CONTRATACIÓN DE PENSIONADO POR INVALIDEZ


 

1-06-2020


CONTRATACIÓN DE PENSIONADO POR INVALIDEZ

 

El Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, establece que:

 

En ningún caso la  discapacidad de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su discapacidad, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.”

Sí contratamos a una persona a la que se le ha concedido la pensión de invalidez, como empleadores estamos obligados a afiliarla al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones, salud y riesgos profesionales; por lo que ese trabajador una vez cumpla los requisitos de edad y tiempo de cotización podrá acceder a la pensión de vejez. Pero es importante tener en cuenta que los pensionados por invalidez están excluidos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, solo pueden ser afiliados a COLPENSIONES, del Régimen de Prima Media con Prestación definida, tal como lo indica el artículo 61 de la Ley 100 de 1993:

 

“…Están excluidos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad:

a los pensionados por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales o por cualquier fondo, caja o entidad del sector público....”

Ese trabajador no perderá su pensión de invalidez, puede recibirla conjuntamente con el salario, hasta tanto cumpla con los requisitos para obtener la pensión de vejez; ya que esta subsume a la Pensión de Invalidez.

 

Por el contrario si la pensión de invalidez fue otorgada por un régimen exceptuado o por el Sistema de Riesgos Laborales, podrá el trabajador recibir las dos pensiones, la de invalidez y la de vejez, ya que son compatibles al provenir de diferentes sistemas. 

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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