¿PUEDE EL EMPLEADOR DEJAR DE COTIZAR UNILATERLAMENTE A PENSIONES?


 

15-09-2020


¿PUEDE EL EMPLEADOR DEJAR DE COTIZAR UNILATERLAMENTE A PENSIONES?

 

¿Con el cumplimiento de los requisitos por parte del trabajador para acceder a la pensión, pude el empleador dejar de aportar al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, de forma unilateral?

 

El artículo 17 de la Ley 100 de 1993, establece:

 

“…Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

 

La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

 

Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes…”

 

Indica la norma transcrita que los aportes al Sistema de Pensiones, mientras el contrato de trabajo esté vigente, son obligatorias, pero al cumplirse los requisitos mínimos para acceder a la pensión, se puede cesar las cotizaciones.

 

El inciso tercero, faculta al trabajador y al empleador para continuar cotizando voluntariamente al sistema, lo que implica que sí el trabajador decide seguir aportando para, por ejemplo, aumentar el capital, el empleador está obligado a pagar la cotización con los porcentajes determinados en la ley, esto es: empleador 12% y trabajador 4%.

 

De igual manera ocurre si es el empleador es el que decide seguir cotizando, el trabajador deberá asumir su porcentaje del 4%.

 

Por lo tanto, el empleador debe informale al trabajador en el momento en que cumple los requisitos pensionales, para que él tome la decisión sobre si sigue o no cotizando al Sistema y sí la decisión es no seguir cotizando, el empleador debe advertirle al trabajador que se podría ver afectado el monto de la pensión.

 

La Corte Suprema de Justicia, consideró en la Radicación No. 69645, que:

 

“…Por último, no sobra mencionar que si bien el actual artículo 2.2.3.1.1. del Decreto 1833 de 2016 refiere que, si el afiliado desea seguir cotizando, luego de cumplir los requisitos pensionales, debe hacerlo «a su cargo», para la Corte, dicha disposición reglamentaria es incompatible con el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, dado que este último no preceptúa que el 100% del costo de los aportes deba asumirlos en su totalidad el trabajador y mucho menos exime a los empleadores de su deber de contribuir al sistema en el porcentaje a que por ley están obligados. Asimismo, como se explicó en líneas anteriores, dicha interpretación, en la práctica, haría nulo el derecho legal que le asiste a los trabajadores de seguir aportando al régimen pensional…”  


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




Escribir comentario

Comentarios: 0