Comentarios al decreto 4907 de Diciembre 26 de 2011


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Decreto 4907 de 2011 Calendario tributario 2012
Por el cual se establecen los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias por el periodo gravable 2012
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Comentarios al Decreto 4907 de 2011
Examine si esta obligado a declarar por el periodo gravable 2011
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Comentarios al decreto 4907 de diciembre 26 de 2011

 

  1. No están obligados a presentar declaración de renta por el periodo gravable 2011, los siguientes contribuyentes que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

 

  • Contribuyentes de menores ingresos
    • Personas naturales.
    • Que no sean responsables del impuesto a las ventas en el régimen común.
    • Que los ingresos brutos por el periodo 2011 sean inferiores a 1.400 UVT ($ 35.185.000). (Si se deben incluir enajenación de activos fijos, los provenientes de rifas, loterías o similares y los generados por herencias, donaciones o porciones conyugales)
    • Que el patrimonio bruto (activos) a diciembre 31 de 2011, no exceda de 4.500 UVT ($ 113.094.000).
    • Que los consumos mediante tarjetas de crédito no excedan de 2.800 UVT ($ 70.370.000).
    • Que el valor total de las compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($ 70.370.000)
    • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 4.500 UVT ($ 113.094.000)

 

  • Asalariados y pensionados
    • Personas naturales.
    • Los ingresos brutos deben provenir por lo menos en un 80% por pagos originados en una relación laboral.
    • Que no sean responsables del impuesto a las ventas en el régimen común.
    • Que los ingresos brutos por el periodo 2011 sean inferiores a 4.073 UVT ($ 102.363.000) (sin incluir enajenación de activos fijos, ni provenientes de rifas, loterías o similares)
    • Que el patrimonio bruto (activos) a diciembre 31 de 2011, no exceda de 4.500 UVT ($ 113.094.000).
    • Que los consumos mediante tarjetas de crédito no excedan de 2.800 UVT ($ 70.370.000).
    • Que el valor total de las compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($ 70.370.000)
    • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 4.500 UVT ($ 113.094.000)

 

  • Trabajadores independientes
    • Personas naturales.
    • Los ingresos brutos deben provenir por lo menos en un 80% por pagos originados en honorarios, comisiones o servicios.
    • Los ingresos deben estar debidamente facturados.
    • Sobre los ingresos se debió haber practicado retención en la fuente. (Ojo con el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, si no le practica retefuente por le 2011 debe declarar). (Si se deben incluir enajenación de activos fijos, los provenientes de rifas, loterías o similares y los generados por herencias, donaciones o porciones conyugales)
    • Que no sean responsables del impuesto a las ventas en el régimen común.
    • Que los ingresos brutos por el periodo 2011 sean inferiores a 3.300 UVT ($ 82.936.000)
    • Que el patrimonio bruto (activos) a diciembre 31 de 2011, no exceda de 4.500 UVT ($ 113.094.000).
    • Que los consumos mediante tarjetas de crédito no excedan de 2.800 UVT ($ 70.370.000).
    • Que el valor total de las compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($ 70.370.000)
    • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 4.500 UVT ($ 113.094.000)

 

  1. No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común que:
  • No se hayan efectuado ventas ni ingresos sometidos al impuesto.
  • No se hayan efectuado devoluciones, operaciones anuladas, ventas rescindidas o resueltas que generen impuesto sobre las ventas. (Art 484 ET)
  • No le hayan practicado retención en la fuente a titulo de IVA. (Art 484-1 ET)
  • Compras o servicios que generen IVA descontable.
  • Importación de bienes que genere IVA descontable.
  • Retención de IVA practicada al régimen simplificado y que sea tomada como IVA descontable.
  • Devoluciones en compras que hubiesen generado IVA descontable en periodos anteriores.

 

Leonardo Varon García

Editor NIiF de www.consultorcontable.com

 

@LeonardoVaronG1


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Comentarios: 4
  • #1

    doralba (jueves, 09 febrero 2012 14:14)

    ES VERDAD QUE CAMBIARON EL FORMULARIO PARA DECLARACION MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE AÑ 2012

  • #2

    Claudia (jueves, 26 abril 2012 08:29)

    Que se debe hacer si se pasó la fecha de presentar la declaración de renta para personas juridicas? donde se debe pagar?, cuanto adicional se debe cancelar?

  • #3

    Xiomara (jueves, 13 septiembre 2012 22:13)

    compre un apto en julio de 2010 y me costo $64.000.000 pero solo el 70% figuraba a mi nombre el otro 30% figuraba a nombre de un tercero.

    Tengo otra casa a nombre mio, pero esa escritura se hizo hace como 5 a;os y se hizo por solo $12.000.000.

    mis ingresos que tuve del a;o 2011 por salarios como profesional independiente fueron de $58.000.000 de los cuales me hicieron retencion en la fuente
    En noviembre de 2011 recibi un giro del exterior por valor de $33.182.295 con el cual pague el los saldos de creditos que tenia con bancos.
    Y a dic de 2011 tenia un saldo de credito hipotecario por valor de $43.000.000

    Mi pregunta es si debo declarar renta este a;o

    Gracias

  • #4

    silvio alfonso (jueves, 27 septiembre 2018 17:54)

    las indemnizaciones por perjuicios materiales y morales son exentas?