EL FUERO CIRCUNSTANCIAL  


 

18-08-2020


EL FUERO CIRCUNSTANCIAL  

 

EL fuero circunstancial es una protección a la libertad sindical, toda vez que en virtud de este fuero los afiliados a un sindicato no pueden ser despedidos al momento de presentar un pliego de peticiones.

 

El Decreto 2351 de 1965, en su artículo 25, establece:

 

“…PROTECCIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS. Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto…”

 

Por otra parte, el Código Sustantivo del Trabajo, regula el fuero así:

 

“…Están amparados por el fuero sindical:

 

a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;

b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;

c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;

 

d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.

PARAGRAFO 1o. Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.

 

PARAGRAFO 2o. Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador…”

Los trabajadores tienen la tranquilidad de presentar sus peticiones y buscar la reivindicación de las condiciones laborales, sin el miedo que representa la posibilidad de ser despedidos o de ser objeto de represalias. 

 

Es por ello, que en Colombia se admite la pluralidad de sindicatos en una misma empresa, toda vez que se reconoce protección a todas las organizaciones sindicales para cumplir con su objetivo de defender los derechos y mejorar las condiciones laborales de sus afiliados.

El fuero circunstancial otorga la posibilidad a los trabajadores, agremiados sindicales, de gozar de la protección que se requiera para poder participar en las negociaciones de los pliegos de condiciones sin ser despedidos.

 

El derecho a la negociación colectiva es una realidad gracias a este fuero, de no existir sería una simple teoría.

 

 

Pero cuando se presenta un pliego de peticiones, simplemente con la intención de generar prebendas para algunos trabajadores, no puede exigirse la aplicación del fuero circunstancial, si no existe una verdadera intención de defender los intereses de los trabajadores agremiados.


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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