ESTADO FINANCIERO - NOTAS - REVELACION


 

09-04-2021


 

  

ESTADO FINANCIERO - NOTAS - REVELACION

 

 

Asunto:  Consulta 1-2021-000382 / 1-2021-001569

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado                               8 de enero de 2021

Entidad de Origen                               Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP                      2021-0011

Código referencia                                 O-6-105

Tema                                                      Estado financiero - notas  – revelación

 

CONSULTA (TEXTUAL)

“se acude a las principales autoridades en materia de contabilidad pública, con el propósito de obtener concepto que brinde claridad sobre las siguientes inquietudes:

1. ¿Qué se debe entender por un estado financiero?

2. ¿Qué debe contener un estado financiero?

3. ¿Un Estado financiero debe contener la información contable de los resultados del año anterior y los resultados obtenidos al cierre del año?

4. ¿Qué son las notas explicativas de los estados financieros?

5. ¿Qué relevancia tienen las notas explicativas de los estados financieros?

6. ¿Al no adjuntarse las notas explicativas de los estados financieros, éstos pueden considerarse completos?

7. ¿Cuándo se exige la presentación de un estado financiero del último periodo fiscal, se entiende que debe presentarse la información contable de dicho año y sus notas explicativas?

8. ¿Cuándo se exige la presentación de los estados financieros de los últimos dos periodos fiscales, se entiende que debe presentarse tanto el Estado financiero y sus notas explicativas de un año como del otro?”

  

RESUMEN

“Para el reconocimiento, medición y presentación de estados financieros corresponderá de acuerdo al marco normativo del Grupo 1, 2 o 3 al que pertenezca una entidad; las revelaciones se harán en notas de acuerdo a la importancia relativa del elemento dentro de los estados financieros. Y su presentación tendrá como requisito fundamental la inclusión por lo menos del período anterior, de no hacerlo configuraría un incumplimiento y una desviación de los principios de contabilidad generalmente aceptados”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En los marcos de información financiera los cuales se compilan en el DUR 2420 de 2015, se establece que los estados financieros proporcionan información sobre los recursos económicos de la entidad que informa, derechos de los acreedores contra la entidad y cambios en dichos recursos económicos y derechos de los acreedores, que cumplan las definiciones de los elementos de los estados financieros [1], su contenido corresponderá a las transacciones de los hechos económicos que ocurran en el giro ordinario del negocio, informadas a través de los elementos que lo componen tales como: activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos; cuya definición [2] es la siguiente:

Para que un elemento sea considerado, deberá cumplir con los criterios para su reconocimiento, medición y presentación los cuales difieren de acuerdo al marco normativo del Grupo 1, 2 o 3 al que pertenezca una entidad; así mismo, se entiende que un contador en su ejercicio profesional, tienen la obligación de vigilar que se apliquen los principios de contabilidad generalmente aceptados, de no hacerlo, existiría un incumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley 43 de 1990, que regula el ejercicio profesional, de igual manera validará que la administración, declare que las afirmaciones implícitas y explicitas sean adecuadas, y que los informes financieros de propósito general sean elaborados con fundamento en los marcos de información financiera emitidos (Decreto 2270 de 2019).

 

Ahora respecto de si los estados financieros deben presentarse comparativos, éste es un requisito  fundamental para el cumplimiento de la comparabilidad, es decir, el que la información por lo menos incluya información comparada del período anterior, de no hacerlo esto configuraría un incumplimiento y una desviación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

 

Las notas que acompañan un estado financiero, corresponden a las revelaciones detalladas que sobre los elementos de los estados financieros se consideran como información útil a los usuarios destinatarios de los mismos y deberán adjuntarse como parte indivisible de los estados financieros, tal como se ordena en el artículo 36 de la Ley 222 de 1995; las  notas a revelar deberán estar asociadas no solamente a la información que requiera la norma de manera específica sino considerará la importancia relativa[3] que represente el elemento dentro del estado financiero, por lo que las notas revelarán lo que corresponda a cada periodo informado.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos”. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

  

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP

 

Proyectó: Paola Andrea Sanabria González

Consejero Ponente: Carlos Augusto Molano Rodríguez

Revisó y aprobó: Carlos Augusto Molano Rodríguez/Jesús Maria Peña Bermúdez / Leonardo Varón García

 

 

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Concepto 2021 - 0011 08/01/2021
2021-0011 Estado financiero - notas reve
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