Manejo de los subsidios de vivienda en la declaración de renta


 

20-06-2024


 

Manejo de los subsidios de vivienda en la declaración de renta

El tema que queremos tratar hoy es el relacionado a los subsidios de vivienda que reciben las personas naturales, y como deben reflejarse en la declaración de renta. Abordaremos interrogantes sobre si ¿los subsidios de vivienda son gravados en renta?, ¿en que tipo de renta se declaran los subsidios de vivienda? y ¿se pueden restar como un ingresos no constitutivo de renta o como una renta exenta?.

¿Los subsidios de vivienda son un ingreso que se deben declarar en renta por parte de la persona natural?

Sobre el particular, según la doctrina DIAN más reciente, (concepto 381 (003315) del 23-05-2024) concluye que los subsidios de vivienda son gravados en renta.

Sobre el particular indica que:

 

 

(....)el ingreso percibido por una persona natural por concepto de subsidio de vivienda no se encuentra exceptuado y tampoco goza de un tratamiento especial en lo referente al impuesto de renta y complementarios. Esto permite afirmar que se trata de un ingreso gravado en cabeza del beneficiario del subsidio de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016.

 

¿En que tipo de renta se declara como ingreso el subsidio de vivienda?

El mismo concepto DIAN ya referido anteriormente indica que el subsidio de vivienda se declara en las rentas no laborales perteneciente a la cédula general. (Art. 335 ET) oficio DIAN No. 024697 del 1 de octubre de 2019.

Tratamiento especial para subsidios de vivienda a militares

Los miembros de las fuerzas militares gozan de un beneficio tributario, en el sentido de poder manejar como renta exenta los subsidios de vivienda que sean otorgados por las cajas de compensación familiar.

 

Al respecto citamos en Oficio DIAN Nº 026949 del 28-10-2019 en el que se pregunta si los subsidios para vivienda otorgados por caja de compensación a las fuerzas militares se incluyen en las rentas de trabajo como renta exenta? A lo que la DIAN concluye que basado en el numeral 8 del art. 406 de ET, "el subsidio de vivienda otorgado a los miembros de la fuerza pública son rentas de trabajo exentas.", además define que ese valor hace parte del exceso de salario básico que reciben estos integrantes de las fuerzas militares y por tanto no se someten a limitante del artículo 336 ET. 40% y las 1.340 UVT.

¿Los subsidios de vivienda se pueden restar como renta exenta o como ingreso no constitutivo de renta?

Por regla general no se pueden restar, exento a los subsidos de vivienda recibidos por los miembros de las fuerzas militares, que los pueden manejar como renta exenta no sujeta a límite.

 

No olvidar que las rentas exentas y los ingresos no constitutivos de renta están taxativos en la normatividad, por tanto no se le puede dar una interpretación cuando en la normatividad no están relacionados como tales.

Doctrina sobre subsidios de vivienda

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Concepto 381 [381(003315)] 23-05-2024 Su
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OFICIO Nº 026949 28-10-2019 Subsidios de
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 7
  • #1

    Joan Echeverry Caviche (sábado, 31 agosto 2024 19:38)

    Si una pareja recibe los subsidios de vivienda y ambos deben declarar renta, declararían solo la mitad de los subsidios cada uno? Es decir la parte que le corresponde. Gracias.

  • #2

    Alejandro Garreta Quilismal (viernes, 06 septiembre 2024 12:44)

    Tengo una pregunta adicional, ¿Cuándo se debe declarar el ingreso recibido por subsidio de vivienda? Si es el caso de una persona la cual escrituró y le entregaron su propiedad en el mes de diciembre año 2022 pero el subsidio fue pagado en junio del año 2023. Partiendo del articulo 27 ET. el ingreso para personas no obligadas a llevar contabilidad se entiende recibido solo en el momento del pago. En el ejemplo, se declararía en el año 2023, ya que para el cierre del año 2022 al no haberse desembolsado el pago del subsidio, figuraría como una deuda a la constructora.

  • #3

    Luis Alberto (lunes, 09 septiembre 2024 17:49)

    Teniendo un salario minimo y recibiendo de Cajasán un subsidio de 30 millones se debe declarar renta?

  • #4

    Xiwna (lunes, 09 septiembre 2024 17:57)

    Pues si no supera los topes para declarar no.

  • #5

    Carlos Lozada (jueves, 12 septiembre 2024 03:46)

    Perfecto ejemplo de la decidía de nuestros legisladores

  • #6

    Javier Araque (martes, 08 octubre 2024 20:21)

    No puede tomarse como una ganancia ocasional, ya que vendría a ser una donación?

  • #7

    JHON BARREIRO (jueves, 10 octubre 2024 21:45)

    Hola a todos, llevando el valor recibido como Renta no laboral se puede llevar al mismo tiempo dicho valor como renta exenta teniendo en cuenta la limitacion del 40% de la cedula general?