Deducción por dependientes


 

18-07-2024


DEDUCCIÓN POR DEPENDIENTES ECONÓMICOS EN LA DECLARACIÓN DE RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES

La deducción por dependientes económicos, es una deducción aplicable en la declaración de renta de las personas naturales que tengan ingresos por renta de trabajo, independiente que provengan o no de una relación laboral, legal y reglamentaria, es decir, que aplica también para rentas por honorarios, compensación de servicios personales y cualquier otro tipo de rentas de trabajo en general. Por tanto, en rentas de capital y no laborales no es posible restar este tipo de deducción.

 

La normatividad aplicable a este tipo de deducción, la encontramos en los artículos 387 y 336 del Estatuto Tributario, recientemente modificado este último artículo 336 a partir del año gravable 2023 por cuenta de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022. Además encontramos el decreto 2231 de 2023 y conceptos DIAN que los referenciaremos más adelante y que se refieren a este tipo de deducción por dependientes.

Deducción del 10% y hasta 32 UVT

Es importante aclarar que hasta el año gravable 2022, solamente operó la deducción por dependientes establecida en el articulo 387 de ET, que consiste en una deducción de hasta el 10% del total de los ingresos brutos y hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Como el límite de 32 UVT esta dado en meses, se debe establecer el número de meses a que se tiene derecho dependiendo el tipo de dependiente a deducir. Ejemplo, si es un hijo que nace dentro del año gravable, el número de meses se cuenta desde el mes que nace; si es el cónyuge, el termino empieza a contarse desde el momento en que jurídicamente nace la unión, etc.

 

Recordar que esta deducción se somete a la limitante general de las rentas exentas y deducciones imputables del 40% del ingreso neto y hasta 1.340 UVT establecido en el art. 336 del ET., y también, esta deducción se resta en el cálculo de la base del cálculo de la renta exenta laboral del 25%

Nueva deducción de 72 UVT por 4 dependientes adicionales:

A partir del año gravable 2023, empieza a aplicar la nueva deducción establecida en el artículo 336 del Estatuto Tributario, que consisten en una deducción de 72 UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes. Es decir, para el año gravable 2023 bajo la UVT de $42.412, por cada dependiente se puede tomar $3.054.000, para un total de $12.216.000 en el caso que el contribuyente que tenga 4 dependientes adicionales.

 

En resumen, esta nueva deducción:

 

• Aplica para rentas de trabajo en general.

• Hasta 4 dependientes adicionales

• Deducción de 72 UVT por cada uno $3.054.000 (No interesa el numero de meses)

• No se someten al límite del 40% y de las 1.340 UVT

• No se restan en la base de cálculo del 25% de rentas laborales.

• Aplica adicional a la deducción del art. 387 E.T. (10% del ingreso y hasta 32 UVT mes). 

 

Como esta nueva deducción no se somete a límite del 40% y de las 1.340 UVT, si un contribuyente declarar rentas de trabajo por honorarios o servicios y solo cuenta con un dependiente, por estrategia, podría optar en tomar esa deducción sobre la de 72 UVT que no está sometida a limitantes, eso en los casos en los cuales ya haya copado el límite de rentas exentas y deducciones que es del 40% del ingreso limitado a 1.340 UVT a la cual si está sujeta la deducción por dependientes del 10% y hasta 32 UVT.

Dependientes aceptados para la deducción:

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad. 

 

2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

 

3. Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. Hasta el año gravable 2022, era de 23 años en adelante (modificado por el artículo 9 de la Ley 2277 de 2022.)

 

4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

 

5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

 

Estos tipos de dependientes son los mismos y comparten los mismos requisitos para los dos tipos de deducción.

¿Se pueden utilizar los dos tipos de deducciones por dependiente en la misma declaración de renta?

Si, la deducción nueva de las 72 UVT se aplica en adición a la deducción del 10% de los ingresos brutos, por tanto, un contribuyente puede en la misma declaración tener los dos tipos de deducción por dependientes. Desde el origen de la norma Le ley de reforma tributaria en su artículo 7 estableció que la nueva deducción por dependientes se establecía sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, es decir, de la deducción por dependientes ya existente.

¿En que renglón del formulario 210 se declara la deducción por dependientes?:

La deducción antigua del 10% limitado a 32 UVT mensual, se declara en los renglones 39 o 51 del formulario 210. Es decir, el valor de la deducción se digita en la página web DIAN en los renglones referidos, pero el dato informativo del dependiente (Tipo de documento, identificación y parentesco) se digita en la sección 14.

 

La deducción nueva de 72 UVT se informa en el renglón 139 y se declara como deducción en el renglón 92 ya a nivel de la cédula general. Es decir, la DIAN este tipo de deducción le dio un manejo atípico de las demás deducciones, entendemos que la causa es para no someter esta deducción al límite general de las rentas exentas y deducciones del 40% y de las 1.340 UVT. Por otro lado, en el renglón 138 se reporta el número de dependientes económicos.

 

En la página web de la DIAN, la información de los dependientes adicionales se digitan en la sección 14 del orden del llenado, y al digitar los datos de los 4 dependientes adicionales la plataforma calcula el valor de la deducción, es decir, el valor de esta  nueva deducción adicional no se digita, sino, que se digitan los datos de los dependientes.

Hemos sabido que existe en ocasiones dificultad a la hora de digitar esta información, precisamente cuando se requiere digitar los datos informativos del dependiente de la deducción del 10%.

¿Un mismo dependiente se puede tomar en los dos tipos de deducción?

En principio un mismo dependiente solo da lugar a una de las dos deducciones, pero el decreto 2231 de diciembre de 2023 estableció una excepción, en donde un mismo dependiente se tome en los dos tipos de deducciones cuando el contribuyente tenga rentas que provengan de una relación laboral, legal y reglamentaria. Es decir, salarios y la relación que existe entre el empleado público y la entidad pública. Lo anterior también se soporta mediante el concepto DIAN 433 del 11 de junio de 2024 en su artículo 5, que corresponde a la 4 compilación doctrinaria luego de la Ley 2277 de 2022.

 

Veamos mediante un ejemplo podemos analizar el tema:


Como podemos ver cuando se tenga ingresos de una relación laboral legal y reglamentaria, un mismo dependiente puede estar en los dos tipos de deducciones. Ver en el ejemplo anterior la cédula cc1.

 

Si ustedes revisan, el documento de identidad del primer ejemplo, se repite el de un mismo dependiente. por lo que concluimos que para el caso de las rentas de trabajo diferentes a la de salarios, para tomarse todos los valores posibles de deducciones debe contar con 5 dependientes, mientras que el asalariado con 4 dependientes se puede tomar las 5 deducciones posibles.

¿Diferentes contribuyentes pueden tomar la deducción por dependientes sobre los mismos dependientes?

La compilación doctrinaria luego de la Ley 2277 de 2022, concepto DIAN 433 del 11 de junio de 2024 en su artículo 4, indica que diferentes contribuyentes podrán tomar la deducción por dependientes (tanto la prevista en el artículo 336 del Estatuto Tributario como la contenida en el artículo 387 ibidem), siempre que tengan derecho a ello., es decir cambia la doctrina que teníamos o como veníamos manejando este tema donde hasta el año gravable 2022, si dos esposos tenían dos hijos menores de 18 años, cada uno se tomaba solo un dependiente en cada una de sus declaraciones de renta; ahora, a partir del año gravable 2023, los dos cónyuges en el ejemplo se podrían tomar los dos hijos como dependientes.

¿La deducción por dependientes aplica en los casos que estos dependientes posean patrimonio?

En la compilación doctrinaria luego de la Ley 2277 de 2022, concepto DIAN 433 del 11 de junio de 2024 en su artículo 5 se concluye que el hecho de tener patrimonio “no es determinante para establecer la dependencia”. Es decir, concluimos que así el dependiente declare renta, podría ser usado como un dependiente válido. Pensemos en los padres del contribuyente, o en el cónyuge que tengan patrimonio que lo obligan a declarar renta, pero que sus ingresos están por debajo de los 260 UVT ($11.027.000 año gravable 2023)


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


Si considera que esta información fue de utilidad, ayúdenos compartiendo este enlace con todos sus contactos en sus redes sociales



Escribir comentario

Comentarios: 17
  • #1

    Maria V. (viernes, 19 julio 2024 08:57)

    Buenos días, Dr William, muchas gracias por sus grandes aportes..

  • #2

    Judith Ortiz Fonseca (viernes, 19 julio 2024 09:40)

    Dr.William, mil gracias por su excelente explicación del tema. Bendiciones

  • #3

    JULIO PEÑA (viernes, 19 julio 2024 11:40)

    Dr. William, muchas gracias, excelente información. Saludos.

  • #4

    rafael suarez (viernes, 19 julio 2024 11:48)

    Excelente análisis Dr. Wiliam brinda total claridad para su manejo y aplicación.

  • #5

    MARIA N DEL RIO (viernes, 19 julio 2024 12:04)

    muy útil la información...muchas gracias

  • #6

    YANET MARTINEZ P. (viernes, 19 julio 2024 13:00)


    Siemmpre me ha parecido muy explicita y confiable esta pagina. Gracias por compartir tantas herramientoas

  • #7

    LUIS ANTONIO ILES CRIOLLO (viernes, 19 julio 2024 13:01)

    Fraternal saludo, gracias por sus valiosos aportes en temas importantes de nuestra profesion, Bendiciones

  • #8

    CARLOS H (viernes, 19 julio 2024 13:04)

    Muchas gracias, que buen analisis

  • #9

    Mirta Villanueva (viernes, 19 julio 2024 14:16)

    Excelente, gracias por compartir su interpretación

  • #10

    Martha Lucia Flor Montoya (viernes, 19 julio 2024 16:57)

    Dr. Wiliam Muchísimas gracias por su magnifica explicación del tema

  • #11

    Jorge O. (sábado, 20 julio 2024 11:41)

    Muy buen análisis, muchas gracias!!!!

  • #12

    dolly (sábado, 20 julio 2024 19:08)

    Muchas gracias!!, excelente "consultorcontable"

  • #13

    Jorge Domínguez (lunes, 22 julio 2024 18:30)

    Contenido pertinente; redacción apropiada. Mil gracias.

  • #14

    Andrea Hernández (martes, 23 julio 2024 16:57)

    Excelente explicación. Muchas gracias

  • #15

    María Isabel (martes, 23 julio 2024 21:30)

    Mil Gracias por sus Importantes aportes para el ejercicio de nuestra profesión.

  • #16

    EDGAR DARIO ANGEL RUBIO (miércoles, 24 julio 2024 11:11)

    William, gracias por tu aporte, este articulo esta muy completo y ademas oportuno. Saludos

  • #17

    Roger Pacheco G. (miércoles, 24 julio 2024 17:25)

    Excelente análisis, muy bien explicado. Me despejó todas mis dudas con relación a este nuevo punto en la declaración de renta que no tenía claro. Felicitaciones por la página web.