TARIFAS DE RENTA HISTÓRICAS
Los artículos 240 y siguientes del Estatuto Tributario define las tarifas aplicables al impuesto de renta de personas jurídicas, naturales y dividendos en Colombia.
En el siguiente espacio mostraremos el histórico estadístico de las tarifas que han existido para el pago de impuesto de renta y los dividendos.
Se destaca que el último cambio a este tema tarifario corresponde a la Ley 2277 de 2022
Hay que tener en cuenta que existe para el caso de las personas jurídicas una tarifa general, pero existe otro tipo de entidades con ciertas caracteristicas que tienen tarifas diferenciales, es el caso de las entidades del régimen tributario especial, las entidades ubicadas en zonas francas, entre otras.
AÑO |
TARIFA GENERAL |
TARIFA |
SOBRETASA |
NORMATIVIDAD |
2012 |
33% |
|
|
|
2013 |
25% |
9% |
|
Ley 1607 de 2012 |
2014 |
25% |
9% |
|
Ley 1607 de 2012 |
2015 |
25% |
9% |
5% * |
Ley 1739 de 2014 |
2016 |
25% |
9% |
6% * |
Ley 1739 de 2014 |
2017 |
34% |
|
6% ** |
Ley 1819 de 2016 |
2018 |
33% |
|
4% ** |
Ley 1819 de 2016 |
2019 |
33% |
|
4% *** |
Ley 1943 de 2018 |
2020 |
32% |
|
4% |
Ley 2010 de 2019 |
2021 |
31% |
|
3% |
Ley 2010 de 2019 |
2022 |
35% |
|
3% **** |
Ley 2277 de 2022 |
2023 |
35% |
|
5% **** |
Ley 2277 de 2022 |
2024 |
35% |
|
5% **** |
Ley 2277 de 2022 |
2025 |
35% |
|
5% **** |
Ley 2277 de 2022 |
*Sobretasa CREE (Aplicó a renta gravable superior a $800 millones de pesos.)
** La Ley 1819 de 2016 elimina el CREE, pero mantiene una sobretasa un poco menor a la que establecía la ley 1739, (igual aplica para renta gravable superior a $800 millones de pesos)
*** Sobretasa sobre el impuesto de renta para entidades financieras con renta gravable superior a 120.000 UVT fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. Pero la Ley 2010 de 2019 revive la sobretasa para años 2020, 2021
La Ley 2155 de 2021 sube la tarifa del 30% al 35% como consecuencia de la pandemia para cubrir programas sociales.
**** Sobretasa del 3% sobre el impuesto de renta para entidades financieras y otras entidades asimiladas con renta gravable superior a 120.000 UVT hasta el año gravable 2027.
En el año gravable 2022 se presenta el fenómeno que la sobretasa es del 3% pero el anticipo será del 5% por cuenta del aumento establecido en la última reforma tribuatria Ley 2277 de 2022.
Instituciones financieras que les aplica la sobretasa de impuesto de renta:
· Establecimientos de crédito: Establecimientos bancarios, Corporaciones financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda, Compañías de financiamiento comercial y Cooperativas financieras.
· Sociedades de servicios financieros: Sociedades fiduciarias, Almacenes generales de depósito, Sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y de cesantías y las Sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales
· Sociedades de capitalización: Instituciones financieras cuyo objeto consiste en estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódico
· Entidades aseguradoras, Intermediarios de seguros y reaseguros: Compañías y
cooperativas de seguros y las de reaseguros, Corredores, Agencias y los agentes
y Corredores de reaseguros.
Con la Ley 2277 de 2022 se amplia a:
Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores.
Rangos en UVT |
Tarifa marginal |
Impuesto |
|
Desde |
hasta |
||
0 |
1.090 |
0% |
0 |
> 1.090 |
1.700 |
19% |
(Base gravable en UVT menos 1.090) x 19% |
> 1.700 |
4.100 |
28% |
(Base gravable en UVT menos 1.700) x 28% + 116 UVT |
> 4.100 |
8.670 |
33% |
(Base gravable en UVT menos 4.100) x 33% + 788 UVT |
> 8.670 |
18.970 |
35% |
(Base gravable en UVT menos 8.670) x 35% + 2.296 UVT |
> 18.970 |
31.000 |
37% |
(Base gravable en UVT menos 18.970) x 37% + 5.901 UVT |
> 31.000 |
En adelante |
39% |
(Base gravable en UVT menos 31.000) x 39% + 10.352 UVT |
El artículo 241 del Estatuto Tributario establece la tabla de renta para las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas.
La tarifa de renta de las personas naturales sin residencia en el país, es del (35%). incluidas las sucesiones de causantes sin residencia en el país
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EDITH GOMEZ (sábado, 18 febrero 2023 21:30)
Gracias, consultor contable, informa y aporta datos para analizar y comparar.
Liliana Calderon (martes, 21 marzo 2023 16:08)
buernas tardes, como esta
Quisiera pedirles un favor un ejemplo claro de renta persona juridica, paso a paso
mi correo es lilicalderonalmeida@gmial.com
IVAN DARIO (miércoles, 24 enero 2024 20:08)
Sencillo: Muchas gracias. Ustedes son responsables, claros y concisos con sus ilustraciones. ¡ Adelante !
GUSTAVO BERNAL ORTIZ (sábado, 06 abril 2024 08:14)
Muchas felicitaciones