RESOLUCIÓN NÚMERO 8660
(AGOSTO 30 DE 2010)
Por la cual se establece para el año gravable 2010, el grupo de personas naturales, personas
jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto
Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la
entrega
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12
y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998
RESUELVE
ARTICULO 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2010.
a) Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades
públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2009, sean superiores a
mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000).
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, obligadas a presentar declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas,
téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los
consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable
2010, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2010 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de
la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2010, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relación con las
actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y
explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.
g) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2010 administraron patrimonios
autónomos y/o encargos fiduciarios, independientemente del monto de sus ingresos.
h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración
de ingresos y patrimonio independientemente del monto de sus ingresos.
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o h) del presente artículo,
independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
Parágrafo. Para efectos de establecer la obligación de informar prevista en la presente Resolución, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y
extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 2. Información a suministrar por parte de los obligados.
a) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o
privadas y las personas naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando los ingresos brutos del año gravable 2009, sean superiores a mil cien
millones de pesos ($ 1.100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro y las cooperativas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben
suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de ésta Resolución, enunciadas en el literal b) del artículo 1 de la
presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario; adicionalmente los Grandes
Contribuyentes con ánimo de lucro y las cooperativas deben reportar el literal a) del mismo artículo.
c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 1 de la presente
Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta
Resolución.
d) Las entidades enunciadas en el literal d) del artículo 1 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e) y f) del artículo 631
del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta Resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, de las operaciones
inherentes a su actividad económica.
e) En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán
informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades
poseedoras de títulos mineros, deberán informar el valor total de las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto
Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente Resolución.
f) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, están obligadas a
suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en
desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente Resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, de las operaciones
inherentes a su actividad económica.
g) Las sociedades fiduciarias que durante el año 2010 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, deberán informar bajo su propio NIT y Razón Social el valor patrimonial de
los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del
fideicomiso y las retenciones practicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente Resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria si cumple los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, en relación con operaciones
propias.
h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, señalados en el literal h) del artículo 1 de la presente Resolución, están obligados a
suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente Resolución.
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o h) del presente artículo,
deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la presente
Resolución.
Parágrafo. Información a reportar por la fracción del año gravable.
Las personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas
jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año y que para la fecha de expedición de la presente Resolución no hayan cancelado el Registro Único Tributario y cumplan los
requisitos para estar obligados a reportar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar antes de la cancelación del Registro Único Tributario, por la
fracción de año, con el contenido y las características técnicas señalados en esta Resolución.
ARTICULO 3. Información de socios, accionistas, comuneros y/o
cooperados. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse:
Los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias,
accionistas, comuneros y/o cooperadas de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), con indicación del valor patrimonial a
31 de diciembre de 2010, de las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles en dicho período. En el caso de las cooperativas se
debe informar para cada uno de los cooperados, el valor que del fondo de protección de aportes creado con el remanente fue pagado o abonado en cuenta al cooperado. Esta información deberá ser
reportada en el FORMATO 1010, Versión 7.
El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido
sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0).Tratándose de aportes a cooperativas, el monto a reportar
será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio
líquido.
Para los socios, accionistas, comuneros y/o cooperados del exterior, en el campo de
identificación se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la
renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma
ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
ARTICULO 4. Información de pagos o abonos en cuenta. De acuerdo con lo
establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección
y país de residencia o domicilio de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la
compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2010, sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000),
según el concepto contable a que correspondan, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta.
Igualmente, deberán suministrarse los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan, diligenciándolos en la
columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.
Los pagos o abonos en cuenta se deben reportar en el FORMATO 1001, Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o
abono en cuenta es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a quinientos mil
pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la
dirección del informante.
Parágrafo 2. Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2010 se les
hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior
a diez millones de pesos ($10.000.000), deben ser reportados en los conceptos correspondientes.
En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el
trabajador, se debe reportar el valor efectivamente pagado en el año gravable 2010.
Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a diez millones de pesos
($10.000.000), se reportaran acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la
dirección del informante.
Parágrafo 3. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante
que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas. Igualmente, deben informarse las
amortizaciones efectuadas durante el año gravable 2010.
Parágrafo 4. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o
entidades del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o
domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe
informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio
no se deben diligenciar.
Parágrafo 5. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán
reportar los egresos efectuados en el año gravable 2010, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su
objeto social.
Parágrafo 6. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción
y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado
durante el año gravable 2010, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.
Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta
efectuados por los siguientes conceptos:
Parágrafo 7. Las entidades no contribuyentes que están obligadas a
presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta y diligenciar cero (0) en la columna de
pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.
ARTICULO 5. Información de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo
con lo establecido en el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a que se refiere el literal c) del artículo 1 de la presente Resolución, deberán suministrar los
apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la
retención en la fuente en el año gravable 2010, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales se practicó la retención, y el valor
retenido.
La información aquí relacionada, deberá ser suministrada en el FORMATO 1002, Versión 7,
según el concepto al que corresponda, de la siguiente manera:
1. Retenciones practicadas a título de renta.
a) Retención por salarios y demás pagos laborales, en el concepto 2301.
b) Retención por compras, en el concepto 2302.
c) Retención por comisiones, en el concepto 2303.
d) Retención por honorarios, en el concepto 2304.
e) Retención por servicios, en el concepto 2305.
f) Retención por arrendamientos, en el concepto 2306.
g) Retención por rendimientos financieros, en el concepto 2307.
h) Retención en la fuente por dividendos y participaciones, en el concepto 2308.
i) Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 2309.
j) Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 2310.
k) Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 2311.
l) Retención por pagos al exterior a título de renta y de remesas, en el concepto 2312.
m) Otras retenciones, en el concepto 2313.
n) Autorretenciones por ventas, en el concepto 2314.
p) Autorretenciones por rendimientos financieros, en el concepto 2316.
q) Otras autorretenciones, en el concepto 2317.
r) La devolución de retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 2335.
Las autorretenciones a que se refieren los literales n), o), p) y q) de este numeral deberán ser reportadas bajo el NIT del informante.
2. Retenciones asumidas a título de renta.
a) Retención por salarios y demás pagos laborales, en el concepto 2321.
b) Retención por compras, en el concepto 2322.
c) Retención por comisiones, en el concepto 2323.
d) Retención por honorarios, en el concepto 2324.
e) Retención por servicios, en el concepto 2325.
f) Retención por arrendamientos, en el concepto 2326.
g) Retención por rendimientos financieros, en el concepto 2327.
h) Retención en la fuente por dividendos y participaciones, en el concepto 2328.
i) Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 2329.
j) Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 2330.
k) Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 2331.
l) Retención por pagos al exterior a título de renta y de remesas, en el concepto 2332.
m) Otras retenciones, en el concepto 2333.
3. Retención en la fuente practicada a título del impuesto sobre las ventas.
Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o
de quienes se asumió la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas, indicando el valor del pago o abono en cuenta de la transacción económica y el valor del IVA retenido o
asumido en el año gravable 2010, utilizando los siguientes conceptos:
a) Retención en la fuente a personas o entidades del régimen común, en el concepto 2318.
b) Retención en la fuente asumida por operaciones con personas del régimen simplificado, en el concepto 2319.
c) Retención en la fuente a personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, en el concepto 2320.
d) La devolución de retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 2336
4. Retenciones en la fuente practicadas a título de Impuesto de timbre.
Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó
retención en la fuente a título de impuesto de timbre durante el año o período gravable 2010, con indicación del valor base sujeto al gravamen y el valor del impuesto, en el concepto 2334. Se
deben reportar todas aquellas retenciones en la fuente practicadas de acuerdo con las tarifas establecidas, aquellas con tarifa cero (0), no se deberán informar.
La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, debe reportarse en el concepto 2337.
Parágrafo. La retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, ventas y timbre, correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o
domicilio en el país, se informará indicando los apellidos y nombres o razón social, país de residencia o domicilio y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como
figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se
utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta 444449000 y tipo de documento 43. Los
campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
ARTICULO 6. Información de retenciones en la fuente que le
practicaron. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto
Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren
practicado retención en la fuente en el año gravable 2010, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la
retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
a) Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el concepto 1301.
b) Retención por ventas, en el concepto 1302.
c) Retención por servicios, en el concepto 1303.
d) Retención por honorarios, en el concepto 1304.
e) Retención por comisiones, en el concepto 1305.
f) Retención por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 1306.
g) Retención por arrendamientos, en el concepto 1307.
h) Retención por otros conceptos, en el concepto 1308.
i) Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en el concepto 1309.
j) Retención por dividendos y participaciones, en el concepto 1310.
k) Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 1311.
l) Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 1312.
m) Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 1313.
n) Retención por impuesto de timbre, en el concepto 1314.
ARTICULO 7. Información de los descuentos tributarios solicitados. De
acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar el valor de los descuentos tributarios de la declaración de renta del año gravable 2010,
indicando el valor del pago y el valor del descuento tributario, en el FORMATO 1004 Versión 6.
a) El valor del descuento tributario por la inversión en nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, en el concepto 8301.
b) El valor que se cause del impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, en el concepto 8302.
c) El valor de los impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, en el concepto 8303.
d) El valor solicitado por empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado, en el concepto 8305.
e) El valor solicitado por empresas colombianas de transporte internacional, en el concepto 8306.
f) El valor del descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias, en el concepto 8307.
g) Los demás descuentos tributarios solicitados, en el concepto 8304.
ARTICULO 8. Información de ingresos recibidos en el año. Conforme con lo
dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de
residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2010
hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.
La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007, Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos
es de un millón de pesos ($1.000.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, estos sean menores.
Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice y los ingresos menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el país del informante.
Parágrafo 2. Para los ingresos obtenidos del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
ARTICULO 9. Información del impuesto sobre las ventas descontable y del impuesto sobre las ventas generado. De conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a
presentar información, deberán suministrar:
a) El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2010, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión 6.
El valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al valor del impuesto sobre las ventas generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas del año gravable 2010, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado.
El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando los apellidos y nombres
o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o
su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente,
variando consecutivamente en una unidad hasta 444449000 y tipo de documento 43.
b) El valor del impuesto generado de operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), incluido el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2010, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1006 versión 6.
El Impuesto sobre las Ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice o el que corresponda a
operaciones acumuladas por terceros inferiores a un millón de pesos ($1.000.000), se informará acumulado en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo
de documento 43.
El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o
razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su
similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma
ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
ARTICULO 10. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2010. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a
presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de
cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2010 hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el FORMATO 1009 Versión 7,
según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
El saldo de los pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada acreedor es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante que al discriminar el saldo por concepto, los valores a reportar sean
menores.
Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los pasivos menores a dicha cuantía
cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los saldos de los pasivos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo
documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
ARTICULO 11. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2010. Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario,
los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto
de créditos activos, cuando el valor individual del saldo acumulado a 31 de diciembre del año gravable 2010, hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el FORMATO
1008 Versión 7, de la siguiente manera:
El saldo de los deudores por concepto de créditos activos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número,
código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones,
puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando
consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada deudor por concepto de créditos activos es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante que al discriminar el saldo por concepto, los valores a reportar sean menores.
Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los deudores por concepto de créditos activos
menores a dicha cuantía cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los saldos de deudores por concepto de créditos activos menores a cinco millones de
pesos ($5.000.000) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222 razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el
país y dirección del informante.
ARTICULO 12. Información de las declaraciones tributarias. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a informar, deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2010, de la siguiente manera:
1. Información del patrimonio bruto
a) Saldo a 31 de diciembre de 2010 en caja del dinero en efectivo y/o en cheques con código 1105 en el FORMATO 1011 Versión 6.
b) Saldo a 31 de diciembre de 2010 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo acumulado por entidad financiera, la razón social y NIT de la entidad
financiera, en el concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versión 7.
c) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará, relacionando la identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria de la entidad financiera del exterior, tal como figura en el registro fiscal, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42, en el FORMATO 1012, Versión 7, en el concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
d) Valor patrimonial a 31 de diciembre de 2010 de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad
emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el FORMATO 1012, Versión 7, de la siguiente manera:
Cuando la entidad emisora del titulo, sea una persona del exterior, en el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal
tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y
con tipo de documento 43.
e) Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio,
accionista, comunero y/o cooperado, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre de 2010 en el FORMATO 1012 Versión 7, en el concepto 1205.
Para las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, deberá
reportarse con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su
similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma
ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
f) Valor patrimonial de los activos fijos antes de depreciación poseídos a 31 de diciembre de 2010 y el valor de la depreciación, amortización y/o agotamiento acumulado, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
g) Valor patrimonial de otros activos poseídos a 31 de diciembre de 2010, en el FORMATO 1011 Versión 6, en el concepto 1509.
2. Información de inventarios. Teniendo en cuenta el sistema de inventarios que utilice la entidad informante, deberá suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6:
Si el informante es ganadero, debe informar las compras, los nacimientos, las muertes, las valorizaciones únicamente para el ganado bovino y el inventario final a 31 de diciembre de 2010,
así:
3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los obligados a presentar información, deberán suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6:
4. Rentas exentas. Los obligados a presentar información, deberán
suministrar el valor total solicitado como renta exenta en el año gravable 2010, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
5. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en
la declaración año gravable 2010 en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
6. Compensaciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de las compensaciones solicitadas en la
declaración del año gravable 2010, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
ARTICULO 13. Información de consorcios y uniones temporales.
La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas
por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de
1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, de la siguiente manera:
Parágrafo 1. En ningún caso la información reportada por el consorcio y/o
unión temporal deberá ser informada por el consorciado y/o asociado.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.
ARTICULO 14. Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo”, deberán informar el valor total de las operaciones, y las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán informar el valor total de las operaciones, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, de la siguiente manera:
Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1046 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.
Las retenciones practicadas durante el año gravable 2010 se deben informar en el FORMATO 1047 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.
El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1048 Versión 7, en el concepto 4050, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.
El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2010, se informará en el FORMATO 1049 Versión 6, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
El valor del impuesto generado, incluido el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2010,
se informará en el FORMATO 1050 Versión 6, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2010 se informará en el FORMATO 1051 Versión 7, en el concepto 1350, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución.
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2010 se informará en el FORMATO 1052 Versión 7, en el concepto 2250, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la presente Resolución.
Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.
De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las informadas en el presente artículo, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.
ARTICULO 15. Información de contratos de mandato o de administración delegada. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2010, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante de la siguiente manera:
Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1016 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.
Las retenciones practicadas durante el año gravable 2010 se deben informar en el FORMATO 1053 Versión 8,
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.
El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1017 Versión 8, en el concepto 4040, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de
la presente Resolución.
El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2010, se informarán en el FORMATO 1054 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
El valor del impuesto generado, incluido el valor del impuesto sobre las compras recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2010 se informará en el FORMATO 1055 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2010 respectivamente se informará en el FORMATO 1027 Versión 8, en el concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Resolución.
El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2010 se informará en el FORMATO 1018 Versión 8, en el concepto 1340, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. En ningún caso la información reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontable y la retención en la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de
contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el
convenio.
ARTICULO 16. Información adicional de las sociedades fiduciarias.
Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los
patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2010, con los siguientes datos:
1. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que
administran, especificando la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número de reporte del fideicomiso
mediante el cual informa a la Superintendencia Financiera, en el FORMATO 1013 Versión 7, de la siguiente manera:
a) FIDEICOMISO INMOBILIARIO. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1010.
b) FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1020.
c) FIDEICOMISO DE GARANTIA. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1030.
d) OTROS FIDEICOMISOS. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, correspondientes a otros fideicomisos diferentes a los Fondos administrados por las sociedades fiduciarias, en el concepto 1040.
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el concepto 1050.
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
2. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del FORMATO 1058 Versión 8, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la misma.
3. Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso, identificando al fideicomitente:
Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del Fideicomiso se deben informar en el FORMATO 1014 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución,
diligenciándolos en la columna de valor del pago y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.
Las retenciones practicadas durante el año gravable 2010 se deben informar en el FORMATO 1015 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia
Financiera.
Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria. Por lo tanto los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos
efectuados por los fiduciarios.
Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontable y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos
celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el
convenio.
ARTICULO 17. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro
nacional. Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del
Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos efectuados en el año gravable 2010, así:
a) Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.
b) Las retenciones practicadas durante el año gravable 2010 se deben informar en el FORMATO 1057 Versión
7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.
Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los
términos previstos por esta Resolución.
Parágrafo. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información
relacionada con los fideicomisos que ella administre, de conformidad con los términos previstos en el artículo 16 de esta Resolución.
ARTICULO 18. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del
informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural, y suministrarse
a más tardar en las siguientes fechas:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
Último Dígito Fecha
2 25 de Abril de 2011
3 26 de Abril de 2011
4 27 de Abril de 2011
5 28 de Abril de 2011
6 29 de Abril de 2011
7 2 de Mayo de 2011
8 3 de Mayo de 2011
9 4 de Mayo de 2011
0 5 de mayo de 2011
1 6 de mayo de 2011
PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES:
Últimos Dígitos |
Fecha |
21 a 25 |
24 de marzo de 2011 |
26 a 30 |
25 de Marzo de 2011 |
31 a 35 |
28 de marzo de 2011 |
36 a 40 |
29 de marzo de 2011 |
41 a 45 |
30 de Marzo de 2011 |
46 a 50 |
31 de marzo de 2011 |
51 a 55 |
1 de Abril de 2011 |
56 a 60 |
4 de Abril de 2011 |
61 a 65 |
5 de Abril de 2011 |
66 a 70 |
6 de Abril de 2011 |
71 a 75 |
7 de Abril de 2011 |
76 a 80 |
8 de Abril de 2011 |
81 a 85 |
11 de Abril de 2011 |
86 a 90 |
12 de Abril de 2011 |
91 a 95 |
13 de Abril de 2011 |
96 a 00 |
14 de Abril de 2011 |
01 a 05 |
15 de Abril de 2011 |
06 a 10 |
18 de Abril de 2011 |
11 a 15 |
19 de Abril de 2011 |
16 a 20 |
20 de Abril de 2011 |
Los obligados señalados en el artículo 1 de la presente Resolución que deban entregar
ÚNICAMENTE el FORMATO 1002 Versión 7 “Retenciones en la fuente practicadas”, a que hace referencia el artículo 5 de esta Resolución, deberán tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del
informante y suministrarla a más tardar en las siguientes fechas:
Últimos Dígitos |
Fecha |
21 a 24 |
16 de Febrero de 2011 |
25 a 28 |
17 de Febrero de 2011 |
29 a 32 |
18 de Febrero de 2011 |
33 a 36 |
21 de Febrero de 2011 |
37 a 40 |
22 de Febrero de 2011 |
41 a 44 |
23 de Febrero de 2011 |
45 a 48 |
24 de Febrero de 2011 |
49 a 52 |
25 de Febrero de 2011 |
53 a 56 |
28 de Febrero de 2011 |
57 a 60 |
01 de Marzo de 2011 |
61 a 64 |
02 de Marzo de 2011 |
65 a 68 |
03 de Marzo de 2011 |
69 a 72 |
04 de Marzo de 2011 |
73 a 76 |
07 de Marzo de 2011 |
77 a 80 |
08 de Marzo de 2011 |
81 a 84 |
09 de Marzo de 2011 |
85 a 88 |
10 de Marzo de 2011 |
89 a 92 |
11 de Marzo de 2011 |
93 a 96 |
14 de Marzo de 2011 |
97 a 00 |
15 de Marzo de 2011 |
01 a 04 |
16 de Marzo de 2011 |
05 a 08 |
17 de Marzo de 2011 |
09 a 12 |
18 de Marzo de 2011 |
13 a 16 |
22 de Marzo de 2011 |
17 a 20 |
23 de Marzo de 2011 |
ARTICULO 19. Forma y sitios de presentación de la información.
La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando
los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.
Los obligados que deban entregar a la DIAN la información relacionada exclusivamente con el FORMATO 1002 Versión 7 “Retenciones en la Fuente Practicadas”, a que hace referencia el artículo 5
de la presente Resolución, deben presentar la información en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del
mecanismo de firma digital respaldada con certificado digital, siempre y cuando estén igualmente obligados a declarar o cumplir algún otro deber legal ante la DIAN en forma virtual. En caso
contrario deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN, llevando la información en unidades extraíbles USB.
Para quienes deban realizar la presentación de la información en forma presencial en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta podrá hacerse directamente por
el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual, se requiere comunicación suscrita por el representante legal o interesado, donde se identifique al autorizado a entregar la información. En
estos casos, la DIAN entregará como constancia el formato de presentación de información por envío de archivos.
ARTICULO 20. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán
cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:
a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas
jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.
b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando
su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al
vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN.
Parágrafo 1. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital
a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera
virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.
Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización
autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse
expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.
Parágrafo 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales de
las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado
digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.
Parágrafo 4. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.
Parágrafo 5. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la
obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con la responsabilidad 22, “Cumplimiento de obligaciones
tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena.
ARTICULO 21. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya
disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma
virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva
presentación.
Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces,
establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este
evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la
respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar
el cumplimiento del respectivo deber legal.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado
funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
· Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante,
· Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital,
· El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar,
ARTICULO 22. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá
lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 23. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas
contenidas en los formatos establecidos en los Anexos Nos. 02, 03, 05 a 30 y 32 a 35 de la Resolución 03847 de abril 30 de 2008, publicada en el Diario Oficial 46.984 de mayo 9 de 2008, y los
Anexos 01, 02 y 03 de la Resolución 7935 de 2009, publicada en el Diario Oficial 47.430 de agosto 3 de 2009, teniendo en cuenta para el Anexo 1 de la Resolución 7935 de 2009, la modificación
introducida en el artículo 2 de la Resolución 10141 de 2009, publicada en el Diario Oficial 47.482 de septiembre 24 de 2009, los cuales se entienden como parte integral de esta Resolución.
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad.
13. Cédula de ciudadanía.
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. Nit.
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.
Para diligenciar la casilla país de residencia o domicilio, se deben utilizar los códigos de la tabla “Países”, los cuales se encuentran para su consulta en el portal de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo la opción: Servicios \ Formularios \ Formularios e Instructivos \ Códigos complementarios diligenciamiento formularios \ Países".
ARTICULO 24. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTICULO 25. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
(Original Firmado)
NESTOR DÍAZ SAAVEDRA
Director General