SOLICITUD REVISION CONTABILIDAD DE DOS COPROPIEDADES
08-04-2021
SOLICITUD REVISION CONTABILIDAD DE DOS COPROPIEDADES
Asunto: Consulta 1-2021-000307
REFERENCIA: |
Fecha de Radicado 8 de enero de 2021 |
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
Nº de Radicación CTCP 2021-0008 |
Código referencia O-6-102 |
Tema Solicitud revisión contabilidad de dos copropiedades |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Me puede informar a donde me debo dirigir y enviar un Derecho de Petición para que realice por parte del consejo de Contadores una revisión de la contabilidad de dos conjuntos, ya que se ven anomalías en la parte contable. (...)”
RESUMEN:
No es función del CTCP realizar asesorías en actividades realizadas con la ciencia contable, su función es la de dar orientación sobre la aplicación de las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información. En caso de que se requiera una opinión especializada, la entidad podría considerar el contratar los servicios de un contador público para que realice un trabajo de procedimientos acordados o de compilación (ver normas de servicios relacionados en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015) o solicitar una auditoría o revisión de sus estados financieros.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
Con respecto a la pregunta del peticionario, le informamos que no es función del CTCP realizar asesorías en actividades realizadas con la ciencia contable, su función es la de dar orientación sobre la aplicación de las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información. En caso de que se requiera una opinión especializada, la entidad podría considerar el contratar los servicios de un contador público para que realice un trabajo de procedimientos acordados o de compilación (ver normas de servicios relacionados en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015) o solicitar una auditoría o revisión de sus estados financieros.
Este trabajo adicional podría no ser necesario, por cuanto el administrador de la copropiedad y el contador público que haya participado en su preparación, al certificar los estados financieros hacen una declaración de que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. El Art. 43 de la Ley 222 de 1995, la cual puede aplicarse de manera extensiva en una copropiedad (ver art. 15 de la Ley 222 de 1995), también establece responsabilidades penales para quienes a sabiendas suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad, o cuando ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP
Proyectó: Wilmar Franco Franco
Consejero Ponente: Wilmar Franco Franco
Revisó y aprobó: Wilmar Franco Franco/Leonardo Varón Garcia
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