21-07-2024
NUEVA
DEDUCCIÓN POR COMPRAS DE BIENES Y/O SERVICIOS
La deducción especial por adquisición de bienes y/o servicios, es una deducción aplicable en la declaración de renta de las personas naturales que obtengan ingresos en cualquiera de los tipos de renta de la cédula general; es decir, rentas de trabajo, de capital y rentas no laborales.
Esta nueva deducción especial fue incorporada a la legislación tributaria por medio del artículo 7 de la Ley 2277 de 2022, que adicionó el numera 5 al artículo 336 del Estatuto Tributario.
En palabra sencillas y de forma general, a partir del año gravable 2023, sobre las compras que realice el contribuyente cumpliendo
ciertos requisitos se puede restar como deducción el 1% de esas compras, con un límite de 240 UVT, es decir máximo $10.179.000 al año.
Para tener derecho a esta deducción, se deben tener en cuenta una serie de características y requisitos que analizaremos a continuación:
Las compras pueden ser de bienes y/o servicios.
Esta es una deducción que solo la pueden utilizar las personas naturales.
No importan que la compra tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente. Es decir, se pueden sumar, por ejemplo, compras de electrodomésticos, ropa, vehículos, vacaciones etc.
Para efectos de la deducción, el valor de la compra es el valor incluido el IVA, ratificado por el concepto DIAN Nº 379 [003313] 23-05-2024; toda vez que este valor del IVA hace parte del valor de la adquisición. De todas maneras, el referido concepto aclara que, si el IVA se solicitó como IVA descontable o descuento tributario, en este caso el valor base para el cálculo de la deducción especial es el valor antes de IVA.
El valor de esta deducción no se somete a límite del 40% de rentas exentas y deducciones imputables del 40% y las 1.340 UVT.
El valor de esta deducción, no se resta de la base para establecer la base del cálculo de la renta exenta de rentas de trabajo del 25%.
La deducción no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas en la depuración de la renta, de hecho, este tipo de deducción tal como está configurada en el formulario 210, se resta ya a nivel de la cédula general y no en cada tipo de renta.
El objetivo de esta nueva deducción, es incentivar el uso de la factura electrónica, incentivar la bancarización y presionar de alguna manera, a aquellos contribuyentes que aún no están cumpliendo con esta obligación de facturar electrónicamente y al que compra a exigir la FE.
Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la
renta, es decir, si el contribuyente imputa costos y gastos en su depuración de la declaración de renta, esas compras de esos costos y gastos no las puede sumar en la base para multiplicar por el
1% para determinar esta nueva deducción especial.
Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas IVA,
ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal. Es decir, se predica el principio de no tener doble beneficio
sobre un mismo hecho económico.
Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa.
La factura electrónica debe estar a nombre del contribuyente que solicita la deducción, es decir, nombres, apellidos y NIT. No es
válida la factura electrónica que esté emitida a un tercero diferente al contribuyente o con el número genérico de consumidor final 222222222222.
No es válida para la deducción una compra realizada mediante un contrato de mandato. En ese sentido la DIAN se pronunció mediante concepto 426 del 6 de junio de 2024, en donde concluye que para la deducción del 1% en compras "es claro que solamente las adquisiciones que realicen de manera directa las personas naturales declarantes de ingresos de la cédula de rentas laborales soportadas en factura electrónica"
La factura electrónica debe cumplir todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación electrónica.
La factura electrónica de venta debe estar pagada a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico en el cual
intervenga una entidad vigilada por Superintendencia o quien haga sus veces dentro del periodo gravable en el cual se solicita la respectiva deducción. Es decir, facturas no pagadas durante el
año gravable, no serían base para dicha deducción.
La factura electrónica de venta debe estar expedida por sujetos obligados a expedirla, es decir, existen personas naturales que, no
estando obligadas a facturar, facturan electrónicamente, por lo que estas comprar así cuenten con factura electrónica, no se pueden utilizar como base de dicha deducción especial por parte del
comprador. (Hemos sabido que la DIAN cambiará de posición en el sentido de aceptar estas facturas electrónicas que cumplan los demás requisitos pero las hayan
emitido los no obligados, esperamos que pronto se conozca el pronunciamiento oficial y que cambien los reportes en este sentido en el portal DIAN).
No sirve como soporte para la respectiva deducción, lo documentos equivalentes ni los documentos electrónicos para soportar
operaciones con no obligados a facturar. Solamente facturas electrónicas.
Como la nueva deducción por compras de bienes y/o servicios se limita a 240 UVT, ($10.179.000 con la UVT del año gravable 2023)
alguien que aspire a llegar a ese valor máximo debe tener compras válidas por valor de $1.017.900.000 millones, lo que lo hace casi imposible para le generalidad de contribuyentes. Por otro lado,
como esta esta es una deducción, realmente el efecto en el valor del impuesto es un valor pequeño que depende del rango de la tabla; pero como dicen por ahí, "Algo es algo.
De todas maneras, sea cual sea el valor de la deducción que se logre utilizar, en algo ayudará a bajar la carga tributaria dada las
características de no estar sometida a la limitante general del 40% y las 1.340 UVT.
Es importante indicar que la DIAN en un comunicado de prensa del 18 de abril de 2024, indicó que solo el 19.7% del universo de
facturas electrónicas emitidas aplicarían para reducir el impuesto de renta bajo esta deducción. Al parecer la DIAN filtró las facturas por el respectivo medio de pago, y solo este pequeño
porcentaje, cumple con el requisito del medio de pago.
A partir del pasado 17 de julio de 2024, la DIAN, a la par de la información que publica anualmente de la información exógena reportada por terceros, ha publicado una opción para descargar las facturas emitidas a cada contribuyente, que entre otros, servirá de base para calcular la nueva deducción por compras y/o servicios que hemos venido desarrollando en este editorial. Para esto basta con tener un usuario en la página de la DIAN, y dar clic en el botón que se muestra resaltado en la siguiente imagen.
Al dar clic en el botón resaltado, podrá descargar un archivo de Excel en el que se observan los datos de las facturas de compra a nombre del contribuyente con información muy importante, como la de si es o no valida para la deducción, y el detalle cuando el resultado es una factura inválida. Ver la siguiente imagen.
Tenga en cuenta que para descargar el anterior reporte no se exige que el contribuyente sea facturador electrónico, solo debe abrir un usuario y contraseña en el portal web, que de hecho este año todo declarante de renta debe tener ese acceso para poder presentar dicha declaración.
Importante decir que aunque la DIAN emita este reporte, no siempre es 100% exacto, pueden haber facturas que aparecen válidas, pero que realmente no cumplen todos los requisitos; es decir, no confiarnos del todo y hacer pruebas de validación del cumplimiento. No es facil, pero minimiza a que la DIAN posteriormente lo requiera inclusive si se tomó el dato del reporte de facturas.
La nueva deducción del 1% por compras de bienes y/o servicios se informa en el renglón 28 del formulario 210, y se declara como deducción en el renglón 92, renglón que corresponde a la zona de la liquidación de la cédula general. Con lo anterior la DIAN le ha dado un manejo especial a esta deducción y a la de dependientes adicionales, dado que estas dos nuevas deducciones no se someten a límite del 40% y de las 1.340 UVT. Es decir, esta deducción no la van a encontrar sumada en los renglones 39, 51, 68 y 84 que corresponden a las deducciones de los diferentes tipos de rentas de la cédula general.
En la página web DIAN, al momento de diligenciar el formulario 210 debe digitar el valor de base de todas las compras para que la plataforma calcule el 1% de ese valor digitado. Lo anterior se encuentra en la sección 2 del llenado, y la casilla es la 299 donde debe elegir si, y digitar el valor de las compras que cumplan los requisitos tal como se muestra la imagen.
El valor que se logre restar por este beneficio, no va directamente como un menor valor de impuesto de renta, es decir, por ser una deducción, es un valor que depura la renta líquida, para luego revisar la tabla para establecer el impuesto.
¿Es valida la compra de un inmueble para tener derecho al 1% de deducción por compras? Consideramos que en principio no, dado que en la generalidad
de este tipo de compras no media una factura electrónica de venta, sino una escritura pública; y la factura, es uno de los requisitos que debe cumplirse para tener derecho a esta deducción
especial por compras. Ahora bien, si media en la venta una factura electrónica, la factura la emite un obligado a facturar, el pago es por medios electrónicos, claro que es válida esa compra para
la deducción.
¿La factura electrónica de la matricula y pensión del colegio de mi hijo menor de edad es base para la deducción por compras del 1%?. Consideramos en principio que no, en la medida que sobre ese hijo se esté tomando la otra deducción por dependientes económicos. Por otro lado si no se toma la deducción por dependientes de ese hijo menor, consideramos que si la podría tomar.
Se ha evidenciado que a pesar de que se cumplieron realmente todos los requisitos relacionados anteriormente para que las compras de bienes y/o servicios sirvan
para la nueva deducción, si el vendedor al momento de emitir la factura no relacionó correctamente el medio de pago, y por ejemplo, utilizo pago en efectivo, el contribuyente no podrá en
principio utilizar dicha compra en la respectiva deducción según el reporte que se descarga de la plataforma DIAN. Por esto, partir de la fecha es importante revisar este requisito a la hora de
emitir y de recibir facturas electrónicas para no tener inconvenientes a la hora de hacer uso de esta deducción. Por esto como recomendación, cada vez que
compremos, verifiquemos que hayan usado el medio de pago correcto en la factura, con eso vamos educando a los cajeros de almacenes o facturadores a digitar correctamente este dato. En este año
gravable 2023, pues al parece prima la forma y no la realidad, al no poder utilizar esas facturas que por error del emisor haya omitido el medio de pago correcto, aunque creemos que si usted
tiene la prueba del pago electrónico se podría tomar la deducción y estar preparado para si la DIAN lo requiere pueda demostrar el cumplimiento real del requisito. Igual importante requerir de
parte del contribuyente al emisor de la factura con ese error.
Si considera que esta información fue de utilidad, ayúdenos compartiendo este enlace con todos sus contactos en sus redes sociales
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Ethel j aparicio g (lunes, 22 julio 2024 11:00)
muchas gracias¡ Valiosa información.
rafael suarez (lunes, 22 julio 2024 13:12)
gracias Dr. por la actualización en normatividad para renta personas naturales 2023
CARLOS PALOMINO (lunes, 22 julio 2024 14:42)
Excelente, gracias por compartir el conocimiento.
Martha Lucia Flor Montoya (lunes, 22 julio 2024 15:41)
Doctor Wiliam. Muchas gracias por la explicación tan clara que nos da a conocer
LUZ YANET MARTINEZ (lunes, 22 julio 2024 19:28)
Excelente explicación
Martha (martes, 23 julio 2024 08:23)
Buenos dias, en el formulario 210 casilla 28 se refleja el 1% del valor de las compras, pero en que casilla se relaciona este valor para que lo descuente en el impuesto a pagar?
Lili (martes, 23 julio 2024 09:06)
Martha, es cuestion de leer este editorial, allí se indica que el valor base o total compras se digita en la plataforma web de la DIAN en la sección 2, y el valor de la deducción se suma en la casilla 92, esto no resta del valor a pagar, es una deducción que suma en la casilla 42 y disminuye la renta líquida.
pedro (martes, 23 julio 2024 11:21)
El renglon 28 no aparece para digitar la informacion de las facturas electronicas suceptibles del beneficio. el 1% de las facturas que aplique el beneficio tocaria sumarlo en el renglon 39 como una dedeccion imputable. Si alguien tiene otro concepto le agradezco me corrija. Saludos y gracias por este medio que nos ayuda. buen dia.
Dario (martes, 23 julio 2024 11:25)
Pedro, no, el dato se digita en la sección 2 del llenado, es la ultima pregunta donde debe decirle que si, y llenar el valor de la base de las compras. y ahí le calcula.
no se debe digitar el valor como una deducción en los renglones normales, dado que esta deducción va es en el renglon 92.
pedro (martes, 23 julio 2024 11:34)
Aclare ya, es en renglon 299 de las preguntas , donde se digita la informacion. gracias
Nata (martes, 23 julio 2024 11:50)
Pero, es por no leer en el editorial está claro. le copio y pego lo que se indica, y está hasta la imagen donde encuentra esa pregunta
"En la página web DIAN, al momento de diligenciar el formulario 210 debe digitar el valor de base de todas las compras para que la plataforma calcule el 1% de ese valor digitado. Lo anterior se encuentra en la sección 2 del llenado, y la casilla es la 299 donde debe elegir si, y digitar el valor de las compras que cumplan los requisitos tal como se muestra la imagen."
Cecilia Loaiza P. (martes, 23 julio 2024)
Como siempre: Es un gusto leer cualquier artículo en esta página; gracias por compartir conocimientos tan valiosos y profesionales
Augusto (miércoles, 24 julio 2024 20:54)
Estamos en 2024 y las tiendas no quieren cambiar el medio de pago en efectivo a TC por razones que ignoro, pese al reclamo del cliente perjudicándolo.
La Dian debería intervenir.
NANYC PEÑA (jueves, 25 julio 2024 16:57)
para que se les habilite la casilla 28 deben marcar en SI la casilla 299
Martha Isabel (viernes, 26 julio 2024 01:38)
Hola, ¡Que gran artículo, mil gracias!. Por fa me ayudas con esta consulta?: Veo que consideran que un bien inmueble no tendría el beneficio, sin embargo tengo mi cliente que compró un inmueble en el 2023, y tiene factura electrónica cumpliendo todos los requisitos, inclusive, dicha compra y dicha factura electrónica está en el reporte generado por la Dian como Deducción Válida. Qué puedo hacer en este caso? se puede tomar como beneficio? Quedo atenta, muchas gracias.
Martha Isabel (viernes, 26 julio 2024 08:06)
Hola, te completo la información. El pago del bien inmueble se realizó una parte con crédito hipotecario, y la otra parte a través de pse, cuenta AFC, consignaciones y cheques de gerencia, aplicaría el beneficio? Muchas gracias.
WilliamDuss (viernes, 26 julio 2024 09:01)
Martha, desde que haya factura electronica y sea emitida por un obligado a facturar claro que sería valido, lo que se habla en el editorial, es la generalidad de esas ventas en donde no hay factura, solo escritura.
gracias por la pregunta para aclarar
Martha Isabel (viernes, 26 julio 2024 11:17)
William, mil gracias por tu respuesta. Saludos.
Sergio Andrés Parejo Vargas (sábado, 27 julio 2024 14:57)
Muchas gracias por aportar sus conocimientos, y permitir que se entienda de una manera más fácil.
CAMILO SUAREZ (martes, 30 julio 2024 12:02)
Excelente articulo, tengo un problema con el diligenciamiento de la casilla 127 "Impuesto de ganancias ocasionales" el portal calcula el impuesto sobre el 20% y no hay forma de editar esa casilla, dice la ayuda que se debe ingresar por modo experto para editar ese porcentaje pero no hay ningún modo experto, si me pueden ayudar para solucionar este tema se los agradecería.
WilliamDuss (martes, 30 julio 2024 14:14)
CAMILO, 1. Ganancias ocasionales por defecto al 20%
Sobre este tema de las ganancias ocasiones queremos recordar que, desde hace años atrás, la DIAN en la plataforma web calcula el impuesto de las ganancias ocasionales con la tarifa del 20%, dado que por defecto dejaron esta tarifa amarrada. Pero si la ganancia ocasional que está declarando no corresponde a loterías, en la sección 13 de llenado en la casilla renglón 127 debe modificar el valor y digitar el correspondiente al 15%.
Tenga en cuenta que, la DIAN está redondeando por error al múltiplo de mil siempre hacía arriba, desconociendo las reglas que se establecen en el artículo 577 del ET. por lo que si a la hora de presentar una declaración de renta e intentar modificar el valor del impuesto, nota que la plataforma insiste en dejar el impuesto a la tarifa del 20%, para que permita pasar, aumente mil pesos al valor. Esperamos que la DIAN pronto modifique este pequeño detalle que puede estar haciendo perder tiempo a las personas que quieren declarar un valor correcto y no lo permite. Nuestra herramienta seguirá con el redondeo tal como lo establece el art. 577 ET.
WilliamDuss (martes, 30 julio 2024 14:15)
El modo experto es la opción por la que está ingresando a presentarla, busca la sección donde está la casilla 127 y allí puede modificar el valor con el redondeo hacia arriba o si no no le permite cambiar el valor.
PAULA M. (martes, 30 julio 2024 15:23)
Buenas tardes, el 1% de las compras ejemplo fueron $168.751, este valor lo debo descontar a la renta liquida antes de sacarme el 25% de la renta exenta?, gracias.
Dario (martes, 30 julio 2024 15:51)
Paula, no, este valor no se resta en la depuración de la base del 25%, y el valor del 1% de las compras se suma a la casilla 92 del formulario...
MAURICIO (martes, 30 julio 2024 15:58)
Buenas tardes, en el caso de las cesantías, si yo las retiro en diciembre y no dejo que mi empresa las consigne al año siguiente, esas cesantías igual me las puedo sumar en mis rentas exentas? gracias.
PAULA M. (martes, 30 julio 2024)
Don Darío, mil gracias, saludos.
Juana (martes, 30 julio 2024 16:16)
Paula, si son rentas exentas en el año que las retire de la empresa, o se las consigne al fondo.
Diferente a que en el año 2023 haya retirado cesantias del fondo de por ejemplo el año 2021, esas no son ingreso en el 2023, porque fueron ingreso en el año en que se consignaron al fondo de cesantias
MAURICIO (miércoles, 31 julio 2024 10:59)
Gracias Juana por tu buen aporte, feliz día.
CAMILO SUAREZ (viernes, 02 agosto 2024 18:48)
WilliamDuss muchas gracias, efectivamente funciono la aproximación a mil por arriba, pude liquidar la ganancia ocasional con la tarifa del 15% que no se dejaba modificar en el formulario.
Arthur (lunes, 12 agosto 2024 09:55)
Dr Dussan
Muchas gracias por ésta explicación, que gran articulo!!
Como siempre Ud supera todas las explicaciones que suele dar la Dian, sus articulos son la base de un gran numero de personas que solemos acudir a sus conceptos.
Mil gracias por su generosidad al compartir su sabiduría, Dios lo bendiga.
MARIA FERNANDA ARCE DIAZ (miércoles, 14 agosto 2024 12:23)
Buenos días, las facturas electrónicas de restaurantes son válidas para esta deducción, es decir, cumpliendo con los requeisitos mencionados?. Gracias
Xiwna (miércoles, 14 agosto 2024 12:44)
Maria. Si
Diana Fúquenez (martes, 20 agosto 2024 10:30)
Excelente y muy valiosa información, como todas sus publicaciones, que aportan tanto valor a nosotros y nuestra ejercer. Gracias infintas. Felicitaciones y que DIOS le bendiga en gran manera.
SINDY (sábado, 31 agosto 2024 00:17)
Buenas noches
tengo la siguiente duda
solo tengo patrimonio y en la casilla 28 aparece automáticamente 100.000, al no tener ingreso en la cedula general no se ve en la casilla 92, que es lo correcto quitar los 100.000 de la casilla 28 o dejarlo y como se quita ese valor de 100 mil?
Gracias
SINDY (sábado, 31 agosto 2024 00:23)
para complementarlo q escribí arriba, en la casilla 299 yo seleccione NO cumple con los requisitos de factura electrónica.
la otra duda es la verdad si cumple los requisitos pero no tengo nada en la cedula general es decir q no va ayudar a deducir nada.
cual es la forma correcta de declarar esta parte
gracias por la ayuda
Pablo (sábado, 31 agosto 2024 00:35)
Si no tengo ingresos en la cedula general, que debe ir en la casilla 28?
Si tengo facturas electrónicas q cumplen con los requisitos.
saludos
ximena (sábado, 31 agosto 2024 07:56)
La casilla 28 la DIAN la llena con los datos que ellos tienen de las compras, pero puede borrar el dato en la ultima pregunta de las segunda sección del llenado borrando el valor. en su caso SANDY dejarlo o no no afecta dado que no tiene renta de donde restar.. por tanto dejala en ceros.
Pablo, pues déjala en ceros, no necesita esa deducción. es como si tuviese dependientes o prepagada, pues si no necesita usarlo pues dejarlo en ceros.
William Henry Torres (lunes, 02 septiembre 2024 15:42)
Muy bueno el documento del descuento por facturación electrónica y su diligenciamiento en el formulario 210 en plataforma. Gracias.
Liliana (sábado, 07 septiembre 2024 10:19)
Muy bueno, gracias mil
Idalina (viernes, 04 octubre 2024 11:27)
Buen día, gracias por sus explicaciones son muy valiosas, excelentes!. Quiero preguntar, si en una renta de persona natural cedula pension se registra un valor en la casilla 28, pero realmente no se usa esa deduccion ya que no se liquida ni paga impuesto, se debe corregir la renta para quitar ese valor?. Mil gracias
Ana (viernes, 04 octubre 2024 21:37)
Buenas noches
Mi pregunta es la siguiente: En la declaracion de renta, registrè el valor de las compras con factura electronica por $2.978.000, y el valor del 1% quedò automaticamente por $30.000, aproximado al valor de 1.000 mas cercano. Pero ahora me escribe DIAN diciendome que el valor registrado en la casilla 28 es superior al 1% de las facturas. Debo hacer una correccion a la declaracion?
Ya verifiquè el valor de las facturas electronicas validas y esta correcto el valor que registrè. Que debo hacer?
Muchas gracias.
Julian (sábado, 05 octubre 2024 06:09)
Ana. No hay que hacer nada.
Camilo (lunes, 07 octubre 2024)
Ana. Tengo un caso similar donde la DIAN afirma lo mismo que el 1% de beneficio tomado por $40,000 (por redondeo) es superior del 1% de las facturas susceptibles de beneficio listadas por esa entidad por valor de $3,997,000 y que califican todas en mi caso, pero si me indica la misma DIAN que debo corregir la declaración de renta original a más tardar el 28 de octubre. Como para mí no es clara esa interpretación, he escalado la inquietud a la seccional DIAN de Bogotá y espero pronta respuesta.
carmen (lunes, 07 octubre 2024 11:57)
Ana y Camilo. ese tipo de oficios si es por un tema de aproximación deben hacer caso omiso, más cuando la misma pagina de la DIAN al digitar los $3.997.000 calcula el beneficio de los $40.000
Esos son oficios hechos por robot o funcionarios mediocres que quieren ver que logran de correcciones a punta de miedo.
SANDRA GARCIA (martes, 22 octubre 2024 09:59)
Excelentes aportes, mil gracias! Con este tema este año la Dian recaudará mucho en sanciones por corrección, pues este renglón para muchos no es representativo y al tomarlo se volvió un riesgo, han escrito a decenas de personas para que corrijan el renglón aún siendo la DIAN quien informó la cifra. Ante este panorama lo mejor sería dejarlo en cero. Qué opina usted Dr.? No vale el riesgo en muchos casos y verificarle a un cliente factura por factura cómo la pagó, cuando ni siquiera lo recuerdan, acarrea inspeccionar extractos de cada banco, bastante dispendioso.