DISMINUCIÓN DE SANCIONES, INTERESES Y CAPITAL DEUDAS DIAN

 


 

23-08-2021


 

DISMINUCIÓN DE SANCIONES, INTERESES Y CAPITAL DEUDAS DIAN

 

 

Mediante decreto 939 del 19 de agosto de 2021, se establecen rebajas en el capital, intereses, sanciones o multas de créditos a favor de la DIAN y demás entidades del Estado, esto enmarcados en el decreto 560 de 2020 por el cual se adoptaron medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica.

 

 

Según este decreto, “una empresa es afectada por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 cuando haga la manifestación de que trata el artículo 1 del Decreto Reglamentario 842 de 2020”.

 

 

Rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias:

 

 

Tiempo de pago establecido en el acuerdo para acreedores DIAN y demás entidades del Estado Rebaja de capital Rebaja de intereses, sanciones o multas
Si el pago total de la acreencia
reconocida se realiza entre el año uno (1) hasta el año tres (3) de ejecución del acuerdo.
Reducción del cuarenta por
ciento (40%) del capital.
Reducción del ochenta por
ciento (80%) de los intereses,
sanciones y las multas, según
el caso.
Si el pago total de la
acreencia
Reducción del treinta por
ciento (30%) del capital.
Reducción del setenta por
ciento (70%) de los intereses
Reconocida se sanciones y las multas, según realiza a más tardar el caso.
en el año cuatro (4) de ejecución del acuerdo.
  Sanciones y las multas, según
realiza a más tardar el caso.
Si el pago total de la
acreencia reconocida se
realiza a más tardar en el año cinco (5) de ejecución del
acuerdo.
Reducción del veinte por
ciento (20%) del capital.
Reducción del sesenta por
ciento (60%) de los intereses,
sanciones y las multas, según
eI caso.
Si el pago total de la
acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año seis (6) de ejecución del acuerdo.
Reducción del diez por ciento
(10%) del capital.
Reducción del sesenta por
ciento (60%) de los intereses,
sanciones y las multas, según
eI caso.
Si el pago total de la acreencia
reconocida se realiza a más tardar en el año siete (7) de ejecución del acuerdo
Reducción del cinco por
ciento (5%) del capital.
Reducción del cuarenta por
ciento (40%) de los intereses,
sanciones y las multas, según
el caso.
Apartir del año ocho
(8)
Reducción del 0%. Reducción 0%

 

 

Importante descargar el decreto y revisar los detalles y requisitos que se establecen para gozar de este beneficio

 

Descarga
Decreto 939 del 19 de agsoto de 2021
DECRETO 939 DEL 19 DE AGOSTO DE 2021 Reb
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 1
  • #1

    Manager Cortázar (domingo, 12 septiembre 2021 23:03)

    En nuestra oficina de abogados https://cortazarurdaneta.com/ acabamos de conocer esta página web. Que buena información nos brindan. Muchas gracias.