12-02-2024
NO
DEDUCIBLE EN RENTA Y NO DESCONTABLE EN IVA
Hoy queremos recordar una obligación muy importante que tienen la mayoría de los contribuyentes del impuesto de renta y los responsables de IVA, y es la de realizar
los acuses de recibo de las facturas que le sean emitidas a crédito, para efectos que estas sean deducibles en su declaración de renta y descontable en sus declaraciones de IVA.
Este tema de los acuses de recibo lo desarrollamos ampliamente en un editorial anterior llamado acuse-de-recibo-y-el-radian, pero lo
que hoy queremos enfocarnos en los riesgos de no efectuar estos acuses de recibo y la problemática que sucede a la hora de querer cumplir con esta obligación formal, entre otros.
Recordemos que la normatividad respecto a este tema establece que:
"se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor"
Esta confirmación del recibo de la factura y de los bienes y servicios se da en la práctica mediante 2 acuses de recibo; i) Acuse del recibo de la factura; ii) Acuse del recibo de los bienes y servicios adquiridos; acuses que se hacen de manera independiente.
Como en este caso el análisis lo haremos de cara al comprador de bienes y servicios mediante facturas crédito, queremos abordar el tema mediante dos frentes:
A la par de lo anterior, existe otra obligación para que los costos y gastos sean deducibles en la declaración de renta y se trata del documento soporte con no
obligados a facturar, que en por regla general todas las personas jurídicas lo deben hacer, pero que en este caso nos referiremos al comprador de bienes y servicios que sea persona natural y que
requiera imputar o restar costos y gastos en su declaración de renta, obligación que a veces pasamos por alto.
Podremos estar en el escenario de una persona natural que presta servicios como trabajador por cuenta propia y que necesita restar costos y gastos en su
declaración de renta. En este caso, a pesar que posiblemente esta persona natural no esté obligada a facturar electrónicamente sus ingresos, le tocaría registrarse como facturador electrónicos
para efectos de poder realizar los documentos soportes electrónicos con otras personas no obligadas a facturar a las que le realice compras. Un caso que posiblemente ocurra es una persona
natural, rentista de capital que tiene bienes arrendados, para poder deducir las cuotas de administración de la coopropiedad tendría que emitir el documento soporte electrónico con no obligado a
facturar.
Lo anterior por su puesto requiere realizar pagos a terceros si se utilizan los servicios de proveedores tecnológicos, además de solicitar numeración oficial ante
la DIAN para efectuar este tipo de documento electrónicos.
Finalmente lo que buscamos con este editorial, es que si no está cumpliendo con estas obligaciones, tiene aun tiempo para ponerse al día con todas las compras a crédito del año 2023 e iniciar correctamente el año 2024 para que puedan ser tomadas como deducibles en su declaración de renta y descontables en las declaraciones de IVA.
Artículo 616-1 ET
Artículo 13 Ley 2155 de 2021
Artículo 34 resolución 000085 de 2022
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NOHELIA ANDREA MARTINEZ (jueves, 07 diciembre 2023 08:17)
Muchas Gracias Willian por tu apoyo. Son tic supremamente importantes para tener en cuenta en especial en este ultimo mes del año.
LUIS ANGEL ROLDAN (jueves, 07 diciembre 2023 09:59)
William. Mucha gracias, por estos recordatorios de tema tan importantes en la determinación de los impuestos.
Harold Navas (jueves, 07 diciembre 2023 11:35)
Excelente material de consulta
SHIRLEY PAOLA SILVA (jueves, 10 octubre 2024 10:15)
Muchas gracias!! quiero tener claro un proceso para el acuse, para facturas pagadas de contado (gastos de caja menor) es necesario realizar los acuses de recibo o la importancia esta para la facturas a crédito.
MARIA ESTELA ERAZO (martes, 15 octubre 2024 22:52)
Buenas noches, yo cambie de sistema contable a SIIGO, y ahi se realiza manual y no lo realice en el 2024, ¿será que en estos dos meses lo puede hacer ?
MARIA FERNANDA (martes, 05 noviembre 2024 13:11)
tenga la misma dura que Maria Estela, durante estos meses no he hecho el proceso de acuse en siigo, como puedo proceder?