Histórico de sanción mínima

HISTÓRICO DE SANCIONES MÍNIMAS

 

La sanción mínima como su nombre lo indica, es el valor mínimo que se puede pagar sobre cualquier sanción del régimen sancionatorio de impuestos nacionales que rige para Colombia.

 

La sanción mínima está regulada por el artículo 639 del Estatuto tributario nacional que establece que esta será equivalente a 10 UVT.

 

Por lo tanto, cada año, con solo conocer el valor de la UVT, podremos calcular el valor de la sanción mínima.

 

En resumen, cualquier valor que calculemos como sanción por extemporaneidad, sanción por corrección, sanción por no envío de información, sanción por inexactitud, por no facturar, no puede ser inferior a esa sanción mínima que se establece para cada año. Inclusive si existen disminuciones o rebajas a las sanciones, estas no pueden ser menores a la sanción mínima.

 

Por otro lado, el valor de la UVT que se usa como regla general es el valor de la UVT del año en que se está calculando y pagando la sanción, independientemente del año al cual corresponda el impuesto que se esté liquidando.

 

Finalmente, indicar que esta regla de sanción mínima no aplica para el cálculo de los intereses de mora en impuestos, intereses que aunque podría denominarse como una “sanción” es un concepto que no se enmarca en este valor de sanción mínima, por tanto, los intereses de mora si pueden estar por debajo de este tope de las 10 UVT.

 

Veamos el histórico de las sanciones mínimas que han existido desde el año 2000 a la fecha.

 


Histórico

 AÑO   VALOR 
2025       498.000
2024       471.000
2023       424.000
2022        380.000
2021        363.000
2020        356,000
2019        343,000
2018         332,000
2017         319,000
2016         298,000
2015         283,000
2014         275,000
2013         268,000
2012         260,000
2011         251,000
2010         246,000
2009         238,000
2008         221,000
2007         210,000
2006         201,000
2005         191,000
2004         180,000
2003         170,000
2002         160,000
2001         150,000
2000         130,000
 

*Para el año 2025, la sanción mínima será de $498.000 basada en una UVT de $49.799

 


El valor mínimo de cualquier sanción de impuestos nacionales, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT.


 AÑO   VALOR 
2022 266.000
2019  221,000
2018   208,000
2017   197,000
2016   184,000
2015   172,000
2014   164,000
2013   157,000

El valor mínimo de cualquier sanción del impuesto de Industria y comercio es de 8 SMDLV


Art. 639 ET


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 10
  • #1

    Mauricio (lunes, 08 noviembre 2021 17:52)

    Muy buena recopilación de las sanciones mínimas. a veces es muy necesaria esta estadistica para fines académicos.. muchas gracias,

  • #2

    Jaime (sábado, 05 febrero 2022 03:49)

    William, muchas gracias por todo lo que hace por la profesión, un saludo

  • #3

    MARTHA (miércoles, 27 abril 2022 20:28)

    SE PUEDE TOMAR SANCION MINIMA A UNA RENTA QUE SOLO TIENE PATRIMONIO y un ingreso pequeñito QUE TIENE QUE PRESENTAR DESDE EL AÑO 2016
    PREGUNTA SE PUEDE PAGAR LA MINIMA sancion POR CADA AÑO, ES DECIR AÑO 2016 $380.000
    AÑO 2017 $380.000 y asi sucesivamente
    para presentarlas este año 2022

  • #4

    Guillermo : guillepa13@gmail.com (viernes, 29 julio 2022 05:26)

    Por otro lado, el valor de la UVT que se usa como regla general es el valor de la UVT del año en que se está calculando y pagando la sanción, independientemente del año al cual corresponda el impuesto que se esté liquidando.
    De acuerdo a este concepto k sanción mínima aplicable en el 2022 para cualquier año seria de 380000, de cualquier año anterior a presentar en el 2022.

  • #5

    Luisa Landinez (miércoles, 23 noviembre 2022 15:41)

    Muy buena información. De acuerdo a lo leído, si la demora mía fue de 2 días para presentarla, solo líquido el 0.5% del valor de mis ingresos brutos. Es así?

  • #6

    Melissa (miércoles, 23 noviembre 2022 16:14)

    Luisa, todo depende del tipo de declaración que vaya a presentar y como está compuesta, el tema del ingreso es cuando no hay impuesto a cargo, y toca que ver que tipo de declaración es....

  • #7

    Jorge (jueves, 12 octubre 2023 10:29)

    Gracias por el dato de la sanción mínima para el año 2024.. muy oportuno. lo mismo que el de la UVT

  • #8

    aurelio gaviria garces (sábado, 06 julio 2024 11:13)

    Mi declaracion de Renta del Año Gravable 2022 Vencio en Julio/23 Impuesto a cargo $5.000
    Mi sancion sera por valor de Cuanto?

  • #9

    Xilena (sábado, 06 julio 2024 12:02)

    Cualquier sancion no puede ser inferior a la sanción mínima

  • #10

    NILVIA SALAMANCA GOMEZ (miércoles, 20 noviembre 2024 10:49)

    Buen dia, Por favor me podrian aclarar: La Sancion Minima que se habla aqui de las 10 Uvt es para impuestos en general con la Dian, Pero para las declaraciones de Industria y comercio en Cali, cuanto seria? tenia entendido que era 5 uvt , la mitad de lo que es con los impuestos a la Dian. Mil gracias por el apoyo y respuesta