DESIGUALDADES DE GÉNERO EN EL ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL


 

28-09-2021


DESIGUALDADES DE GÉNERO EN EL ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

En la sociedad actual el número de mujeres que no se desempeñan en algún trabajo formal es alto comparándolo con los hombres; por lo que las mujeres se encuentran en desventaja, al no recibir ingresos o recibir menor cantidad con respecto a los hombres y, además, porque no están afiliadas al Sistema de Seguridad Social, por cuanto sus ingresos en mayor medida dependen de la informalidad.

 

Otro aspecto en el que se encuentran en desventaja las mujeres que cuentan con un empleo formal, es la permanencia en el tiempo, que les permita obtener una pensión de vejez.

 

La asignación de laborales no remuneradas está en un alto índice en cabeza de las mujeres, quienes desempeñan el papel de cuidadoras, por lo que no aportan al Sistema y no pueden con el tiempo acceder a la pensión de vejez, si no a la pensión de sobrevivientes.

 

Es así como, con el objeto de proteger a estas mujeres para que accedan a la pensión de sobrevivientes, aún si se encuentran separadas o divorciadas al momento de fallecer el trabajador, la Corte Suprema de Justicia fijó un criterio jurisprudencial, en la sentencia 40055 de 2011, “a través del cual se concede la prestación, demostrando 5 años de convivencia en cualquier tiempo, aunque el cónyuge supérstite no cohabite con el causante al momento del fallecimiento.  

 

Ya que las cónyuges colaboran con su compañía a que se construya la pensión y contribuyen con las labores no remuneradas, de la empresa que es el vínculo matrimonial. 

 

En la sentencia 1727 – 2020, la Corte, consideró:

 

“…Como puede observarse, la jurisprudencia reconoce la contribución de la mujer en la construcción de la pensión a partir del trabajo no remunerado. Analizar el reconocimiento de una prestación sin tener en consideración esto, sería injusto, al perpetuar los arreglos institucionales actuales que para ellas hacen más esquivas las prestaciones dada «[…] la acumulación de los trabajos productivo y reproductivo, fenómeno que se ha conocido en la literatura de género como doble jornada»…”

 

Con estas posiciones jurisprudenciales se evita perpetuar la discriminación y la revictimización a la mujer, valorando el trabajo tanto productivo, como reproductivo que en la mayoría de los casos debe desempeñar.  


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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Comentarios: 3
  • #1

    Edilberto Barreto Vargas (domingo, 26 diciembre 2021 12:24)

    ¿ De que desigualdad habla ?

    Será la que tiene la mujer a su favor, la mujer se pensiona a los 57 años y el hombre a los 62. Hay 5 años de diferencia.

    La mujer vive hasta los 80 y el hombre hasta los 74.

    Conclusión: el hombre trabaja para tener 12 años de pensión y la mujer trabaja para tener 23.

    Esto es lo máximo que puede aportar una mujer en un portal tributario ?

    Porque pareciera que con su escrito lo único que consigue es corroborar los prejuicios que los hombres tienen hacia las mujeres, que para lo único que sirven es para joder.

  • #2

    JOSE ALBEIRO BAEZ (jueves, 03 febrero 2022 13:37)

    El gobierno debe bajar la edad de pensión de los hombres, de 62 a 57 años, para que haya igualdad.

  • #3

    Alberto (viernes, 09 febrero 2024 15:53)

    Don necesito entrevistarlo o a algún miembro de su movimiento