitado como deducción de sumas pagadas de renta vitalicia, en el concepto 8262.

49.

Valor    solicitado   como   deducción   por     concepto   de   cesantías efectivamente pagadas y o reconocidas irrevocablemente al trabajador, en el concepto 8245.

50.

Valor solicitado como deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes, en el concepto 8246.

51.

Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la ley 101 de 1993, en el concepto 8247.


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

52.

Valor solicitado como costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales, en el concepto 8207.

53.

Valor solicitado como costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%, Ley 361 de

1997, en el concepto 8263.

54.

Valor solicitado como costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, Héroes de la Nación, y/o   mujeres víctimas de violencia comprobada, en el concepto 8248.

55.

Valor solicitado como costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices, Art. 189, Ley 115 de 1994, en el concepto 8249.

56.

Valor solicitado como costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros, en el concepto

8250.

57.

Valor solicitado como costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y   su familia o   suministro de alimentación para   los mismos, en el concepto 8255.

58.

Valor solicitado como costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior, en el concepto

8256.

 

 

ARTICULO 11. Información de consorciosy uniones temporales. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quiendeba cumplir con la obligación de expedir factura,conforme con lo señaladoen el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones económicas, de la siguiente manera:

 

1.

Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2012 se deben informar en el FORMATO 1043 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

2.

El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el FORMATO 1045 Versión 8, en el concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la presente Resolución.


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

3.

El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable

2012, se   informará en el   FORMATO 1585 Versión   1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.

4.

El valor del impuesto generado y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado   en devoluciones en   ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2012, se informará en el FORMATO 1586 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.

5.

El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2012 se informará en el FORMATO 1587 Versión 1, en el concepto 1370, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.

6.

El valor   del saldo de   los pasivos a   31 de diciembre   de 2012 se informará en el FORMATO 1588 Versión 1, en el concepto 2270, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.

 

 

Parágrafo 1. En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por el consorciado y/o asociado.

 

Parágrafo 2. Los pagoso abonos en cuenta y la retención en la fuentepracticada por el consorcioo unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

 

ARTICULO 12. Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. En los contratosde exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condiciónde “operador” o quien haga sus veces,deberán informar el valor totalde las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaronen condición de “solo riesgo”, deberán informar el valor total de las operaciones, y las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán informar el valor total de las operaciones, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación y apellidos y nombres o razón social de los asociados o poseedores, de la siguiente manera:

 

Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable

2012 se deben informaren el FORMATO 1046 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO1048 Versión 8, en el concepto 4050, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la presente Resolución.

 

El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2012, se informaráen el FORMATO 1049 Versión

7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.

 

El valor del impuesto generado y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltascorrespondientes al año gravable2012, se informaráen el FORMATO 1050 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.

 

El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembrede 2012 se informará en el FORMATO 1051 Versión 8, en el concepto

1350, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.

 

El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2012 se informará en el FORMATO 1052 Versión 8 en el concepto 2250, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.

 

Parágrafo 1. Las operaciones donde el operador se reporta como asociado o en la condición de “solo riesgo”, deberá diligenciar el tipo de documento y número de identificación del operador en las casillas correspondientes a la información de los asociados para cada operación.

 

Parágrafo 2. Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informarán las operaciones propiasde su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.

 

Parágrafo 3. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo”y las personas o entidades poseedoras de un título minero, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las informadas en el presente artículo,de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.

 

ARTICULO 13. Información de contratos de mandato o de administración delegada. En los contratosde mandato o de administración delegada,las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valortotal de las operaciones realizadas en el año gravable 2012, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante de la siguiente manera:


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

Los pagoso abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable

2012 se deben informaren el FORMATO 1016 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

 

El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO1017 Versión 8, en el concepto 4040, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la presente Resolución.

 

El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2012, se informarán en el FORMATO 1054

Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la presente

Resolución.

 

El valor del impuesto generado y el valor del impuesto sobre las compras recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2012 se informará en el FORMATO1055 Versión

8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.

 

El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2012 respectivamente se informará en el FORMATO1027 Versión 8, en el concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.

 

El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembrede 2012 se informará en el FORMATO 1018 Versión 8, en el concepto

1340, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.

 

Parágrafo 1. En ningún caso la información que deba ser reportada por el mandatario o contratista deberá ser informadapor el mandante.

 

Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta,el valor del impuesto sobre las ventas descontable y la retención en la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de contratoscelebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

 

ARTICULO 14. Información adicional de las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidadde los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2012, con los siguientes datos:

 

1.   La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran, especificando la identificación, apellidosy nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número de reporte del fideicomiso por tipos y subtipos, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, mediante el cual informa a la Superintendencia           Financiera, informando el valor total de las utilidades


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

causadas en el año gravable y el valor patrimonialde los derechos fiduciarios en el FORMATO 1013 Versión 8, de la siguiente manera:

 

a) TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.

 

  • ·  

 

  • ·   Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión b) TIPO 2- FIDEICOMISO INMOBILIARIO
    • · Subtipo 1- Administración y pagos

 

  • · Subtipo 2- Tesorería

 

  • · Subtipo 3- Preventas

 

c) TIPO 3- FIDUCIADE ADMINISTRACION

 

  • · Subtipo 1- Administración y pagos

 

  • · Subtipo 2- Administración de procesos de titularización

 

  • · Subtipo 3- Administración de cartera

 

  • · Subtipo 4- Administración de procesos concursales d) TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTIA
    • · Fiducia en garantía

 

  • · Fiducia en garantía y fuentes de pago e) TIPO 5- CESANTIAS
    • ·   Subtipo 1- Cesantías

 

f) TIPO 6- RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDADSOCIAL Y OTROS RELACIONADOS

 

  • ·   Subtipo 1- Obligatorios

 

  • ·   Subtipo 2- Fondos de Pensionesde Jubilación e invalidez ( Fondos de

Pensiones Voluntarias)

 

  • ·   Subtipo 3- Pasivos pensionales

 

  • ·   Subtipo 4- Recursos de seguridad social


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

Las utilidadespagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el FORMATO 1014 en el concepto 5061.

 

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número,código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamenteen una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento

43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

 

2. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto4060 del FORMATO

1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución.

 

3. Información de los pagos o abonos en cuenta con recursosdel fideicomiso y las retenciones practicadas, identificando al fideicomitente.

 

Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del Fideicomiso y las retenciones practicadas o asumidas durante el año 2012 se deben informar en el FORMATO 1014 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

 

Parágrafo 1. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso                       con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera, con tipo y subtipo.

 

Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria. Por lo tantolos fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios.

 

Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta, y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

 

ARTICULO 15. Información de los órganosque financien gastos con recursos deltesoro nacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo2 del Decreto

1738 de 1998, los Secretarios Generalesde los órganos que financien gastos con

recursos del Tesoro Nacional,o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos efectuados y las retenciones practicadas en el año gravable 2012, así:


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

a) Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2012 se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

 

b) Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviarla relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstospor esta Resolución.

 

Parágrafo. Correspondea las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre, de conformidad con los términos previstos en el artículo14 de esta Resolución.

 

ARTICULO 16. Información de Ingresos recibidos para terceros. Conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas naturales que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social,identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidosy nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos de la siguiente manera:

 

La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1647, Versión 1, con el concepto 4070.

 

Parágrafo. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportarala información del intermediario a través del cual recibióel ingreso.

 

ARTICULO 17. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presenteResolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

 

 

 

GRANDES CONTRIBUYENTES:

 

ÚLTIMO DÍGITO

FECHA

1

09 de Abril de 2013

2

10 de Abril de 2013

3

11 de Abril de 2013

4

12 de Abril de 2013

5

15 de Abril de 2013

ÚLTIMO DÍGITO

FECHA


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

6

16 de Abril de 2013

7

17 de Abril de 2013

8

18 de Abril de 2013

9

19 de Abril de 2013

0

22 de Abril de 2013

 

PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES:

 

ÚLTIMOS DÍGITOS

FECHA

96 a 00

24 de Abril de 2013

91 a 95

25 de Abril de 2013

86 a 90

26 de Abril de 2013

81 a 85

29 de Abril de 2013

76 a 80

30 de Abril de 2013

71 a 75

2 de Mayo de 2013

66 a 70

3 de Mayo de 2013

61 a 65

6 de Mayo de 2013

56 a 60

7 de Mayo de 2013

51 a 55

8 de Mayo de 2013

46 a 50

9 de Mayo de 2013

41 a 45

10 de Mayo de 2013

36 a 40

14 de Mayo de 2013

31 a 35

15 de Mayo de 2013

26 a 30

16 de Mayo de 2013

21 a 25

17 de Mayo de 2013

16 a 20

20 de Mayo de 2013

11 a 15

21 de Mayo de 2013

06 a 10

22 de Mayo de 2013

01 a 05

23 de Mayo de 2013

 

 

ARTICULO 18. Forma de presentaciónde la información. La información a que se refierela presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN,incluyendo los obligados del literal c) del artículo1 de la presente resolución.

 

ARTICULO 19. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los serviciosinformáticos electrónicos. Los responsables de presentar


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

 

a)   Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personasjurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.

 

b)   El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributariopersonal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 dela DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplirdeberes formales a nombre de terceros”.

 

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN.

 

Parágrafo 1. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual.Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.

 

Parágrafo 2. El mecanismode firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicaso las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

 

Parágrafo 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entradaen vigencia de la presente Resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

 

Parágrafo 4. Cuando la DIAN lo autorice, podráutilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidadesexternas.

 

Parágrafo 5. Las personasnaturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el RegistroÚnico Tributario con la responsabilidad 22, “Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduanerasy cambiarias”, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena.

 

ARTICULO 20. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual,deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y elarchivo de firma digital para su respectiva presentación.

 

Si agotadoel procedimiento anteriorno es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar,así lo dará a conocermediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presenteantes.

 

Sin perjuiciode lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

 

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuadofuncionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

 

  • ·  

 

  • ·  

 

  • ·   

 

  • ·   

 

ARTICULO 21. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo

651 del Estatuto Tributario.

 

ARTICULO 22. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere    la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las


 

 

 

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecepara el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personasjurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del EstatutoTributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales; se señala el contenidoy características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

 

 

 

especificaciones técnicascontenidas en los formatos establecidos en los Anexos1 al 33 que hacen parte integral de la presente resolución.

 

Paradiligenciar la casillade tipo de documento del tercero, se debe utilizarla siguiente codificación:

 

11.   Registro civil de nacimiento.

12.   Tarjeta de identidad.

13.   Cédula de ciudadanía.

21.   Tarjeta de extranjería.

22.   Cédulade extranjería.

31.   NIT.

41.   Pasaporte.

42.   Tipode documento extranjero.

43.   Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.

 

Para diligenciar la casilla país de residencia o domicilio, se deben utilizar los códigos de la tabla “Países”, los cuales se encuentran para su consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo laopción: Servicios \ Formularios \ Formularios e Instructivos \ Códigos complementarios diligenciamiento formularios \ Países".

 

ARTICULO 23. Unidad monetariapara la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

 

ARTICULO 24. Vigencia. La presente Resolución rige a partirde la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Director General