Descuento tributario por dividendos


 

24-07-2024


 

NUEVO DESCUENTO TRIBUTARIO POR DIVIDENDOS

Por cuenta de la Ley de reforma tributaria Ley 2277 de 2022; nace un nuevo descuento tributario por dividendos recibidos por personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas a partir del año gravable 2023.

 

El objetivo de este descuento tributario, es mitigar de alguna manera el aumento en la tributación de los ingresos por dividendos,  dependiendo del año de origen y de las condiciones de ser gravados o no gravados luego de la aplicación del articulo 49 del Estatuto Tributario.

 

Ahora, para entender mejor el tema, revisemos primero cuales fueron las modificaciones al artículo 242 del E.T., que aumentan en gran medida el nivel de tributación de los dividendos, y que como forma de mitigación tienen derecho a este nuevo descuento tributario del que nos ocuparemos el día de hoy.

 

Dividendos cuyo origen es del año 2017 y siguientes, que hayan sido certificados como no constitutivos de renta art. 49 ET

Numeral 3 art. 49 ET.

 

Miremos comparativamente las modificaciones del primer inciso del artículo 242 del ET.

Desde el año gravable 2023

Hasta el año gravable 2022

Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta estarán sujetas a la tarifa señalada en el artículo 241 de este Estatuto. Es decir, la tabla general a la cual tributan las personas naturales.

Rangos en UVT

Tarifa

Detalle del cálculo

De

Hasta

 

0

1.090

0%

0

1.090

1.700

19%

(Renta gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT) * 19%

1.700

4.100

28%

(Renta gravable  expresada en UVT menos 1.700 UVT) * 28% + 116 UVT

4.100

8.670

33%

(Renta gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT) * 33% + 788 UVT

8.670

18.970

35%

(Renta gravable expresada en UVT menos 8.670 UVT) * 35% + 2.296 UVT

18.970

31.000

37%

(Renta gravable expresada en UVT menos 18.970 UVT) * 37% + 5.901 UVT

31.000

En adelante

39%

(Renta gravable expresada en UVT menos 31.000 UVT) * 39% + 10.352 UVT

 

Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta estaban sujetos a la siguiente tarifa del impuesto sobre la renta:

Rangos UVT

Tarifa

Detalle del cálculo

Desde

Hasta

> 0

300

0%

0%

 

> 300

 

En adelante

 

10%

(Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 10%

 

 

 

El cambio, más que aplicar una nueva tabla para liquidar el impuesto, el fondo de asunto es que estos dividendos se suman a la renta líquida gravable junto con las rentas de la cédula general y las pensiones que resulten gravadas, es decir, el nivel de tributación, por ser esta una tabla progresiva, puede generar que unos dividendos que antes pagaban máximo el 10% según la tabla anterior, ahora terminen pagando a unas tarifas de máximo el 39%.

 

Lo anterior, se ratifica con lo expresado en el artículo 331 del ET., modificado también por la Ley 2277 de 2022, en donde se especifica la forma de determinar la renta líquida gravable, y en donde se lee:

 

“Para efectos de determinar la renta líquida gravable a la que le será aplicable las tarifas establecidas en el artículo 241 de este Estatuto, se seguirán las siguientes reglas:

Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y de dividendos y participaciones.”

 

Aunque en principio, este artículo 331 del E.T. se refiere indistintamente a todos los dividendos, es por cuenta de decretos reglamentarios que, como veremos, solo a dos tipos de dividendos, según el año de origen de las utilidades se someten a este nuevo cálculo y a tener derecho al descuento tributario. 

 

Dividendos cuyo origen es del año 2017 y siguientes que hayan sido certificados como gravados en renta art. 49 ET

Parágrafo 2 art. 49 ET

 

Dando lectura al segundo inciso del artículo 242 del E.T. podemos evidenciar que la Ley de reforma tributaria no cambia la redacción, por lo que en principio podríamos decir que no tiene modificaciones, pero nada más lejos de la realidad, ya que la modificación realmente la traduzco como un efecto colateral, en el sentido que afecta y aumenta la tributación de estos dividendos gravados en el segundo componente del cálculo.

 

Pues bien, recordemos que este tipo de dividendos gravados, originados en utilidades de los años 2017 y siguientes, para determinar el impuesto debemos determinar dos componentes del impuesto de la siguiente manera:

 

1.    Tomamos el dividendo certificado y lo multiplicamos por el 35% o la tarifa del art. 240 ET. a la cual tributó la sociedad que decreta o paga los dividendos en el año gravable.

 

Luego,

 

2.    Sobre el saldo, (dividendos menos el primer impuesto calculado) aplicamos la tabla referida en el punto anterior, es decir, sumamos el saldo a la renta líquida que la componen la renta de la cédula general y de pensiones y allí aplicamos la tabla del art. 241 ET.

 

Como podrán observar, el efecto es grande, en el sentido que ese segundo componente de los dividendos podría llegar a los niveles máximos de tributación. Puede ampliar el tema de la tributación de los dividendos en el siguiente enlace.

 

Lo positivo de esta modificación, es que si un contribuyente declara dividendos que junto con las demás rentas de la cédula general y pensiones el valor de la renta líquida es igual o menor a 1.090 UVT ($46.229.080 para el año gravable 2023), podremos hablar que tiene una disminución en la tributación frente a la que tendría si no se hubiese realizado el cambio normativo, lo anterior al revisar el primer rango de la tabla que aplicó hasta el año gravable 2022, que iniciaba en 300 UVT. $12.724.000 manejando UVT del año gravable 2023, y donde se paga un 10% como tarifa.

Descuento tributario a los dividendos.

Ya teniendo claras las modificaciones en la tributación de los dividendos, veamos en que consiste el nuevo descuento tributario que aplica a partir del año gravable 2023 y que fue incorporado por el artículo 5 de la Ley de reforma tributaria Ley 2277 de 2022 y que adicionó el artículo 254-1 al Estatuto Tributario.

 

El valor de los dividendos que se suman a las rentas de la cédula general y de pensiones y a los que se la aplica la tabla del art. 241 E.T. que referimos anteriormente, tienen derecho a aplicarse la siguiente tabla, que consiste en una tabla marginal con una tarifa del 19% de lo que exceda las 1.090 UVT.

 

Renta líquida cedular de dividendos y participaciones desde

Renta líquida cedular de dividendos y participaciones hasta

Descuento marginal

Descuento

0

1.090

0%

0%

 

> 1.090

 

En adelante

 

19%

(Renta líquida cedular de dividendos y participaciones en UVT menos 1.090 UVT) x 19%

Podríamos decir y concluir, que después del garrote, viene el caramelo.

 

Consideramos que crear un aumento en la tributación, para luego mitigarlo con un nuevo descuento tributario no tiene mucho sentido a nivel de procedimiento y simplificación.

Renglones del formulario 210 donde se declara el impuesto y el nuevo descuento tributario:

A nivel de ingresos por dividendos y su impuesto:

 

Los dividendos no constitutivos de renta, se declaran en el renglón 107 y el impuesto se calcula y declara en el renglón 116.

 

Los dividendos gravados, se declaran en el renglón 108 y el impuesto se se calcula y declara: el primer componente en el renglón 118, y el segundo componente del impuesto, en el renglón 116.

 

El valor del descuento tributario se declara en el renglón 124 de forma automática.

Diligenciamiento en la plataforma web DIAN:

Al ingresar a diligenciar el formulario 210 en la plataforma, los ingresos por dividendos se digitan en la sección 10 y 11, casillas 107 y 108, como se resaltan en la siguiente imagen.

Si se quiere digitar dividendos gravados en la casilla 108, la plataforma solicita que avance a la siguiente sección, dado que en la sección 11, es donde están dispuestas unas casillas de la 304 a 334 para digitar la tarifa y el valor de cada dividendo recibido.

En la siguiente imagen se observa que el % de la tarifa a la cual tributó la sociedad que distribuye los dividendos se digita sin usar el símbolo de %.

Al digitar el porcentaje, sale un mensaje con una serie de tarifas que se aceptan en esta casilla, porcentajes que en nuestro concepto no están tan claros, más cuando se refiere en el mensaje, que es corresponden al porcentaje que le aplicaron como retefuente en el momento del pago.

Finalmente, decir que el valor del descuento tributario no es digitable, se calcula automáticamente por parte de la plataforma web DIAN en el renglón 124 del formulario 210.

 

Esperamos haber dado claridad a este tema nuevo en la legislación tributaria y que estrenamos este año gravable 2023.

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 3
  • #1

    Dolly (miércoles, 24 julio 2024 10:30)

    Como siempre muchas gracias por tus valiosos aportes!!

  • #2

    Yolanda Leguizamon Gomez (jueves, 25 julio 2024 08:29)

    Wliiam muchas gracias, por la información.

  • #3

    MARGARITA (viernes, 26 julio 2024 09:19)

    Excelente aporte, gracias por ayudar a la comunidad de contadores, con esta informacion podemos avanzar mas eficaz en nuestras declaraciones.