Actualizado a 22-09-2022
LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN
De acuerdo al artículo 82 de la ley 1819 de 2016, la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable (NIIF) siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno Nacional.
En este tema hay que hacer un análisis para no interpretar erradamente la expresión "siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno Nacional" porque lo que se quiere decir en la norma es que finalmente para activos adquiridos con posterioridad al 1 de enero de 2017, el gasto por depreciación fiscal no puede ser mayor al calculado contablemente, y en esto las vidas útiles contables juegan un papel importante.
Veamos lo que dice la normatividad:
Artículo 82. Limitación a la deducción por depreciación.
Modifica el artículo 137 del Estatuto Tributario
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 1. El gobierno nacional reglamentará las tasas máximas de depreciación, las cuales oscilarán entre el 2.22% y el 33%. En ausencia de dicho reglamento, se aplicarán las siguientes tasas anuales, sobre la base para calcular la depreciación:
Conceptos de bienes a depreciar |
Tasa de depreciación fiscal anual % |
Equivalente en años |
Equivalente en meses |
Construcciones y edificaciones |
2.22% |
45,00 |
540,00 |
Acueducto, planta y redes |
2.50% |
40,00 |
480,00 |
Vías de comunicación |
2.50% |
40,00 |
480,00 |
Flota y equipo aéreo |
3.33% |
30,00 |
360,00 |
Flota y equipo férreo |
5.00% |
20,00 |
240,00 |
Flota y equipo fluvial |
6.67% |
15,00 |
180,00 |
Armamento y equipo de vigilancia |
10.00% |
10,00 |
120,00 |
Equipo eléctrico |
10.00% |
10,00 |
120,00 |
Flota y equipo de transporte terrestre |
10.00% |
10,00 |
120,00 |
Maquinaria, equipos |
10.00% |
10,00 |
120,00 |
Muebles y enseres |
10.00% |
10,00 |
120,00 |
Equipo médico científico |
12.50% |
8,00 |
96,00 |
Envases, empaques y herramientas |
20.00% |
5,00 |
60,00 |
Equipo de computación |
20.00% |
5,00 |
60,00 |
Redes de procesamiento de datos |
20.00% |
5,00 |
60,00 |
Equipo de comunicación |
20.00% |
5,00 |
60,00 |
Parágrafo 2. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, la vida útil es el período durante el cual se espera que el activo brinde beneficios económicos futuros al contribuyente; por lo cual la tasa de depreciación fiscal no necesariamente coincidirá con la tasa de depreciación contable.
La vida útil de los activos depreciables deberá estar soportada para efectos fiscales por medio de, entre otros, estudios técnicos, manuales de uso e informes. También son admisibles para soportar la vida útil de los activos documentos probatorios elaborados por un experto en la materia.
Parágrafo 3. En caso de que el contribuyente realice la depreciación de un elemento de la propiedad, planta y equipo por componentes principales de conformidad con la técnica contable, la deducción por depreciación para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios no podrá ser superior a la depreciación o alícuota permitida en este estatuto o el reglamento, para el elemento de propiedad, planta y equipo en su totalidad.
Parágrafo 4. Las deducciones por depreciación no deducibles porque exceden los límites establecidos en este artículo o en el reglamento, en el año o periodo gravable, generarán una diferencia que será deducible en los periodos siguientes al término de la vida útil del activo. En todo caso, la recuperación de la diferencia, anualmente, no podrá exceder el límite establecido en este artículo o el reglamento calculado sobre el costo fiscal menos el valor residual del activo.
Parágrafo 5. La depreciación de las inversiones en infraestructura de que trata el Artículo 4 de la ley 1493 de 2011, se efectuará mediante línea recta durante un período de 10 años; lo cual excluye la aplicación de lo previsto en el artículo 140 del Estatuto Tributario.
NUESTRA EXPLICACIÓN
El contribuyente podrá utilizar la misma vida útil que mantiene para efectos de los nuevos marcos normativos, únicamente sobre los activos adquiridos antes de diciembre 31 de 2016 (vehículos 5 años, edificaciones 20 años, maquinaria y equipos y enseres a 10 años), sobre los adquiridos posteriormente, la vida útil debe ser asignada según los nuevos marcos normativos con las limitaciones establecidas en el ET.
Dado lo anterior, se debe tener en cuenta lo siguiente: |
· Los activos adquiridos antes de diciembre 31 de 2016, se siguen
depreciando bajo las reglas de vida útil anteriores.
· No necesariamente la vida útil fiscal y contable deben coincidir.
· No se debe tener en cuenta, para la depreciación fiscal los importes revaluados y los mayores valores derivados del Estado de Situación Financiera de Apertura.
· Las propiedades de inversión, son sujetas de depreciación, aunque contablemente no se deprecien.
· Para los activos fijos adquiridos a partir del 1 de enero de 2017 se debe tener presente la vida útil contable, dado que si la vida útil contable es mayor a las vida útil fiscal, la depreciación fiscal se debe calcular teniendo en cuenta la vida útil contable, lo que hará que el gasto por depreciación sea menor. (Entre mas vida útil contable se tenga, el gasto por depreciación fiscal se extiende a más años)
Es por esto último que las empresas que para cumplir la norma contable NIF establecieron en sus políticas contable vidas útiles grandes para sus propiedad planta y equipo, fiscalmente se vieron afectadas al no poder solicitar un gatos por depreciación fiscal mayor.
Recomendamos tener presente esta normatividad, dado que hemos notado que muchos contadores sigue depreciando fiscalmente la propiedad planta y equipo sin tener en cuenta los cambios introducidos por la ley 1819 de 2016. y esto en una revisión de la autoridad tributaria posiblemente le ocasione desconocimiento de la deducción por concepto de depreciación.
Tenga en cuenta que las diferencias entre el activo de propiedad planta y equipo contable y fiscal genera impuesto diferido, tema supremamente importante, que aunque es un tema contable, tiene varias implicaciones que se deben evaluar.
Escribir comentario
Ana. (miércoles, 22 abril 2020 10:40)
Voy a revisar, no tenía idea. yo sigo con mis vidas útiles de siempre en las compras de los activos nuevos. que hago..
OLGA PATRICIA (miércoles, 22 abril 2020 10:41)
Mil y mil gracias y Felicitaciones por ayudarnos a comprender de una manera tan sencilla normas que a veces por su lenguaje nos confunden y dificultan la labor.
Mantis (miércoles, 22 abril 2020 12:57)
Muy buenas tardes. Si se maneja una vida útil fiscal menor a la contable, que de una tasa de depreciación mayor a la contable pero no mayor a las fijadas por el estatuto tributario, yo considero que es legal en aplicación del parágrafo 2° del artículo 137 citado.Es decir, ese parágrafo permite el cálculo de vida útil fiscal con las limitaciones de la tasa final .Un saludo
MARCELA (jueves, 23 abril 2020 11:27)
Muchas gracias por sus aportes, tan valiosos y oportunos como siempre
Karen Sofia Mancilla Poveda (martes, 08 septiembre 2020 17:39)
Esta tabla de depreciacion es la que actualmente esta manejando la DIAN
Beatriz Muñoz M (domingo, 21 marzo 2021 19:44)
De pronto sea procedente dejar coincidente el valor de la depreciación contable con la fiscal para no exponerse a confusión y nos desconozcan la deducción.
Antonio (domingo, 21 marzo 2021 19:54)
Beatriz. La técnica contable en teoría es diferente a las vidas útiles fiscales. Pero pues si usted en su política contable maneja las mismas vidas útiles de las fiscales. Y si cobtablemente no tiene revaluaciones (Valor razonable) pues sería lo forma en que le dé igual.
MARTHA (domingo, 17 octubre 2021 19:32)
a) Establezca el paralelo entre vidas útiles así:
Vida útil de los activos anteriores a 2017 (
SOFIA (domingo, 10 julio 2022 12:39)
Si hay un activo-acueductos plantas y redes adquiridos enero 2017 con una depreciación de 40 años no se podría cambiar esa vida útil según este articulo 82 que modifico el 137..
Gracias por su asesoría
Cesar Ricardo (martes, 21 marzo 2023 09:47)
Buenos dias, excelente explicacion, muchas gracias.