Reducción de sanciones e intereses del artículo 45 de la Ley de inversión social. (Aplicó hasta dic. 2021)


 

 


REDUCCIÓN DE SANCIONES E INTERESES DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE INVERSIÓN SOCIAL.

 

La reciente Ley de inversión social, incorporó un beneficio transitorio nunca visto en nuestra memoria reciente, para que los contribuyentes o sujetos con obligaciones con la DIAN y con entes territoriales respecto de los impuestos, tasas y contribuciones de éstas últimas, se pongan al día antes del 31 de diciembre de 2021, obteniendo una reducción de sanciones e intereses sobre obligaciones que presenten mora al 30 de junio de 2021.

 

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Pero ¿cómo entender la aplicación de este artículo 45 de acuerdo a la Ley, la resolución y los conceptos DIAN?

Desde que fue emitida la Ley, han surgido algunas dudas sobre la aplicación real de este beneficio en algunos casos especiales, lo que condujo a que la DIAN por su parte publicara la resolución 00126 del 29 de octubre, en donde impartió instrucciones para la aplicación de este beneficio. Tambien hay que decir que el 5 de noviembre se emite el Concepto General Dian 913636 en donde a modo de pregunta y respuesta resuelve 26 interrogantes.

 

Mucho se ha escrito ya sobre el tema, la misma DIAN ha dado bastantes capacitaciones y ha publicado videos oficiales en donde explican su entendimiento de la aplicación del beneficio, pero queremos hoy hacer un análisis detallado y también a modo de pregunta y respuesta dar nuestro punto de vista a la discusión, aclarando que no tenemos la última palabra, y que cada uno tomará o desechará nuestras opiniones.

 

Primero, hagamos un recorrido normativo para adentrarnos en el tema, partiendo desde lo que dice la Ley 2155 de 2021, para terminar en lo que dijo recientemente la resolución 0126 y en donde estaremos dando nuestros puntos de vista y entendimiento de su aplicación.

¿Qué dijo la Ley 2155 de 2021 en su artículo 45?:

 

“Reducción Transitoria de Sanciones y de Tasa de Interés para los Sujetos de Obligaciones Administradas por la DIAN así como Respecto de los Impuestos, Tasas y Contribuciones del Orden Territorial”

  

Para las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán en los siguientes términos:

A. Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.

B. La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 1. En caso de incumplimiento, las resoluciones mediante las cuales se otorgó la facilidad de pago, prestarán mérito ejecutivo, sin que se requiera de liquidación oficial u otro acto, y procederá el procedimiento de cobro coactivo respectivo por la suma total de la obligación más el ciento por ciento (100%) de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad de pago.

Para tal fin, los intereses serán reliquidados a la tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

Si el incumplimiento de la facilidad de pago corresponde a la declaración de retención en la fuente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2. La presente disposición aplica igualmente para las obligaciones parafiscales de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro adelantado por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP.

Lo anterior, no aplica a los aportes e intereses del Sistema General de Pensiones.”

 

 

¿Cuáles son los temas neurálgicos de este tema de reducción de sanciones e intereses?:

 

Entender el alcance de la expresión “respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021”.

 

Entender que tipo de obligaciones cobija, ¿formales?, ¿sustanciales?, ¿sobre declaraciones?, reportes? etc.

 

Entender el alcance de la expresión “cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19”.

 

Estos puntos serán desarrollados a lo largo de esta nota.

 

Hasta este punto, respecto a lo que dice la Ley 2155 en su artículo 45, el beneficio consiste en:

 

1. Este beneficio aplica para todas las obligaciones administradas por la DIAN, también aplica para obligaciones de impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, es decir, se hace una delimitación de lo que aplica a nivel nacional y otra a nivel territorial. También aplica a obligaciones que se encuentren en proceso de cobro por parte de la UGPP, aclarando que no cubre aportes e intereses al sistema general de pensiones.

 

Uno pensaría que, a nivel de impuestos nacionales, al usar la expresión “obligaciones administradas por la DIAN, quedan cubiertas todas las obligaciones, entendiendo que corresponden a declaraciones de impuestos, sanciones monetarias impuestas por omisión extemporaneidad en cumplimiento en obligaciones de reportes, caso por ejemplo el de los reportes de exógena etc.

 

Este tema de la exógena es una de las preguntas que mas se hacen las personas, ¿será que me aplica la reducción de la sanción por haber cargado tarde la exógena?, o por cargarla o corregir en este momento después de que salió la Ley 2155 una exógena de años anteriores?. Nuestro entendimiento de la norma es que en principio sí le aplica la reducción de la sanción, pero debemos revisar el requisito que indica que el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia del COVID; tema que desarrollaremos más adelante.

 

Por otro lado, para el tema de los entes territoriales (Municipios y deparmentos), el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 taxativamente limita el beneficio a impuestos, tasas y contribuciones, lo que, según nuestro entender, dejaría por fuera obligaciones de hacer, como es el caso de los reportes de exógena.

 

2. El beneficio aplica desde la emisión de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 y hasta diciembre 31 de 2021. Por lo que ya solo resta diciembre para aplicar estas reducciones y acogerse al beneficio.

 

3. La fecha límite de pago es hasta el 31 de diciembre de 2021, pero debemos ser prudentes en que, si nos vamos a acoger a esta reducción, no dejemos para el viernes 31 de diciembre estar corriendo a pagar, porque tal vez nos quedemos por fuera de la entidad financiera, o estén congestionados los canales virtuales.

 

4. El beneficio de la reducción de sanciones e intereses aplica igualmente para facilidades de pago que se suscriban antes del 31 de diciembre de 2021, en este caso, el pago del cien por ciento de la obligación no quedará sujeta a pago a diciembre, sino que obedecerá a un plan de pagos con la entidad. Tenga en cuenta que la DIAN en reciente resolución fijó el 10 de diciembre como fecha máxima para recibir solicitudes de facilidades de pago; por lo que el tiempo es corto.

 

5. El requisito más importante y más difícil de comprender en algunos casos, es que “el incumplimiento del pago de las obligaciones en mora se haya generado o agravado por la pandemia del COVID”, tema que abordaremos en detalles más adelante con lo que dijo la resolución de la DIAN, pero que preliminarmente podemos decir que es un tema que cada sociedad, persona natural que sea deudora deberá analizar y tener el argumento para dar por cumplido el requisito. Les pongo un ejemplo, una empresa que vendió tapaboca o desinfectante de manos, y que sus ingresos en pandemia se incrementaron en 500%, ¿creen que podrían argumentar que el no pago de sus obligaciones fue originado o agravado por la pandemia? Alguien podrá decir, si, dado que em pandemia no tuvo empleados en sus oficinas y no pudo cumplir. Lo importante es que cada uno pueda argumentar su caso particular.

 

Ahora bien, el hecho de indicar que la obligación se haya originado o agravado deja abierto el tema a declaraciones de años anteriores al inicio del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, y las que se hayan originado durante este periodo de lo que denominamos la Pandemia.

 

Al final, este tema no sería tan difícil de argumentar, dado los efectos generales que ha tenido la pandemia sobre la economía.

 

6. El beneficio de reducción de sanciones aplica tanto a sanciones liquidadas por el contribuyente o liquidadas por la DIAN o ente territorial en actos administrativos.

 

7. El beneficio en sanciones consiste en tomar la sanción respectiva calculada normalmente y reducirla al 20%. Tener en cuenta que no es reducirla en un 20%, si no al 20%.

 

Ejemplo, si mi sanción normalmente es de $10.000.000, al aplicar la reducción del art. 45 de la Ley 2155 pagaría solamente $2.000.000. Es decir, reducida al 20% (Descuento de un 80%)

 

Podrá calcular sanciones de extemporaneidad o de corrección con nuestras herramientas gratuitas, y al valor que le arroje allí, simplemente le aplican la reducción al 20% y listo, esa será la sanción para pagar o liquidar bajo la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155. Ver los siguientes enlaces:

 

Liquidador sanción por extemporaneidad

 

Liquidador sanción por corrección

 

Liquidador de sanciones por exógena

 

Se debe tener en cuenta lo que establece el art. 867-1 del ET, respecto a sanciones que se hayan liquidado y que lleven mas de un año de vencidas, las cuales se deben reajustar cada año. Proceso que se denomina actualización de las sanciones

 

8. El beneficio de reducción de intereses de mora consiste en tomar la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario que certifica Superfinanciera mensualmente y reducirla al 20%. Es decir, para esta reducción de intereses ya no tomaremos la tasa de usura para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos.

 

Miremos la diferencia de tasa que aplicaríamos con y sin el beneficio:

 

Para el mes de diciembre de 2021:

 

Tasa de usura menos 2 puntos:  24.19%  (Usada en condiciones normales)

 

Tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario:   17.46%

 

Tasa a utilizar para el cálculo del art. 45:   17.46% x 20% = 3.49% (Uso temporal hasta dic)

 

Estas tasas son anuales, por lo que, para realizar el cálculo de intereses de mora con beneficio o alivio, debemos tomar la tasa anual y dividirla en 365 días, y esa tasa diaria aplicarla al valor del impuesto por los días de mora (Día en que debió legalmente hacer el pago, y fecha en que va a realizar el pago o firmar el acuerdo de pago).

 

Para liquidar los intereses de mora recomendamos nuestra herramienta gratuita que podrá descargar aquí  y que le ayudará ha realizar el cálculo fácilmente.

 

Como pueden observar, es una reducción muy importante que otorga la Ley para ponerse al día con las obligaciones tributarias.

 

9. La Ley también establece que si se incumple las facilidades de pago (si se ha firmado acuerdo de pago), pasará la obligación a cobro coactivo y pierde los beneficios de reducción de sanciones e intereses.

¿Qué dijo la Resolución 000126 de octubre 29 de 2021?:

 

Estas instrucciones de la resolución solo son aplicables a impuestos y obligaciones administradas por la DIAN. En ella la DIAN da su criterio e interpretación oficial.

 

Como dijimos inicialmente, al emitirse la Ley 2155, dejó al descubierto vacíos normativos, por lo que la DIAN tuvo que salir a emitir esta resolución con el objetivo de impartir instrucciones para la aplicación del art. 45 de dicha Ley bajo su criterio oficial.

 

Hay que decir que la DIAN publicó un proyecto de resolución sujeta a comentarios, y finalmente el texto aprobado (Resolución 000126 de octubre de 2021), dijo:

 

1. Aclaró que cuando el art. 45 de la Ley 2155 de 2021 habla de obligaciones administradas por la DIAN se debe entender las referidas al art. 1 del decreto 1742 de 2020, es decir, en este decreto se mencionan los asuntos que le competen a la DIAN. entre otros, la administración de:

  

  Impuestos de renta y complementarios,

 

  Impuesto de timbre nacional,

 

  Impuesto sobre las ventas,

 

  Los derechos de aduana,

 

  Los demás impuestos internos del orden nacional cuya administración no le corresponda a

  otra entidad,

 

  El régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios,

 

Respecto a la administración de los impuestos, el decreto indica que “comprende la recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.

 

 

2. Respecto a uno de los temas neurálgicos que resaltábamos al inicio de esta nota, referente a la entender el alcance de la expresión “respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021”. La resolución 000126 de 2021, se centra a decir que son las que no hayan sido cancelada oportunamente al corte de junio 30 de 2021, pero  relaciona algunas para mayor comprensión:

 

Se incluyen entonces:

 

“Obligaciones que sean objeto de corrección o presentación extemporánea”: Esto en nuestra opinión aclara que no son solamente las obligaciones en mora a junio 30 de declaraciones o sanciones liquidadas antes de esa fecha de corte, si no que abre el espectro a declaraciones que, a partir de septiembre 14 en adelante se presenten o se corrijan, lo importante es que el periodo de la declaración o el nacimiento de la obligación corresponda a junio 30 de 2021 hacia atrás. Partiendo de esa premisa, si un contribuyente presenta o corrige por ejemplo una declaración de renta del año gravable 2019, que presentó o debió presentar en abril del año 2020, podrá hacerlo en octubre, noviembre o diciembre de 2021, disminuyendo la sanción y los intereses aplicando esta reducción del artículo 45.

 

También se incluyen:

 

Los anticipos al régimen SIMPLE,

 

Obligaciones incluidas en sentencias judiciales y actos administrativos. Lo importante es que estos correspondan a hecho ocurridos hasta antes de junio 30 de 2021.

 

Sanciones autoliquidadas y las determinadas por la DIAN actualizadas, pero que correspondan a hechos ocurridos antes de junio 30 de 2021. En nuestro entender, en este punto se entienden que están comprendidas las sanciones de exógena. Tema que quedó ratificado por el concepto DIAN 913636 del 05/11/2021publicado al final de esta nota para descarga.

 

Obligaciones incluidas en facilidades de pago vigentes o incumplidas.

 

Declaraciones ineficaces presentadas a partir de enero 1 de 2019 así sean de periodos anteriores. Esto dado que a partir de esta fecha en que estas declaraciones de retenciones ineficaces constituyen título ejecutivo. Ejemplo retenciones en la fuente no pagadas dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de vencimiento.

 

El concepto DIAN 913636 del 05/11/2021 publicado al final de esta nota para descarga, extiende este beneficio a obligaciones contenidas en declaraciones de IVA que no tienen efecto legal alguno por haber sido presentadas en un periodo diferente al establecido por la Ley. Ver punto 12 del concepto referido. En este caso del IVA aplica para declaraciones de cualquier periodo anterior a junio 30 de 2021 que tenga esta comnotación de (Sin efecto legal alguno)

 

3. Respecto al segundo tema neurálgico que resaltábamos al inicio de esta nota, referente a la entender el alcance de la expresión “cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19”. El artículo 3 de la Resolución DIAN 000126 de octubre de 2021 aclara que el requisito se cumple cuando el incumplimiento se haya generado una vez se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, pero quedan incluidas las obligaciones que se hayan originado antes de esa declaratoria y se haya agravado el incumplimiento por las consecuencias de la pandemia y su declaratoria de Emergencia. Aunque mediante resolución 385 del 12 de marzo se declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus, fue mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que se declaró inicialmente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en Colombia, fecha que sería el punto de partida para el entendimiento de este punto.

 

Por tanto, el termino de agravado, dice la resolución DIAN 126, que “se debe entender en su sentido natural y obvio”. Es decir, en esta resolución a diferencia del proyecto de resolución que se dio a conocer para comentarios, no especifican que se entiende por agravado. Recordarán que en ese proyecto de resolución se indicaba que:

 

considerar situaciones tales como disminución de ingresos, disminución en la caja, venta de activos, asunción de obligaciones crediticias, pérdida de mercado, cancelación de ordenes o pedidos y en general cualquier otra circunstancia que resulte en detrimento de los ingresos y patrimonio del moroso para la debida atención en el cumplimiento de las obligaciones a cuya reducción pretende acogerse”.

Según el reciente concepto general DIAN 913636 del 5/11/2021,  agravado siginifca "(...) Hacer algo más grave(...) de lo que era"

Al ya no tener esa descripción de lo que se entiende por agravado, cada deudor que quiera acogerse a este beneficio deberá hacer un alto en el camino y argumentar si su situación de no pago o del no cumplimiento de sus obligaciones se agravó por la pandemia y tener ese argumento claro para el momento en que la DIAN lo solicite. Creeremos que en su gran mayoría los deudores de impuestos y en general de obligaciones tributarias podrán chulear este requisito dado que la afectación a la economía fue generalizada. De todas maneras, para entender el “sentido natural y obvio” que defina la resolución, podemos guiarnos con las consideraciones que se habían planteado en el proyecto de resolución.

4. ¿Pago en exceso?; Si cumple los requisitos para acceder a la reducción de sanciones e intereses del art. 45 de la Ley 2155 de 2021 y paga sanciones e interés plenas, y posteriormente se da cuenta que podía haber pagado menos producto de la reducción, podrá solicitar a la DIAN la devolución de ese pago en exceso, proceso que se debe adelantar con la DIAN y que deberá solicitar y aportar las pruebas del caso.

 

5. Los contribuyentes que no puedan realizar el pago podrán solicitar facilidades de pago, esta solicitud deberá ser radicada con un tiempo prudente. Se establece como fecha máximo al 10 de diciembre para que la DIAN tenga el término de 15 días hábiles para decidir la misma.


PREGUNTAS Y RESPUESTAS RAPIDAS SEGÚN NUESTRO ENTENDER DEL TEMA.

 

¿La reducción de la sanción al 20% aplica para exógena Nacional?

 

En nuestro entender si le aplica. Es un tema que muy pocos se atreven a decir, pero revisando toda la normatividad disponible, nuestra opinión es que si las cobija. Esto fué ratificado con el Concepto DIAN 415 publicado para descarga al final.

 

¿Para obtener el beneficio de reducción de sanciones e intereses debo solicitar a la DIAN o al municipio su aplicación?

 

No debe realizar ninguna solicitud, la DIAN ha dicho que simplemente si cumple los requisitos solamente debe liquidar y pagar las sanciones e intereses reducidos, que ellos sabrán aplicarlos a las obligaciones. Ojalá sea así, y no tengamos después dolores de cabeza en los estados de cuenta de los contribuyentes. Eso sí, la DIAN podrá en el futuro, fiscalizar que los contribuyentes hayan cumplido los requisitos para acceder al beneficio, como es el de que la obligación corresponda a antes de junio 30, o que el impago se haya ocasionado o agravado por la pandemia del COVID, sustento que debe tener cada contribuyente para cuando lo requiera.

 

En el caso de los municipios, aplicaría de forma automática también el beneficio. Ya caso de municipios pequeños, muy seguramente, en donde las obligaciones se pagan en ventanilla de las alcaldías o secretarias de hacienda, será el funcionario del caso el que liquide esa reducción, por lo que el deudor deberá estar pendiente de que le apliquen las reducciones del caso.

 

Cuando se haga uso del mecanismo de facilidades de pago, si se deberá hacer la solicitud máximo el 10 de diciembre y deberá anexar la manifestación donde se pruebe que el incumplimiento de la obligación se ocasionó o agravó como consecuencia de la pandemia del COVID. (Esto para impeustos administrados por la DIAN)

 

¿La reducción de la sanción al 20% se aplica después de otras reducciones que establezca previamente nuestro estatuto tributario?

 

Consideramos que sí, dado que, si no fuese así, no tendría como se dice popularmente ningún chiste. Es decir, reducciones como las del artículo 640 del ET, se podrían realizar y ahí sí, aplicar la reducción al 20% que estableció el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.

Este tema que quedó ratificado por el concepto DIAN 913636 del 05/11/2021 publicado al final de esta nota para su descarga.

 

¿La reducción de la sanción aplicando el 20% puede dar menos de la sanción mínima?

 

No, la sanción mínima se sigue respetando en este caso, por lo que ninguna sanción reducida acogiendo el art. 45 de la Ley 2155 de 2021 puede dar menos de la sanción mínima; para 2021 es de $363.000.

 

Bueno, el calculo podrá dar menos, pero deberá pagar mínimo la sanción mínima.

 

¿Se pueden corregir declaraciones y acceder al beneficio de reducción de sanciones e intereses?

 

Si, la norma lo permite, lo importante es que el periodo corresponda a obligaciones antes de junio 30 de 2021. Lo importante es demostrar que antes no pudo hacerlo por tema de pandemia.

 

¿Si tengo un acto administrativo de la DIAN puedo aplicar reducción de sanciones e intereses?

 

Si, lo importante es que el vencimiento haya sido hasta junio 30 de 2021, Art. 2 resolución DIAN 000126 de 2021.

 

¿Después que yo pague los impuestos o sanciones con reducción de sanciones e intereses la DIAN me puede fiscalizar?

 

Mas que iniciar un proceso de fiscalización propiamente dicho, le puede solicitar que pruebe el cumplimiento de los requisitos para acceder a la reducción de la sanción y los intereses en aplicación del art. 45 de la Ley 2155, siendo el requisito más representativo, el de que el no pago se haya originado o agravado por la pandemia, requisito que a la larga no es tan difícil de probar. (art. 3 resolución 126 de octubre de 2021)

 

El requisito, que la obligación objeto de beneficio corresponda a junio 30 y anteriores, la DIAN lo podrá verificar fácilmente con los datos que ellos mismos tienen de la periodicidad de las declaraciones y vencimientos en general de las obligaciones que administran.

 

¿Si me acojo a la reducción de sanciones e intereses pero con facilidad de pago, debo dejar alguna garantía?

 

No se requiere garantía si el plazo solicitado es menor a un año, pero de todas maneras deberá informar algunos bienes de su propiedad para su posterior embargo y secuestro si existiera incumplimientos. (Parágrafo 2 del artículo 7 de la resolución DIAN 000126 de octubre de 2021).

 

Para plazo mayor a un año, se requiere garantía real.

 

¿Tengo un acuerdo de pago ya firmado con la DIAN por una sanción de exógena del año 2016, dicha sanción me la determinó la DIAN, me aplica el beneficio de reducción de sanciones si lo solicito de acá a diciembre de 2021?

 

Consideramos que si, en este caso deberá comunicarse con la DIAN, y solicitar la aplicación de esta reducción basado en el art. 45 de la Ley 2155 argumentando que cumple los requisitos de dicha Ley.

 

Es más, podría uno pensar que con la reducción o alivio se podría pagar el 100% de la sanción antes de finalizar el año 2021, por lo importante de la reducción de la sanción.

 

 

¿Tenemos una declaración de renta del año 2018 que se presentó en su momento y nunca pagamos, es posible en este momento pagar con esa reducción intereses?

 

Consideramos que sí. Como la obligación viene desde antes del inicio de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, lo único que debe demostrar es que se agravó por la pandemia, es decir, que por culpa de esa pandemia no pudo pagar en esa época. Este es un ejemplo para entender el concepto de agravado como consecuencia de la pandemia del COVID.

 

¿Cómo demuestro que mi situación de pago se agravó por culpa de la pandemia del COVID para poder tener el alivio en sanciones e intereses?

 

La norma solo se ocupó de decir que el concepto de “agravado” para aplicar el alivio o reducción de sanciones e intereses, se debe entender en su sentido natural y obvio, lo que nos deja libertad para poder argumentar el tema.

 

Pero cuales argumentos demostrables se nos ocurre podemos usar:

 

Disminución de ingresos, pérdidas contables en nuestros estados financieros, disminución de clientes, cierre de la empresa u oficinas, problemas de desplazamientos del personal, aumentos de costos y gastos por culpa de aumento de precios, imposibilidad de desplazamientos para poder cumplir las obligaciones, enfermedad para el caso de personas naturales que les haya dado COVID. o podemos usar lo que se habían planteado en el proyecto de resolución o los que a usted se le ocurra.

 

¿Cómo se presenta en el formulario la reducción de sanciones?

 

A diferencia de los intereses de mora que solo se presentan en los recibos oficiales de pago,  las sanciones segun el concepto DIAN 913636, se liquidan en su totalidad en el formulario respectivo (Caso que implique presentar o corregir una declaraciones de impuestos) aclarando el concepto que se presenta sin la reducción. por otro lado el concepto indica que es en el recibo de pago 490 donde se ve reflejada la reducción respectiva.

 

 

Respondemos a la regunta ¿Como me acojo a la reducción de sanciones e intereses?

 

El 5 de noviembre de 2021, la DIAN publicó un concepto general de 19 páginas a modo de pregunta y respuesta donde aclara todas las dudas sobre la aplicación del art. 45 Ley 2155 bajo el criterio de la DIAN. Concepto que publicamos al final para su descargar y que ratifica lo dicho anteriormente. Tambien publicamos al final las preguntas que se resuelven en este concepto.

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Descargar la resolución 000126 de octubre de 2021 Alivios en pago de sanciones e intereses hasta dic 31 de 2021
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Concepto general 913636 del 5/11/2021 sobre aplicación del art. 45 Ley 2155
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Concepto DIAN 914779 del 3/12/2021 que modifica el concepto general 913636
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS QUE PLANTEA EL CONCEPTO GENERAL DIAN 913636 del  5/11/2021 Modificado por el concepto 914779 del 3/12/2021

 

1.    ¿Las reducciones de que trata el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 son aplicables desde la entrada en vigencia de esta Ley o se requiere de su reglamentación?

 

2.    ¿Puede acceder al tratamiento previsto en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 tanto las personas naturales como jurídicas?

 

3.    ¿Cómo funcionan en términos generales las reducciones de que trata el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021?

 

4.    En los términos del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 ¿Las sanciones se reducen en un 20% o al 20%?

 

5.    En lo atinente a las actualizaciones de las sanciones, si existe una sanción liquidada con la UVT establecida para un determinado año gravable (p.ej.2019)¿dicha sanción se debe ajustar y/o actualizar con la UVT aplicable para el año gravable 2021 para efectos de la reducción del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021?

 

6.    Para efectos de la reducción de la tasa de interés moratoria en los términos del literal B del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 ¿se debe tener en cuenta la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario del último mes o del mes en el que era exigible la obligación en mora?

 

7.    Para efectos de la reducción de la tasa de interés moratoria en los términos del literal B del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 ¿la DIAN se encarga de hacer el respectivo cálculo o éste lo debe efectuar administrado?

 

8.    Para efectos de la reducción de la tasa de interés moratoria en los términos del literal B del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 ¿los intereses se deben calcular sobre el valor del impuesto o también se debe considerar el valor de las sanciones aplicables.

 

9.    ¿El artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 Cobija obligaciones que presentan mora en el pago a 30 de junio de 2021 correspondientes a los años gravables 2020 y anteriores o exigibles en dichos periodos?

 

10. En relación con obligaciones: De las cuales no se han presentado las respectivas declaraciones o estas se presentaron extemporáneamente, o de las cuales, habiéndose presentado las respectivas declaraciones, no se liquidó ni pagó la sanción correspondiente. ¿es aplicable el art. 45 de la Ley 2155 de 2021.

 

11. ¿El artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 cobija los anticipos a cargo de los contribuyentes pertenecientes el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE?

 

12. En relación con declaraciones de IVA que no tienen efectos legales alguno por haber sido presentadas en un período diferente al establecido por la ley, y declaraciones ineficaces de retención en la fuente ¿es aplicable el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021? De ser afirmativa la respuesta ¿Qué debería realizar el agente retenedor o responsable para acceder a las reducciones?

 

13. ¿El artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 cobija obligaciones respecto de las cuales se iniciaron cobros coactivos?

 

14. ¿Es procedente la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 en los casos en que existió una devolución improcedente de saldos a favor?

 

15. ¿Las reducciones contempladas en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 son aplicables en relación con las sanciones a que se refiere el numeral 1 del inciso del artículo 651 del Estatuto Tributario? De ser afirmativa la respuesta ¿las reducciones aplican en relación con las sanciones cuyo pago presente mora a 30 de junio de 2021 o en relación con las sanciones aplicables por información no suministrada o suministraba en forma errónea o extemporánea a 30 de junio de 2021? Adicionalmente, ¿son acumulativas las reducciones de que trata el mismo artículo 651 del Estatuto tributario con las previstas en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021?

 

16. ¿Son acumulativas las reducciones del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 con otras reducciones de sanciones previstas en el Estatuto Tributario?

 

17. Si la Administración notifica al administrado un acto (p.ej. acto formulación de cargos, requerimiento especial, entre otros) con el cual se pretende adicionar mayores impuestos, retenciones, tributos aduaneros, rescate o sanciones a una liquidación privada presentada o por el incumplimiento de una obligación.

 

18. Si el administrado no canceló oportunamente una obligación administrada por la DIAN, de la cual -no obstante- realizo abonos hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 ¿qué saldo debe considerar para efecto de las reducciones del artículo 45 de la referida Ley si aún persiste un valor pendiente de pago?

 

19. Si a un contribuyente no le fue posible someterse al impuesto complementario de Normalización Tributaria de la Ley 2010 de 2019 por razones imputables al COVID – 19 ¿puede acceder al tratamiento señalado n el articulo 45 d la Ley 2155 de 2021?

 

20. ¿Hace parte de las obligaciones administradas por la DIAN la estampilla “pro Universidad Nacional d Colombia y demás universidades estatales de Colombia” para efectos del articulo 45 d la Ley 2155 de 2021?

 

21. ¿Se puede aplicar el articulo45 de la Ley 2155 d 2021 a la cuota de fomento de la papa establecida en la Ley 1707 de 2014?

 

22. ¿Cómo se demuestra que el incumplimiento de las obligaciones en mora a 30 de junio de 2021 se ocasionó o agravó como consecuencia de la pandemia generada por el COVID -19?

 

23. ¿Es viable aplicar de manera concurrente las reducciones sancionatorias previstas en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 y en el artículo 640 del Estatuto Tributario?

 

24. ¿Es viable aplicar de manera concurrente las reducciones sancionatorias previstas en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 con las reducciones complementadas en los artículos 23 del Decreto Ley 2245 de 2011 y 609 y 610 del decreto 1165 de 2019?

 

25. ¿Es viable aplicar de manera concurrente las reducciones sancionatorias previstas en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 y  los artículos 46 y 47 de la misma Ley?

 

26. Frente al diligenciamiento y presentación d las declaraciones y/o recibos de pago ¿cuál es el trámite para que el administrado acceda a las reducciones transitorias del artículo 45 de la Ley 2155  de 2021?

 

 



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Comentarios: 14
  • #1

    Jorge Bustamante B (viernes, 05 noviembre 2021 09:28)

    Ineteresante analisis de la aplicación de la reducción de sanciones e intereses que permite la DIAN por estos días, desde que salió la ley tenía mis dudas en algunos temas, pero acá he encontrado almenos un punto de vista de algnos aspectos que nadie toca. caso como por ejemplo si esa reducción de sanciones del art. 45 de la ley 2155 aplica a sanciones de exógena.

    muy interesante su análisis dc. Dussan

  • #2

    Ernesto (viernes, 05 noviembre 2021 09:54)

    Buen análisis de la aplicación del. Art 45 de la ley 2155.estoy recomendando a mis clientes ponerse al día y tenía algunas dudas. Mil gracias

  • #3

    Jairo Patiño (viernes, 05 noviembre 2021 10:14)

    Tengo la duda si esa reducción de sanciones aplica para exógena.. no me queda como tan claro, yo veo los videos de la DIAN y nunca se refieren a ese aspecto.. al parecer le huyen a definir su posición oficial.. lamentable....

  • #4

    Pedro B (viernes, 05 noviembre 2021 10:35)

    Jairo, la resolución de la DIAN dice que cuando se habla de obligaciones administradas por la DIAN, se debe entender las referidas al art. 1 del decreto 1742 de 2020, es decir, en este decreto se mencionan todos los asuntos que le competen a la DIAN, y en eso está todo el tema de exogena y demás... la duda mas grande es si esa reducción aplica luego de otras reducciones como la del art 640,y en este post el señor Dussan opina que si, y tiene lógica., esas reducciones ya están definidas previamente, mal haría un benficio quitar lo que ya está vigente.

  • #5

    Bertha (domingo, 07 noviembre 2021 20:26)

    aquí pueden descargar todo lo referente a la reducción de sanciones e intereses que aplica en octubre noviembre y diciembre de 2021. esta oportunidad de pagar con sanciones reducidas al 20%, es decir de descuento del 80% no se puede desaprovechar. lo mismo los intereses...

  • #6

    ANDRES RUBIANO (lunes, 08 noviembre 2021 10:22)

    Gracias por dar claridad a los conceptos, muy útil la información relacionada.

  • #7

    Nohora jimenez (martes, 09 noviembre 2021 09:35)

    Muy interesante analisis, muchas gracias.

  • #8

    Fredy Reyes (martes, 09 noviembre 2021 17:48)

    Excelente aporte !! Muy bien abordado el tema, con mucha claridad, constituye un gran apoyo. Muchas gracias

  • #9

    Yadira Rincon (lunes, 22 noviembre 2021 20:55)

    Este tipo de material es de un valor invaluable para la comunidad contable y estimula la aplicación de la normatividad para hacer menos oneroso el impacto de la crisis en la economía. Muchas gracias

  • #10

    JOSE RICARDO SANTAFE LOPEZ (martes, 07 diciembre 2021 11:41)

    La compañia donde laboro esta en ley 1116, a la Dian se le adeuda iva, sobre este impuesto la Dian genero unos intereses, mi pregunta sobre estos intereses que se liquidaron en 2018 y que estan pendientes de cancelar, cabe el beneficio de la Ley 45?, gracias

  • #11

    ROBINSON MERCAD (domingo, 12 diciembre 2021 13:15)

    Es aplciable la rebaja de sanción e intereses vencidos antes del 30 de junio de 2021, con el mecanismo de compensación de saldo a favor en renta 2020, gracias

  • #12

    Camilo Andrés Gómez Otero (martes, 14 diciembre 2021 16:28)

    Buenas tardes
    Para personas naturales que no presentaron su declaración y que tienen sanción mínima entonces no aplica esta reducción?

  • #13

    Lina (martes, 14 diciembre 2021 16:37)

    Camilo, menos de la sanción mínima no puedes.. la sanción mímina es el piso y no puede bajarse mas de allí.

  • #14

    MARTHA CECILIA PARDO (miércoles, 02 febrero 2022 11:37)

    Buenas tardes me puedes ayudar, me llego correo por hacer correccion medios magneticos solo cambie de nit a cc en un solo item? formato 2276, sobre que base pago?