15-11-2022
DECLARACION
DE IVA, SI TIENE EFECTO LEGAL
El Consejo de Estado el 3 de noviembre de 2022 decide nulidad de algunas expresiones del parágrafo 2° del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016. Respecto al efecto legal de las declaraciones de IVA presentadas con periodicidad diferente. Control de nulidad instaurado por armando Pérez Bernal, Carlos Felipe Aroca Lara, Norbey de Jesús Vargas Ricardo, Martha Juliana Bohórquez Ruiz y Juan Pablo Claro Prada contra algunos apartes del parágrafo 2° del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016.
Referencia: Medio de control de nulidad
Radicación: 11001-03-27-000-2020-00027-00 (25406) acumulados 11001-03- 27-000-2020-00023-00 (25395), 11001-03-27-000-2021-00013-00
(25494) y 11001-03-27-0002021-00026-00 (25541)
Declarar la nulidad del siguiente aparte contenido en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 “Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.”;
Es decir, el parágrafo 2, luego del fallo queda de la siguiente manera:
PARÁGRAFO 2. Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral o anual conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre
las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. Las
declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas
declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.
Recordar que este tema había sido incorporado por el artículo 24, Decreto 1794 de 2013.
Algunos expertos tributarios cree que basados en esta sentencia "podría abrirse la posibilidad de solicitar en devolución lo pagado por las sanciones de extemporaneidad, pero debe revisarse cada caso concreto con el fin de determinar la procedencia de dicha solicitud".JHR
Esperaremos la evolución de este sentencia.
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