EL PERIODO DE PRUEBA


 

20-07-2021


EL PERIODO DE PRUEBA

  

El período de prueba se convierte en la parte inicial del contrato de trabajo, no es una etapa obligatoria, pero es muy común, ya que tiene por objeto que tanto empleador, como trabajador, evalúen las aptitudes y condiciones del trabajo.

Para que este período sea válido y produzca efectos se requiere: 

 

     1.    Que sea pactado entre las partes y

 

     2.    Que se estipule por escrito.

 

Si no se cumple con este requisito la relación contractual se regirá desde el principio por las normas del contrato de trabajo.

 

La duración máxima del período de prueba es de dos meses.

 

En los contratos a término fijo, inferiores a un año, el período de prueba será de la quinta parte del término pactado.

 

En el evento en que se celebren más de un contrato con el mismo trabajador el período de prueba sólo se puede estipular para el primero, para los contratos que siguen no será válido.

 

El período de prueba se puede prorrogar, cumpliendo dos requisitos:

 

     1.    Cuando se pacta por un término inferior al establecido en la ley, esto es de 2 meses y

 

     2.    Siempre y cuando no se exceda de este tiempo.

 

Para dar por terminado el período de prueba no se requiere previo aviso y se puede hacer unilateralmente en cualquier momento.

 

 

Los trabajadores en este periodo de tiempo gozan de todos los derechos prestacionales contenidos en la ley, las convenciones o pactos vigentes. 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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Comentarios: 1
  • #1

    Joaquin (miércoles, 21 julio 2021 09:15)

    Periodo de prueba en contratos obra o labor?