Clasifiquese en uno de los grupos establecidos en los decreto 2706 y 2784 de 2012 y 3019, 3022, 3023 y 3024 de 2013, para la aplicación de las NIIF, NIIF para Pymes y Contabilidad simplificada
31-12-2013
CLASIFICADOR GRUPO NIIF
Los Decretos 2706 y 2784 de 2012 establecieron los requisitos para pertenecer a los Grupos I, II y III de conformidad con lo establecido en el Direccionamiento Estrategico emitido por el CTCP; la razón para clasificarse en uno de los grupos radica en el modelo contable as seguir, en la fecha del balance de apertura, la fecha de transición y la preparación de los primeros Estados Financieros.
Posteriormente en Diciembre 27 de 2013,
el Gobierno ha emitidos los Decretos 3019, 2022, 3023 y 3024 por los cuales modificó los decretos anteriores y establecio las reglas para la adopción de las NIIF para PMES para las entidades
pertenecientes al grupo 2.
Entidades pertenecientes al grupo I
§ Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE);
§ Entidades y negocios de interés público;
§ Entidades diferentes a las anteriores, que cumplan con los siguientes parámetros:
- Planta de personal superior a 200 trabajadores; o
-Activos totales superiores a 30.000 SMMLV.
Y que adicionalmente cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:
§ Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas
§ Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas.
§ Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
§ Que realicen exportaciones o importaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.
La fecha para realizar el análisis es la siguiente:
· Promedio de los 12 meses correspondientes al año anterior al periodo de preparación obligatoria; o
· Promedio de 12 meses o menos del periodo anterior en el cual se determine la obligación de aplicar el marco Técnico Normativo del Grupo I (NIIF)
· Las entidades creadas con posterioridad a Diciembre 31 de 2013, tomaran los datos al momento de su registro ante las autoridades competentes
Ejemplo: Una entidad necesita determinar si por el periodo gravable 2015, debe aplicar las NIIF, en este caso la entidad debe realizar su evaluación sobre el corte a diciembre 31 de 2013.
Entidades de interés público
§ Establecimientos bancario
§ Corporaciones financieras
§ Compañías de financiamiento
§ Cooperativas financieras
§ Organismos cooperativos de grado superior
§ Entidades aseguradoras
§ Sociedades de capitalización
§ Sociedades comisionistas de bolsa
§ Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas
§ Sociedades fiduciarias
§ Bolsas de valores
Bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales, o de otros “commodities” y sus miembros
§ Sociedades titularizadoras
§ Cámara de compensación de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales, o de otros “commodities
§ Sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores
§ Cámaras de riesgo central de contraparte
§ Sociedades administradoras de inversión
§ Sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales (SICA y SFE)
§ Fondos de pensiones voluntarios y obligatorios
§ Fondos de cesantías
§ Fondos de inversión colectiva
§ Las universalidades que trata la Ley 546 de 1999 y el decreto 2555 de 2010, y otros que cumplan con esta definición.
Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán establecer contractualmente si aplican o no el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012.
Cronograma de aplicación
§ Periodo de preparación obligatoria: comprende enero 1 diciembre 31 de 2013, deben enviar un plan de implementación de las NIIF.
§ Fecha de transición: (elaboración del balance de apertura, es decir los saldos iniciales) enero 1 de 2014
§ Periodo de transición: (debe llevarse la contabilidad bajo decreto 2649 y la contabilidad bajo NIIF) enero 1 a diciembre 31 de 2014
§ Primer periodo de aplicación: (se deja de aplicar el modelo del decreto 2649 y se emiten a diciembre 31 los primeros estados financieros bajo NIIF) inicia en enero 1 de 2015
Nota: Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del decreto 2784 de 2012. En este caso:
§ Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán (adaptándolo a las fechas correspondientes).
§ Deberán mantenerse en el marco regulatorio aplicado en forma voluntaria, por un período de tres años contados a partir del estado de situación financiera de apertura, luego del cual podrán, posteriormente, aplicar el marco normativo que corresponda de acuerdo con sus características.
§ Se debe informar al organismo que ejerza control o vigilancia, si no se encuentra controlada o vigilada, se debe dejar evidencia para ser exigida cuando sea necesario.
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Luis Eduardo Acosta (lunes, 03 junio 2013 20:26)
Magnifico y oportuno, me gusta como hacen la información contable y tributaria facil de manejar.
Mil gracias.
Wilmar (martes, 04 junio 2013 08:57)
Como presentarán las declaraciones tributarias los años 2015,2016 etc si la dian seguirá modeló tradicional de impuestos y no NIIF?
ivan lopez tamara (martes, 04 junio 2013 16:01)
cuando la empresa es una SAS, el unico accionista es el municipio. no recibimos ingresos porque lo que recibimos son valores para capitalizacion de acciones. esta empresa cuando se debe acoger al modelo NIIF y cual es su mecanismo para el mismo.
Leonardo (miércoles, 05 junio 2013 07:52)
Ivan, seguramente debes esperar instruccions por parte de la Contaduria General de la nación, hasta ahora ellos solo han dado instrucciones pára entidades vigiladas por la Superfinanciera y las que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Valores.
Para las demas deben sperar un poco más.
Leonardo (miércoles, 05 junio 2013 07:54)
wilmar, recuerda que la Ley 1314 de 2009, estableció independencia entre la información financiera y las normas tributarias, es decir para efectos de declarar renta debes observar siempre lo establecido en el estatuto Tributario, lo que hará la Dian es analizar para ver si actualiza su ET a algunas normas NIIF, pero es seguro que no seran todos, de ahora en adelante seguirá con más fuerza las diferencias entre los impuestos y la información financiera.
MARY (lunes, 24 junio 2013 08:23)
Dr. La condición de planta de personal refiere a empleados contratados directamente o es indistinto si son contratados por empresa de servicios temporales? Gracias.
José Helmer (lunes, 01 julio 2013 10:31)
Felicito su equipo de trabajo, brindan información muy valiosa y orientadora para quienes estamos metidos en este cuento, felicitaciones.
Dr.Por quienes siguen pagando parafiscales las empresas?
roberto restrepo a. (jueves, 30 enero 2014 09:11)
excelente anlisis, de mucha utilidad , roberto restrepo a.
JANETH (jueves, 30 enero 2014 11:06)
SI LA EMPRESA A EL CIERRE DEL AÑO 2.013 EMPEZO EMPALME PARA PASAR HACER UNA AGENCIA DE VIAJES ADMINISTRADA POR OTRA AGENCIA (AVIATUR) Y QUEDA CON UN MINIMO DE TRABAJADORES A DIC-31-13 DE 6 Y EN ENERO/14 4 Y EN FEBRERO 3/14 Y ASI HASTA LO PLANIFICADO ES QUEDAR CON SOLO MAXIMO 1 TRABAJADOR POR QUE LOS DEMAS PASAN A FORMAR NOMINA DE LA ADMINISTRADA Y TODAS SUS OPERACIONES CONTABLES PASAN HACER MINIMAS, COMO PUEDE MIRAR A QUE GRUPO QUEDARIA
Leonardo (jueves, 30 enero 2014 12:40)
Janeth, llena la encuesta por que no necesariamente el numero de empleados es decisivo para clasificarse como grupo II o III, lo mejor es que la diligencies y nos digas que resultado te dio.
marco fidel bermudez culma (jueves, 30 enero 2014 13:00)
una administradora del regimen subsidiado indigena a que grupo pertenece ya que es una empresa publica de caracter especial
Hernando Carvajalino (jueves, 30 enero 2014 15:52)
Excelente herramienta de análisis. Siempre facilitando excelentes herramientas y demostrando gran calidad profesional, que comparten con todo el gremio. Felicidades.
JANETH (jueves, 30 enero 2014 15:52)
Leonardo: llene la encuesta como me lo sugeriste y me dio que estariamos en el grupo II.
leonardo (viernes, 31 enero 2014 04:46)
Marco, en ese caso la ey 1314 de 2009 no aplica para entidades bajo el alcance de la Contaduria General de la Nación, debes observar instrucciones por parte de esa entidad
edgar villa (viernes, 31 enero 2014 04:57)
Excelentes herramientas y informaciones que dia a dia nos ayudan,
Quisiera saber si bajo NIIF se puede utilizar el sistema de inventarios Periodicos...
Gracias
lvg (martes, 04 febrero 2014 08:45)
Edgar, NIIF no menciona el tema, pero creeria que para una entidad es más valioso usar un método como de sistema permanente o en su caso el Retail, que es una mezcla entre el periodico y el permanente.
Marleny (viernes, 14 febrero 2014 14:58)
Gracias. Excelente herramienta. Saludos.
iNES (miércoles, 19 febrero 2014 14:20)
Pregunta:Por el hecho de haber realizado mas del 50% de ventas al exterior o 50% de compras del exterior puede cambiar de Grupo? Si cumple todos los demäs requisitos para pertececer al grupo II pero tiene la anterior caracteristica ya queda en el grupo I ?
Gracias.
felix hernando a (sábado, 22 febrero 2014 17:56)
Asi las cosas se nos facilitan en nuestra labor diaria. Felicitaciones por la variedad de temas y comentsrios.
jose g (miércoles, 14 mayo 2014 15:15)
si la empresa pertenece al grupo II puede aplicar voluntariamente las NIIFF Plenas o necesariamente se tiene que ir con NIIF pymes
lvg (lunes, 09 junio 2014 15:27)
Jose, hasta feb 28 habia plazo, para anunciar la decisión.
Jess (miércoles, 25 junio 2014 11:18)
Primero quiero Felicitarlos, que herramienta tan necesaria nos han facilitado.
Segundo mi consulta es: Si mi empresa supera los 500 SMMLV en Activos, así su planta de personal sea inferior a 10 personas, clasificaría en el Grupo II?, adicional a esto los Ingresos anuales No superan los 6.000 SMMLV y dentro de sus activos no esta incluida vivienda. Me podrian ayudar. Su encuesta me dice que entrariamos en Grupo II, sin embargo me surge la duda si tiene que cumplir todos los requisitos o si tan solo por Activos ya clasifica en Grupo II.
LVG (viernes, 04 julio 2014 21:52)
No, sin una serie de cumplimiemntos lo que hace que seas grupo II, pero los decretos estan de la siguiente manera, o eres grupo I o eres grupo III, de lo contrario serias dos.
Solo por los activos seria grupo II
carlos pineda villany (martes, 29 julio 2014 11:47)
Excelente, oportuna, ágil, clara, concisa, los felicito.
CARLOS J. PIÑEROS (jueves, 23 octubre 2014 11:14)
Excelente
andrea sanchez cristo (viernes, 31 octubre 2014 16:29)
una persona natural regimen comun tambien se obliga a las NIIF
joaquin emiio gomez n (lunes, 03 noviembre 2014 18:29)
buenas noches
Me parece un cuadro en Excel muy practico, puedo utilizarlo en una presentación en Fenalco Antioquia, presentación para el sector servicios varios,dándole el crédito
WILLIAM DUSSAN (lunes, 03 noviembre 2014)
Joaquin, puede usarlo en su presentación.
ana lemos (domingo, 30 noviembre 2014 14:35)
la clasificacion en los grupos es definitivo en el tiempo.
gracias,
Martín (viernes, 05 diciembre 2014 20:04)
Una sas que pertenece al grupo III, a la fecha (diciembre de 2014) no ha hecho nada para la convergencia a normas internacionales, qué debe hacer, si ya se acerca la fecha de aplicación solo de normas internacionales a partir del 01 de enero de 2015?
Agradezco su pronta respuesta
LVG (sábado, 13 diciembre 2014 06:10)
Martibn, el grupo trs, aplica decreto 2706, no las NIIF, relajese e inicie a leerselas, son más sencillas que el Decreto 2649 de 1993
paola04 (lunes, 16 febrero 2015 14:04)
buena tarde,
Cuando se cumple una condición para estar en un grupo..... Por EJE
EN EL GRUPO 2 de pymes cumplo con el numero de trabajadores..... pero no con el valor de activos....... que grupo considero que pertenezco?
sandra (martes, 10 marzo 2015 09:58)
como se a que grupo pertenece mi empresa
jdd (sábado, 14 marzo 2015 15:02)
{,b m´,lf,jk´pk,rfy,k´'k
s5y
luz dary (sábado, 18 abril 2015 14:42)
cuando una empresa S.A.S. no cumple con los requisitos de grupo 2 pero es regimen comun se debe clasificar en tal... o pertenece a grupo 3
maria (viernes, 22 mayo 2015 11:38)
Es una empresa sas pero reune todos los requisitos del grupo 3 pregunto se le debe aplicar niif grupo 3 porque reune los requisitos, pero segun el decreto 2706 son para los de regimen simplificado, Entonces aplicaria grupo 2?
gloria otalvaro (domingo, 14 junio 2015 19:03)
Tengo amiga que 56 anos de edad es ama de casa declaro por patrimonio y recibe ingreso de una casa que tiene arrendada, es beneficiaria del esposo que es asalariado; le llego un requerimiento de UGPP donde le dice que tiene que afiliarse a salud,pension y ARL por que en sus declaraciones de renta muestra que tiene capacidad de pago.
Pregunta esta ella a cotizar salud y pension si ella no esta laborando y por su edad no alcanza a pensionarce, y que norma o ley debo enunciar para responder a la UGPP
milena osorno (miércoles, 01 julio 2015 09:58)
Si tengo una empresa sociedad comandita por acciones y la unica inversion que tengo es en la bolsa que grupo esta catalogada. mi inversion es de 8.000 mil millones
Claudia (viernes, 17 julio 2015 12:47)
Si tengo una sociedad SAS, que por activos e ingresos seria microempresa, pero no se tienen empleados, ni planta, ni planta, ya que soy asesora independiente, presto las asesorias directamente traslandome a donde los clientes, no se han tenido empleados y los servicios que se han necesitado sea por ejemplo asesoria juridica o contable se han pagado por honorarios, se debe aplicar las nif para microempresas para este tipo de sociedad sin empleados?
Elizabeth Cardenas Henao (martes, 20 octubre 2015 17:14)
¿A que grupo se clasifica una persona natural regimen comun, que cumple con todos los parametros de las NIIF Para PYMES, a excepciòn de los ingresos que no alcanzan a ser 6.000 SMLV anuales?
Jaidith Stelly (jueves, 22 octubre 2015 11:44)
Buen dia, alguien me puede orientar a que grupo puede pertenecer una asociacion sin animo de lucro?
Diana Leguizamon (sábado, 31 octubre 2015 07:20)
Buen día, quisiera respuesta sobre: si una empresa creada en el segundo semestre de 2015, cumpliendo las características del grupo 2 y quiere aplicar voluntariamente grupo 1 que debe hacer ya que la normatividad actual está presentada para empresas creadas antes de este periodo.
LVG (miércoles, 27 enero 2016 04:07)
Diana, por norma si una entidad pertenece al grupo II, debe aplicar ese criterio contable (NIIF PYMES), sin embrago, no vería razón por la cual quiere usar NIIF plenas.
Me gustaría de hecho conocer las razones.
Isabel (viernes, 15 abril 2016 12:06)
Buen día, tengo el caso de una empresa que se creó en abril de 2015 con capital de 1mm, inició operaciones en agosto de 2015 y cierra el año con 140 empleados y activos por mas de 30.000 SMLV de 2015. A que grupo de Niif clasificaria?
Muy amable por su respuesta
JOSEFINA (martes, 21 junio 2016 18:19)
Existe una empresa de vigilancia que a la fecha no ha realizado nada relacionado con la implementación de las normas, cual debería ser el direccionamiento,para que inicie su labor
Mauricio Puentes (jueves, 07 julio 2016 16:37)
Es una empresa sas pero reúne todos los requisitos del grupo 3 pregunto se le debe aplicar niif grupo 3 porque reúne los requisitos, pero segun el decreto 2706 son para los de régimen simplificado, Entonces aplicaría grupo 2?
y si aplica voluntariamente al grupo dos que crono grama debe seguir
Luisa (jueves, 07 julio 2016 16:47)
Si es grupo tres aplica normatividad del
Grupo 3. El régimen simplificado no tiene nada que ver en la clasificación de los grupos niif.
alicia (martes, 26 julio 2016 16:10)
Curso virtual
rafael lopez (viernes, 28 octubre 2016 08:59)
vendo anualmente 2.000.000.000 a que grupo pertenezco
YANETH (martes, 01 noviembre 2016 14:10)
Buenas Tardes, mi empresa pertenece al grupo III el plazo para presentar es en el 2014 pero yo la cree en el 2015 cuando debo presentar información. Gracias
andrea (martes, 01 noviembre 2016 14:14)
voy actualizar el rut con la responsabilidad 42, en el renglón 89 me pide que coloque el grupo al cual pertenezco luego me pide agregar el código 85 o 86 de como se va a cruzar la parte fiscal no entiendo cual de las dos debo poner si soy grupo 3.
Pablo Vicente (lunes, 02 enero 2017 10:49)
Mil gracias por el apoyo con la información y feliz año 2017
Julio (lunes, 03 abril 2017 08:15)
Buenos Dias, Les comento que el dia de hoy 03 de abril 2.017, al diligenciar el nuevo formulario 350, al momento de guardarlo genera un error, por favor divulgar esta información a los distinto usuarios, ojala, que los siguientes dias este inconveniente se arregle
Mercedes (jueves, 06 abril 2017 08:20)
Excelente herramienta, te felicito por compartirla
AMPARO (lunes, 26 marzo 2018 11:56)
tengo una inquietud:
Se que si yo creo una empresa despues de que entro en vigencia la ley 1314 y su decreto reglamentario debo iniciar la contabilidad con niif.
deseo saber en que parte de la ley encuentro esta situacion? o si estoy equivocada
Gustavo Cardona (miércoles, 15 enero 2020 11:38)
Gracias por su ayuda.