Reglamenta art. 260-1, 260-2, 260-3, 260-4, 260-5, parágrafos 2 y 3 del art. 260-7, art. 260-9, 260-10, 260-11 Y 319-2 del ET- Precios de Transferencia
Por el cual se reglamenta el procedimiento de devolución y/o compensacion del IVA en compras de materiales para los constructores de vivienda VIS y Prioritaria
Reglamenta temas relacionados con la Ley 1607 de 2012, entre ellos:
1- Reglamenta la exclusión de algunos productos del IVA
2- Establece la tarifa de retención en la fuente a título de IVA en el 15%, excepto para el tabaco (Art 437-5 ET) los servicios prestados por no residentes (Art 437-2 ET) y la venta de chatarra (Art 437-4 ET).
3- Establece la posibilidad de reducir la tarifa de retención al 10% para aquellos que posean saldos a favor de forma consecutiva (6 periodos).
Muchas gracias... esta pagina es realmente excelente que bueno tener estas actualizaciones dia a dia. Felicitaciones
#3
PAULINA NARANJO(jueves, 19 diciembre 2013 08:49)
Gracias por su valioso aporte, tengo una duda y es que el gerente dice que en una incapacidad los 3 (ahora 2) días que paga el empleador se calculan al 66.67%, pero tengo entendido que es al 100%,
más sin embargo no encuentro el decreto donde me diga este porcentaje.
Por favor me confirmas en que decreto, resolución esta estipulado el porcentaje que debe pagar el empleador, gracias William, Leonardo
#4
HENRY ORLANDO(jueves, 19 diciembre 2013 08:52)
Muchas gracias por las actualizaciones. Son un aporte valioso en nuestra gestión.
Total agradecimiento por las actualizaciones constantes.
#7
omaira(jueves, 19 diciembre 2013 11:45)
Gracias por esta valiosa información. Éxitos.
#8
Ramiro Ocampo(jueves, 19 diciembre 2013 16:51)
Muchas gracias por las actualizaciones, lastimosamente este gobierno dirigido por incompetentes cambian a diario leyes y decretos, con tantos vacios que ni ellos entienden. gracias consulorio
contable,
#9
Joaquin Rodriguez(viernes, 20 diciembre 2013 05:13)
PAULINA NARANJO, no tengo la norma a la mano, pero si se que establece que las incapacidades por enfermedad general se reconocen al 66.67%, pero sin que sean inferiores al salario minimo; esto quiere
decir que aquellas personas que ganen el salario minimo se les reconocera el 100%
#10
Edilson Z.(viernes, 20 diciembre 2013 07:22)
Un agradecimiento inmenso a nuestro mayor aliado en la actualización informativa.
#11
Johanna Avila(viernes, 20 diciembre 2013 11:15)
Paulina Naranjo: artículo 21 del Decreto 2400 de 1968
Superintendencia de Salud: Respuesta número 8004-1-174926 Bogotá D.C., febrero 21 de 2006
Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 277 que establece, que todo trabajador que preste servicios a una empresa de capital de $800.000,00 superior, que sufra una incapacidad para desempeñar
sus labores por causa de enfermedad no profesional, tiene derecho además del auxilio monetario establecido en el artículo 227, es decir, al pago de las dos terceras partes del Salario durante los
noventa días iniciales y la mitad del salario por el tiempo restante; a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria, hasta por seis meses. En cuanto a la incapacidad por
accidente de trabajo o enfermedad profesional, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 1295 de 1994, que determinó que todo afiliado a -quien se le defina una incapacidad temporal,
recibirá un Salario equivalente al cien por ciento (100%) de su Salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, o se diagnosticó la enfermedad
profesional y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez total o su muerte, El pago se efectuará en los
períodos en que el trabajador reciba regularmente su Salario, De conformidad con lo anterior, el primer día de incapacidad por accidente de trabajo lo reconoce el patrono y el monto del mismo
equivale al ciento por ciento (100%) del salario que se este devengando. Cordial saludo, JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES Jefe Oficina Jurídica
#13
PAULINA NARANJO(lunes, 23 diciembre 2013 14:52)
Gracias Joaquin, Johanna y Alexander Hernandez
#14
Franklin Baquero(martes, 24 diciembre 2013 13:27)
Muchas gracias por actualizarme tributariamente, es de mucha utilidad esta pàgina.
QUIEB PUEDE ORIENTARME.
Un trabajador contratado por 6 meses hasta 31 dic 2013. Sufre accidente no laboral y le dan incapacidad hasta el 20 de enero 2014. Que hacer si ya fue pre avisado, notificandole por escrito con
antelación a 30 dias sobre la terminación de su contrato a 31 dic 2013.
Pregunta. Que pasa con la incapacidad? QUE pasa con su contrato ,existe norma que prohibida terminarlo alegando que por estar incapacitada no se puede dar cumplimiento al preaviso y darlo por
terminado a 31 de dici 2013 tal como se acordó porescrito
#22
Leonardo(martes, 31 diciembre 2013 19:33)
Saludos yo creeria que si, igual el ya estaba preavisado antes del accidente no laboral, lo unico es que deben liquidarlo y tramitar la incapacidad con la EPS, y en tal caso ustedes la deben asumir
#23
JOSE AREVALO(viernes, 03 enero 2014 13:00)
Gracias, información muy valiosa y a tiempo; facilitan el estar informado en nuestras labores diarias donde fácilmente podemos pasar por alto un decreto por estar atentos a otro que sabemos que se
debe emitir.
#24
Jadyl Bonilla(martes, 14 enero 2014 08:16)
En relación con el decreto 3027 de 2013, quiero manifestar mi descontento ya que la formula que plantea para el cálculo no solo va en contra de lo establecido en la Ley 1607 sino que desconoce una
porción de intereses que no debería, al calcular la porción de interés no deducible dividiendo el exceso de endeudamiento en el monto máximo de deuda que genera interés deducible y no en el total de
la deuda. Apliquen la formula y verán. Como quien dice nos están dando en la cabeza.
#25
Ricardo Mena Mena(sábado, 18 enero 2014 08:26)
Excelente material, es de mucha ayuda para las personas que profesionalmente ejercemos la contaduría pública.
Escribir comentario
Leonardo (jueves, 19 diciembre 2013 07:21)
Les felicito por su actualización
Mayerly Angelica (jueves, 19 diciembre 2013 08:29)
Muchas gracias... esta pagina es realmente excelente que bueno tener estas actualizaciones dia a dia. Felicitaciones
PAULINA NARANJO (jueves, 19 diciembre 2013 08:49)
Gracias por su valioso aporte, tengo una duda y es que el gerente dice que en una incapacidad los 3 (ahora 2) días que paga el empleador se calculan al 66.67%, pero tengo entendido que es al 100%, más sin embargo no encuentro el decreto donde me diga este porcentaje.
Por favor me confirmas en que decreto, resolución esta estipulado el porcentaje que debe pagar el empleador, gracias William, Leonardo
HENRY ORLANDO (jueves, 19 diciembre 2013 08:52)
Muchas gracias por las actualizaciones. Son un aporte valioso en nuestra gestión.
SUSANA DIAZ RAMOS (jueves, 19 diciembre 2013 09:00)
Gracias por las actualizaciones son de gran ayuda
Carlos Ocampo (jueves, 19 diciembre 2013 10:26)
Total agradecimiento por las actualizaciones constantes.
omaira (jueves, 19 diciembre 2013 11:45)
Gracias por esta valiosa información. Éxitos.
Ramiro Ocampo (jueves, 19 diciembre 2013 16:51)
Muchas gracias por las actualizaciones, lastimosamente este gobierno dirigido por incompetentes cambian a diario leyes y decretos, con tantos vacios que ni ellos entienden. gracias consulorio contable,
Joaquin Rodriguez (viernes, 20 diciembre 2013 05:13)
PAULINA NARANJO, no tengo la norma a la mano, pero si se que establece que las incapacidades por enfermedad general se reconocen al 66.67%, pero sin que sean inferiores al salario minimo; esto quiere decir que aquellas personas que ganen el salario minimo se les reconocera el 100%
Edilson Z. (viernes, 20 diciembre 2013 07:22)
Un agradecimiento inmenso a nuestro mayor aliado en la actualización informativa.
Johanna Avila (viernes, 20 diciembre 2013 11:15)
Paulina Naranjo: artículo 21 del Decreto 2400 de 1968
Superintendencia de Salud: Respuesta número 8004-1-174926 Bogotá D.C., febrero 21 de 2006
Alexander Hernandez (sábado, 21 diciembre 2013 10:05)
Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 277 que establece, que todo trabajador que preste servicios a una empresa de capital de $800.000,00 superior, que sufra una incapacidad para desempeñar sus labores por causa de enfermedad no profesional, tiene derecho además del auxilio monetario establecido en el artículo 227, es decir, al pago de las dos terceras partes del Salario durante los noventa días iniciales y la mitad del salario por el tiempo restante; a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria, hasta por seis meses. En cuanto a la incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 1295 de 1994, que determinó que todo afiliado a -quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un Salario equivalente al cien por ciento (100%) de su Salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, o se diagnosticó la enfermedad profesional y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez total o su muerte, El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su Salario, De conformidad con lo anterior, el primer día de incapacidad por accidente de trabajo lo reconoce el patrono y el monto del mismo equivale al ciento por ciento (100%) del salario que se este devengando. Cordial saludo, JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES Jefe Oficina Jurídica
PAULINA NARANJO (lunes, 23 diciembre 2013 14:52)
Gracias Joaquin, Johanna y Alexander Hernandez
Franklin Baquero (martes, 24 diciembre 2013 13:27)
Muchas gracias por actualizarme tributariamente, es de mucha utilidad esta pàgina.
Claudia Patricia (martes, 24 diciembre 2013 20:48)
Muchísimas gracias por tan valioso información!
AlbertoS (jueves, 26 diciembre 2013 06:33)
que oportuna toda la información suministrada.. Mil gracias
adriana valderrama (jueves, 26 diciembre 2013 09:03)
Gracias por ser tan oportunos.
Sofía (lunes, 30 diciembre 2013 17:31)
Gracias por la oportuna información, es de gran utilidad para todos
Bernardo (lunes, 30 diciembre 2013 20:10)
gracias por la actualización muy oportuna la informacion y de gran utilidad mil gracias
Martha Eugenia Rueda Ardila (lunes, 30 diciembre 2013 23:35)
Gracias infinitas por mantenernos actualizados, me gusto mucho que le colocaron en el nombre del archivo el concepto del decreto.
James (martes, 31 diciembre 2013 00:59)
QUIEB PUEDE ORIENTARME.
Un trabajador contratado por 6 meses hasta 31 dic 2013. Sufre accidente no laboral y le dan incapacidad hasta el 20 de enero 2014. Que hacer si ya fue pre avisado, notificandole por escrito con antelación a 30 dias sobre la terminación de su contrato a 31 dic 2013.
Pregunta. Que pasa con la incapacidad? QUE pasa con su contrato ,existe norma que prohibida terminarlo alegando que por estar incapacitada no se puede dar cumplimiento al preaviso y darlo por terminado a 31 de dici 2013 tal como se acordó porescrito
Leonardo (martes, 31 diciembre 2013 19:33)
Saludos yo creeria que si, igual el ya estaba preavisado antes del accidente no laboral, lo unico es que deben liquidarlo y tramitar la incapacidad con la EPS, y en tal caso ustedes la deben asumir
JOSE AREVALO (viernes, 03 enero 2014 13:00)
Gracias, información muy valiosa y a tiempo; facilitan el estar informado en nuestras labores diarias donde fácilmente podemos pasar por alto un decreto por estar atentos a otro que sabemos que se debe emitir.
Jadyl Bonilla (martes, 14 enero 2014 08:16)
En relación con el decreto 3027 de 2013, quiero manifestar mi descontento ya que la formula que plantea para el cálculo no solo va en contra de lo establecido en la Ley 1607 sino que desconoce una porción de intereses que no debería, al calcular la porción de interés no deducible dividiendo el exceso de endeudamiento en el monto máximo de deuda que genera interés deducible y no en el total de la deuda. Apliquen la formula y verán. Como quien dice nos están dando en la cabeza.
Ricardo Mena Mena (sábado, 18 enero 2014 08:26)
Excelente material, es de mucha ayuda para las personas que profesionalmente ejercemos la contaduría pública.
Sonia M. Cordero N (miércoles, 29 enero 2014 16:46)
Excente copilación. Gracias amigos por su pagina.