ENTRE LA ESPADA Y LA PARED


 

14-02-2020


ENTRE LA ESPADA Y LA PARED

 

14-02-2020

A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con unos porcentajes mínimos de cumplimiento.

 

El artículo 18 de la Ley 2010 de 2019 o Ley de Crecimiento Económico ratificó lo que indicaba su antecesora Ley 1943 de 2018 o Ley de Financiamiento, en el sentido de establecer que por el año gravable 2020, el porcentaje  máximo que se podrá soportar sin factura electrónica como impuestos descontables, para el caso de IVA; y de costos y deducciones para el caso de renta es del 30%; es decir, los contribuyentes que están obligados a facturar no solo deben  empezar a facturar electrónicamente, sino que deben exigir a sus proveedores la factura electrónica en sus compras, so pena de no poder soportar correctamente sus costos, deducciones e impuestos descontables.  

 

Cabe destacar que ese porcentaje mínimo que se permite sin factura electrónica para los años 2021 y 2022 es del 20% y 10% respectivamente.

 

El problema que vemos es que por un lado, existe esta limitante, pero por otro, al ser declarada inexequible la Ley 1943 de 2018, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019, desde el 1° de enero de 2020, los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa, perdieron su obligatoriedad y aunque se conoce un proyecto de resolución de factura electrónica que entre otros extiende un poco el plazo para que se inicie a facturar electrónicamente, por tanto no sería lógico que se exija el cumplimiento de esta limitante para el año gravable 2020.

 

Confiamos que la resolución definitiva indique que esa limitante no se aplique o se aplace su aplicación.

 

Es decir, mal haría la Ley en exigir que nuestros costos y gastos e impuestos descontables estén soportados por factura electrónica en un 70% cuando por otro se aplaza la obligatoriedad para iniciar a facturar por este sistema.

 

Posiblemente esto sirva para generar presión, pero no se puede pasar por encima de la Ley ni de la lógica.

 

Recomendamos a los que no han iniciado el proceso de facturar electrónicamente que empiecen, esto ya es una realidad en nuestro país, y ojalá la DIAN esté preparada para responder con altura a este reto.

 

Por otro lado, conocimos el concepto DIAN  100208221-000129 del  5 de febrero de 2020 que invitamos a leer y que entre líneas indica que:

 

Frente a la situación jurídica creada por la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2019, las consideraciones de este despacho son las siguientes:

 

• Escenario 1. Sujetos que se encontraban habilitados de conformidad con el calendario de implementación a 31 de diciembre de 2019.

 

Los sujetos que, a 31 de diciembre de 2019, se encontraban habilitados, de conformidad con el calendario de implementación establecido en la Resolución 000064 de 2019, seguirán expidiendo las facturas electrónicas de venta con validación previa, o los demás sistemas de facturación vigentes, con lo cual se entenderá cumplida la obligación formal de facturar.

 

Escenario 2. Sujetos que debiendo haber implementado factura electrónica de venta con validación previa en el año 2019 no lo hubieren realizado.

 

Los sujetos que tenían la obligación de implementar facturación electrónica de venta, conforme a los calendarios establecidos en la Resolución 000064 de 2019, y no lo hubieren efectuado, deberán realizar la implementación en las fechas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el año 2020. Entre tanto, deberán cumplir con la obligación de facturar con los sistemas de facturación vigentes.

 

• Escenario 3. Sujetos cuya fecha de implementación estaba fijada a partir del 1° de enero de 2020.

 

Los sujetos cuya fecha de implementación estaba fijada a partir del 1° de enero de 2020, en la Resolución 000064 de 2019, deberán realizar la implementación en las fechas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el año 2020. Entre tanto, deberán cumplir con la obligación de facturar con los sistemas de facturación vigentes.

 

Se abre este espacio para el análisis y comentarios de la comunidad contable y tributaria del país.


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Proyecto de resolución factura electrónica año 2020
Proyecto Resolución 000000 de 03-02-2020
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Concepto DIAN sobre factura electrónica
2020_Concepto No. 000129_DIAN_Decaimient
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss




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Comentarios: 9
  • #1

    Jorge (viernes, 14 febrero 2020 14:02)

    Gracias por su trabajo... Tengo una duda si ya esoy facturando electronicamente pero tengo una resolucion en papel vigente, puedo hacer uso de esta? es decir usar los dos sistemas de manera simultanea. De nuevo gracias

  • #2

    fermin (viernes, 14 febrero 2020 19:44)

    A partir de facturar electronicamnete, se debe suspender con la facturacion en papel,

  • #3

    Erika (lunes, 17 febrero 2020 16:14)

    Jorge, no,, solo debe facturar electronicamente, opcionalmente cuando este sistema falle (contingencias) podrá facturar con un sistema de papel, pero debe contar con una resolución especial para esto.

  • #4

    URIEL POVEDA (martes, 18 febrero 2020 08:43)

    Buen día gracias por sus oportunos boletines, el gran grueso de personas jurídicas y naturales están obligadas a partir del segundo semestre a salir en vivo con la facturación electrónica la DIAN deberá replantearse estos porcentajes a partir del año 2021.

  • #5

    Christian A (martes, 18 febrero 2020 09:56)

    Gracias, excelente aporte.

  • #6

    Rochy (lunes, 24 febrero 2020 12:56)

    Buenas tardes, si ya tengo la resolución y actualización del rut como facturado electrónico, debo comenzar inmediatamente a facturar electrónicamente o puedo seguir facturando en papel mientras inició mi primer factura electrónica y despejó muchas dudas, gracias

  • #7

    MARY HUERTAS (lunes, 07 septiembre 2020 16:42)

    Que porcentaje mínimo se permite sin factura electrónica se permite para el 2020?si sabemos que para el 2121 es del 20% y para el 2021 es del 10%.
    Gracias .

  • #8

    ROSANA GALINDO (lunes, 01 agosto 2022 11:15)

    buenos dias:
    se inicio a facturar electronicamente pero en los año 2020 y 2021 quedo saldo a favor, por ende me da perdida del ejercicio en renta, tengo alguna forma de compensar estos saldos, sera que la facturacion en ventas esta mal? o no se hace? o como me acojo a ese porcentaje permitido sin facturar? le agradezco su aporte

  • #9

    lina marcela rojo pino (miércoles, 19 abril 2023 09:46)

    tengo una duda sobre la marquilla, le vendí a una empresa y me estan descontando el 9% de marquilla me podrían colaborar con eso ???