Comentarios al decreto 4907 de diciembre 26 de
2011
No están obligados a presentar declaración de
renta por el periodo gravable 2011, los siguientes contribuyentes que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
Contribuyentes de
menores ingresos
Personas naturales.
Que no sean responsables del impuesto a las ventas en el régimen común.
Que los ingresos brutos por el periodo 2011 sean inferiores a 1.400 UVT ($
35.185.000). (Si se deben incluir enajenación de activos fijos, los provenientes de rifas, loterías o similares y los generados por herencias, donaciones o porciones
conyugales)
Que el patrimonio bruto (activos) a diciembre 31 de 2011, no exceda de 4.500
UVT ($ 113.094.000).
Que los consumos mediante tarjetas de crédito no excedan de 2.800 UVT ($
70.370.000).
Que el valor total de las compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($
70.370.000)
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de 4.500 UVT ($ 113.094.000)
Asalariados y
pensionados
Personas naturales.
Los ingresos brutos deben provenir por lo menos en un 80% por pagos originados
en una relación laboral.
Que no sean responsables del impuesto a las ventas en el régimen común.
Que los ingresos brutos por el periodo 2011 sean inferiores a 4.073 UVT ($
102.363.000) (sin incluir enajenación de activos fijos, ni provenientes de rifas, loterías o similares)
Que el patrimonio bruto (activos) a diciembre 31 de 2011, no exceda de 4.500
UVT ($ 113.094.000).
Que los consumos mediante tarjetas de crédito no excedan de 2.800 UVT ($
70.370.000).
Que el valor total de las compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($
70.370.000)
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de 4.500 UVT ($ 113.094.000)
Trabajadores
independientes
Personas naturales.
Los ingresos brutos deben provenir por lo menos en un 80% por pagos originados
en honorarios, comisiones o servicios.
Los ingresos deben estar debidamente facturados.
Sobre los ingresos se debió haber practicado retención en la fuente.
(Ojo con el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, si no le practica retefuente por le 2011 debe declarar). (Si se deben incluir enajenación de activos fijos, los
provenientes de rifas, loterías o similares y los generados por herencias, donaciones o porciones conyugales)
Que no sean responsables del impuesto a las ventas en el régimen común.
Que los ingresos brutos por el periodo 2011 sean inferiores a 3.300 UVT ($
82.936.000)
Que el patrimonio bruto (activos) a diciembre 31 de 2011, no exceda de 4.500
UVT ($ 113.094.000).
Que los consumos mediante tarjetas de crédito no excedan de 2.800 UVT ($
70.370.000).
Que el valor total de las compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($
70.370.000)
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de 4.500 UVT ($ 113.094.000)
No están obligados a presentar declaración de
impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común que:
No se hayan efectuado ventas ni ingresos sometidos al impuesto.
No se hayan efectuado devoluciones, operaciones anuladas, ventas rescindidas o
resueltas que generen impuesto sobre las ventas. (Art 484 ET)
No le hayan practicado retención en la fuente a titulo de IVA. (Art 484-1 ET)
Compras o servicios que generen IVA descontable.
Importación de bienes que genere IVA descontable.
Retención de IVA practicada al régimen simplificado y que sea tomada como IVA
descontable.
Devoluciones en compras que hubiesen generado IVA descontable en periodos
anteriores.
ES VERDAD QUE CAMBIARON EL FORMULARIO PARA DECLARACION MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE AÑ 2012
#2
Claudia(jueves, 26 abril 2012 08:29)
Que se debe hacer si se pasó la fecha de presentar la declaración de renta para personas juridicas? donde se debe pagar?, cuanto adicional se debe cancelar?
compre un apto en julio de 2010 y me costo $64.000.000 pero solo el 70% figuraba a mi nombre el otro 30% figuraba a nombre de un tercero.
Tengo otra casa a nombre mio, pero esa escritura se hizo hace como 5 a;os y se hizo por solo $12.000.000.
mis ingresos que tuve del a;o 2011 por salarios como profesional independiente fueron de $58.000.000 de los cuales me hicieron retencion en la fuente
En noviembre de 2011 recibi un giro del exterior por valor de $33.182.295 con el cual pague el los saldos de creditos que tenia con bancos.
Y a dic de 2011 tenia un saldo de credito hipotecario por valor de $43.000.000
Mi pregunta es si debo declarar renta este a;o
Gracias
#4
silvio alfonso(jueves, 27 septiembre 2018 17:54)
las indemnizaciones por perjuicios materiales y morales son exentas?
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doralba (jueves, 09 febrero 2012 14:14)
ES VERDAD QUE CAMBIARON EL FORMULARIO PARA DECLARACION MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE AÑ 2012
Claudia (jueves, 26 abril 2012 08:29)
Que se debe hacer si se pasó la fecha de presentar la declaración de renta para personas juridicas? donde se debe pagar?, cuanto adicional se debe cancelar?
Xiomara (jueves, 13 septiembre 2012 22:13)
compre un apto en julio de 2010 y me costo $64.000.000 pero solo el 70% figuraba a mi nombre el otro 30% figuraba a nombre de un tercero.
Tengo otra casa a nombre mio, pero esa escritura se hizo hace como 5 a;os y se hizo por solo $12.000.000.
mis ingresos que tuve del a;o 2011 por salarios como profesional independiente fueron de $58.000.000 de los cuales me hicieron retencion en la fuente
En noviembre de 2011 recibi un giro del exterior por valor de $33.182.295 con el cual pague el los saldos de creditos que tenia con bancos.
Y a dic de 2011 tenia un saldo de credito hipotecario por valor de $43.000.000
Mi pregunta es si debo declarar renta este a;o
Gracias
silvio alfonso (jueves, 27 septiembre 2018 17:54)
las indemnizaciones por perjuicios materiales y morales son exentas?