DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA SIMPLE F260
16-10-2020
DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA SIMPLE F260
El formulario 260 será el que se debe usar para presentar la declaración anual consolidada por parte de los contribuyentes que se
registraron en Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación- SIMPLE durante el año gravable 2019. Para la
declaración del año gravable 2020 que se presenta en octubre de 2021 ingrese aquí
De este formulario No. 260 “Declaración Anual Consolidada”, podemos destacar que tiene 109 casillas, anexos de “Información
por Municipios y Distritos” y de “Patrimonio Bruto Poseído en el Exterior” Además solicita información patrimonial del contribuyente.
Recordemos que esta declaración para el año gravable 2019 se debe presentar en el mes de octubre del año 2020 de acuerdo al siguiente calendario de plazos:
Decreto general de plazos 2345 de diciembre de 2019
Nuevo decreto reglamentario Régimen Simple
Declaración anual de IVA Régimen Simple
Recibo de anticipo SIMPLE 2593
Fecha para iniciar a facturar electrónicamente por parte del SIMPLE
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Ivan (lunes, 12 octubre 2020 20:38)
Gracias por la valiosa información. pero muy mal que la DIAN espere hasta pocos días para iniciar vencimientos para publicar el formulario de algo supuestamente tan simple.
Rosa Maria Romero Pinzon (martes, 20 octubre 2020 11:42)
Buenos dias. Ustedes tienen para la venta un aplicativo en excel del formulario 260 del Regimen Simple de tributacion - Simple
WilliamDS (martes, 20 octubre 2020 11:52)
No, no tenemos.. La DIAN emitió el formulario hasta hace unos días y no da espacio para hacer un producto de buena calidad .
CLAUDIA (martes, 20 octubre 2020 11:53)
BUEN DIA, ALGUIEN YA DILIGENCIO EL FORMULARIO 260? NO SE SI SE PUEDE DESCONTAR LOS PAGOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO QUE SE HICIERON DIRECTO A LOS MUNICIPIOS PUESTO QUE TODAVIA NO ESTABAN ACOJIDOS Y NO SE PUDO PRESENTAR ESE ICA EN EL 2593. GRACIAS
Carlos Alberto Garcia Ramirez (jueves, 28 enero 2021 20:10)
Tengo un cliente que pertenece al RST, pero es NO Responsable de Iva por cuanto es un profesional de la medicina. La pregunta es ¿ tiene que liquidar algun anticipo al RS? O esta realmente exonerado de hacerlo, ya que NO es Responsable de Iva?
la verdad es que el formato 2593, no contempla ninguna alternativa y esta diseñado solo para los responsables de IVA o IPC
Gracias por darme alguna opinion.
Dr William, gracias por esta ventana de opinion.
WilliamDS (jueves, 28 enero 2021 20:22)
Carlos Alberto, claro que debe presentar el recibo de anticipo simple por el componente del Impuesto simple.. es coger el ingreso del bimestre y aplicar la tarifa que le corresponda.. eso es independiente que si no es responsable de IVA ni de INC no liquide esos dos impuestos. En este caso solo paga lo del componente SIMPLE. no presentaría recibo en l bimestre que no tenga ingresos, de resto mi amigo, debe presentar y pagar el anticipo bimestra..
MARIA PIEDAD ZULUAGA (martes, 12 abril 2022 21:25)
Tengo un cliente que se paso al RST desde el 31 de enero de 2021, en la declaración de renta del simple por el año 2021, a presentarse en este mes de abril, en qué renglon debo colocar el saldo a favor que traia en la renta antes de pertenecer al simple?.Agradeciendole su respuesta.