ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA
15-09-2015
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA
El Gobierno Nacional mediante decreto 1770 del 7 de septiembre decretó el “estado de emergencia económica, social y ecológica en los municipios de frontera con Venezuela”.
El Estado de Emergencia es uno de los tres estados de excepción contemplados en la Constitución Política de Colombia, facultando al Gobierno para enfrentar situaciones de crisis a través de una legislación especial y temporal. Los otros estados excepcionales son los de Guerra Exterior y el de Conmoción Interior.
Publicamos en este espacio los decretos que han sido emitidos a raíz de la declaratoria de la emergencia hasta el día de hoy; además publicaremos los que se sigan emitiendo ya que conocemos que se emitirán decretos que afectarán los impuestos.
DECRETO 1770 (ESTADO DE EMEREGENCIA)
Declara Estado de Emergencia Económica Socia y Ecológica para la Zona Fronteriza con Venezuela.
DECRETO 1771 (LEVANTE DE RESTRICCIONES)
Por el cual se levantan algunas restricciones legales existentes para incluir a las personas afectadas por la situación en la frontera Colombo-Venezolana en los registros de datos de programas sociales y se establecen criterios que permitan focalizar y priorizar el gasto público social en esa población
DECRETO 1772 (ESTABLECE DISPOSICIONES EXCEPCIONALES)
Por medio del cual se establecen disposiciones excepcionales para garantizar la reunificación familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepción efectuada en la República Bolivariana de Venezuela.
DECRETO 1773 (CONVENIOS ADMINISTRATIVOS)
Por el cual se autoriza la celebración de convenios administrativos para la ejecución de recursos públicos por parte de algunas entidades territoriales.
DECRETO 1774 (PERMITE EJERCICIO DE CIERTAS ACTIVIDADES)
Por el cual se adoptan medidas para permitir el ejercicio de ciertas actividades sin cumplir con la obligación de definir la situación militar y se hace una exención al pago de la cuota de compensación militar.
DECRETO 1802 (AUTORIZAN TRAFICO FÉRREO)
Se autoriza el tráfico férreo en los municipios de Bosconia, Algarrobo, Fundación y Zona Bananera.
DECRETO 1818 (EXENCIÓN TRANSITORIA DE IVA)
Hasta el 31 de diciembre de 2015, estarán exentos de IVA sin derecho a la devolución y/o compensación, los siguientes bienes, cuya venta se realice en los municipios señalados en el artículo 1° del Decreto 1770 de 2015.
DECRETO 1820 (NUEVAS MEDIDAS PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO)
Por el cual se dictan medidas dentro del estado de emergencia para incentivar la actividad económica y la creación de empleo. (Incentivar la inversión en materia de turismo)
CIRCULAR 036 DIAN (ACCIONES Y MEDIDAS ADOPTADAS POR LA DIAN)
CONCEPTO 0964 DIAN (CONCEPTO UNIFICADO DECRETO 1818)
RESOLUCION 105 (REPORTE DE INFORMACIÓN)
CONCEPTO 28151 (ALCANCE DEL CONCEPTO 27030)
DOCUMENTOS DE ANALISIS
NUEVO DOCUMENTO TRIBUTARIO 594 (ORLANDO CORREDOR - ANDREA CORREDOR)
Escribir comentario
Edgar Hernandez (miércoles, 16 septiembre 2015 12:14)
Que pasa con el impoconsumo de los establecimientos de comercio tales como restaurantes con relación a Alimentos decreto 1818 de sept de 2015?
De que forma se presentara el informe fiscal de la ventas con exención del decreto 1818?
Agradezco su atención
JHOHANA RUBIO (viernes, 09 octubre 2015 09:39)
Donde aparece el anexo 1 de la resolucion 105 de oct 5 2015 reporte de informacion exencion iva decreto ?